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Avanza proyecto que topa en ₡4 millones las pensiones de la Corte, Magisterio y 9 regímenes más

La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente y de forma unánime el proyecto de ley 21.035, el cual viene a imponer topes a las pensiones otorgadas en once regímenes especiales de pensiones, incluidos los del Poder Judicial y del Magisterio Nacional.

La iniciativa fue presentada en octubre de 2018 por Xiomara Rodríguez, Eduardo Cruickshank y Carlos Avendaño de RN, Walter Muñoz y Patricia Villegas del PIN, Dragos Dolanescu y Otto Roberto Vargas del PRSC, Luis Antonio Aiza y Jorge Luis Fonseca del PLN, Víctor Morales Mora del PAC y la independiente Carmen Chan Mora.

Si el texto actualmente dictaminado es igual al aprobado en el Plenario, una vez entre en vigencia la Ley ninguna persona pensionada o jubilada que reciba una pensión única o multipensiones, bajo cualquiera de los regímenes de pensiones contributivos y no contributivos del país, podrá devengar un monto total superior al triple del límite de la pensión máxima sin postergación ni anticipación fijada para el régimen de pensiones por Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) por la Caja Costarricense del Seguro Social.

Dado que la CCSS fijó recientemente el límite de la pensión máxima sin postergación en ¢1.333.752 colones, una vez entre a regir la ley ninguna persona podrá tener una pensión que supere los ¢4.001.256 colones.

Dado que por el principio de no irretroactividad de la ley las pensiones que actualmente superen ese monto no pueden ser reducidas hasta alcanzar el tope que se está estableciendo, la iniciativa impone una contribución solidaria obligatoria del 55% del monto bruto de la pensión para aquellas personas que tengan una pensión cuyo monto exceda el monto equivalente a 8 veces el salario base más bajo del régimen salarial público al que pertenezcan.

Actualmente el monto sobre el que se aplica la contribución solidaria obligatoria es de 10 veces el salario base más bajo del régimen salarial público al que pertenezca el pensionado o jubilado, de modo que este proyecto viene a ampliar la base de personas que estarán obligadas a contribuir por tener una pensión de lujo en al menos 3700 casos. 

 ¿A cuáles regímenes se aplicará el tope y la actualización de la contribución solidaria obligatoria? 

  1. Ley N.° 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992.
  2. Ley N.° 4, Ley de Jubilaciones y Pensiones de Comunicaciones (correos, telégrafos y radios nacionales), de 23 de setiembre de 1940.
  3. Ley N.° 19, Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas y Transportes, de 4 de noviembre de 1944.
  4. Ley N.° 5, Régimen de Pensiones del Registro Nacional, de 16 de setiembre de 1935.
  5. Ley N.° 264, Ley de Jubilaciones y Pensiones para los Empleados del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, de 23 de agosto de 1939.
  6. Ley N.° 15, Ley de Pensiones de Músicos de Bandas Militares, de 5 de diciembre de 1935.
  7. Ley N.° 148, Ley sobre Jubilaciones y Pensiones de la Secretaría de Hacienda y sus Dependencias, de 23 de agosto de 1943.
  8. Ley 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, Magisterio Nacional.
  9. Ley N.° 4513, Inamovilidad del Personal de Telecomunicaciones, de 2 de enero de 1970.
  10. Ley N.° 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992.
  11. Ley 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, Poder Judicial

El destino de los recursos que se recauden gracias a la contribución solidaria irán dirigidos a la Caja Única del Estado.

Este proyecto inicialmente contenía una norma para obligar a la jubilación de los funcionarios que cumplieran con los requisitos para hacerlo, sin embargo, la Corte Plena objetó la iniciativa por considerar que afectaba su organización y funcionamiento, de modo que el proyecto pasaría a necesitar 38 votos a favor para aprobarse. Sin embargo, por haberse eliminado esa norma, el proyecto podrá aprobarse con mayoría simple.

Posible inconstitucionalidad

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, ente que funge como asesor legal de los diputados, advirtió que este proyecto de ley carece de estudios técnicos o actuariales que lo respalden, lo que lo pone en un serio peligro de ser tirado a la basura en la Sala Constitucional.

El informe técnico-legal emitido para esta iniciativa recordó que la Sala Constitucional, en la resolución 19485-2018, indicó:

El establecimiento de un tope a las jubilaciones y pensiones es constitucionalmente legítimo, en el tanto y cuanto no sea arbitrario, obedezca a estudios actuariales o técnicos, sea acorde con lo que el trabajador y patrono razonablemente cotizan para el régimen, sea razonable y proporcional y busque concretizar el principio de solidaridad social o Pro Fondo.

Además de no tener estudios que lo respalden, habría inconstitucionalidad en que los recursos vayan a la Caja Única del Estado, y no a los mismos regímenes de pensiones.

Breves

— La comisión especial encargada de analizar el expediente 21382 "Reforma constitucional para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua", estará integrada por los siguientes diputados:

  • Paola Valladares Rosado
  • Paola Vega Rodríguez
  • Aida Montiel Héctor
  • Milady Alvarado Arias
  • José María Villalta Flores-Estrada
  • Erick Rodríguez Steler
  • Pablo Heriberto Abarca Mora

— En la Comisión de Asuntos Hacendarios fue avalado el texto sustitutivo del proyecto 21.309 “Ley para resguardar el derecho del trabajador a retirar los recursos de la pensión complementaria”. Aunque lo tradicional es que después de avalar el texto sustitutivo se dictamen el proyecto, la Comisión aprobó otra ronda más de audiencias por lo que el proyecto seguirá esperando en comisión.

— Los diputados Carmen Chan, Jonathan Prendas, Ivonne Acuña, Harllan Hoepelman, Marolin Azofeifa, Ignacio Alpízar y Nidia Céspedes, Dragos Dolanescu, Walter Muñoz y Shirley Díaz firmaron la consulta legislativa de constitucionalidad contra el expediente 21.049 que reforma el derecho a huelga y sus procedimientos, de modo que el segundo debate programado para mañana no se dará.