El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves en segundo debate el expediente 20.648 "Ley para inhabilitar al contratista que incumpla en la construcción reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación de proyectos de infraestructura vial pública" con 42 votos a favor y 0 en contra.
El proyecto se mantuvo detenido por más de un mes a la espera de que la Sala Constitucional se pronunciara sobre una consulta formulada por un grupo de diputados, quienes cuestionaban la redacción, el fondo y las sanciones que pretende imponer el texto. Sin embargo, los magistrados desestimaron todos los reclamos por unanimidad.
La reforma incorpora un artículo 100 Ter a la Ley de Contratación Administrativa para que la Administración imponga la sanción de inhabilitación de 3 a 10 años a los contratistas que le incumplan de forma injustificada al Estado en proyectos de infraestructura vial pública, según la gravedad de la falta. Dicha inhabilitación se comunicará a la Contraloría General de la República, quien llevará un registro público al respecto.
Esta reforma abarca, específicamente, proyectos de infraestructura vial pública de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento o rehabilitación de vías nacionales y cantonales, que sean ejecutados por el Estado o los gobiernos locales respectivamente, incluyendo cualquier tipo de obras relacionadas con puentes y demás estructuras viales conexas, así como las contrataciones que se realicen para llevar el control de calidad de las obras, la administración, la supervisión o la inspección de este tipo de proyectos en nombre del Estado o de las municipalidades.
Aunque el contratista sancionado se fusione, transforme, cambie de razón o denominación social, la inhabilitación para contratar con el Estado se mantendrá, ya que se establece como fraude de ley el constituir una nueva sociedad con la finalidad de evadir la sanción.
Específicamente, las faltas sobre las cuales se aplicará la inhabilitación son las siguientes:
- Las acciones u omisiones del contratista que ocasionen incumplimientos en el proyecto de infraestructura vial pública, que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.
- Las conductas atribuibles al contratista, que causen retrasos y encarecimientos de la obra no previstos y que no logren ser resarcidos en su totalidad mediante la ejecución de otros medios sancionatorios regulados en el cartel y en el contrato.
- Los incumplimientos reincidentes del contratista en la ejecución del objeto contractual sobre los cuales ya ha sido sancionado previamente mediante otros mecanismos regulados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
- Las causas atribuibles al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en firme en contra del contratista.
- Las demás faltas graves que así sean establecidas en el cartel y en el contrato.
La nueva ley establece que en aquellos supuestos en que un funcionario por razones de su cargo conozca de la presunta existencia de un incumplimiento contractual, deberá informarlo inmediatamente al jerarca correspondiente, a efectos de que se realice una investigación preliminar para determinar si existe mérito para abrir un procedimiento sancionatorio, so pena de incurrir en falta grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca el ordenamiento jurídico.
Este proyecto de ley fue presentado por el entonces diputado del PLN, Michael Arce y retomado por la actual congresista Ana Karine Niño, quien celebró la aprobación definitiva del proyecto.
"Algunos confunden que somos el país más feliz del mundo con que somos un chiste de país y se pasan de listos burlándose de los costarricenses. Yo no vine a este lugar alcahuetear sectores, no vine aquí a burlarme de los ticos, no vine hacer un guiño aquellos que tienen poder económico mientras le doy la espalda a quienes nos dieron su voto de confianza”, señaló la legisladora.
No hay satisfacción más grande que luchar y ver los resultados de un arduo trabajo, uno que no se claudico pese a las presiones que existieron, pese a las mil y una prácticas dilatorias puestas en marcha, a lo interno de esta asamblea y desde entes externos que ejercieron presión
Otros proyectos aprobados
El Plenario le dio segundo debate al expediente 21.526 que corresponde a la QUINTA modificación al Presupuesto 2019, el cual contiene rebajas por ¢6854 millones y aumentos por ¢14.058 millones, por lo que en forma neta se aumenta el presupuesto de la República en ¢7203 millones.
El proyecto incorpora ingresos por ¢14.058 millones provenientes de estas fuentes de financiamiento:
- Ingresos corrientes por ¢9.984 millones, distribuidos de la siguiente manera:
- ¢240 millones producto de transferencias corrientes de órganos desconcentrados que corresponden a garantías que se cobraron durante la ejecución del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social del Ministerio de Justicia y Paz.
- ¢1.809 millones aportados por Fodesaf para financiar comedores del MEP.
- ¢1.080 millones del Programa Nacional de Empleo (Pronae) del Ministerio de Trabajo.
- ¢6.854 millones provenientes de lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 9371 Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, que corresponden al superávit del año 2015 dictaminado por la Autoridad Presupuestaria.
- Ingresos extraordinarios externos por un monto de ¢4.073 millones, producto de diferencial cambiario en las siguientes operaciones de crédito externo:
- ¢1.527 millones Crédito BID 3488/OC-CR, para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF), Ley N° 9451.
- ¢2.546 millones Crédito BCIE 2157, para financiar el Proyecto Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, Unidad Ejecutora PIMA, Ley N° 9327.
El fin principal de este presupuesto extraordinario era el reacomodo de algunas partidas, potestad que antes el Ejecutivo podía hacer vía Decreto pero que gracias al famoso "hueco presupuestario" de la administración Solís Rivera, ahora el Congreso debe revisar y aprobar.
Inicialmente este plan extraordinario incluía los recursos necesarios para capitalizar el CAF, con el fin de obtener el préstamo de apoyo presupuestario por $500 millones, sin embargo, los mismos fueron removidos mientras los diputados analizan las condiciones de dicho préstamo.
El proyecto contó con 42 votos a favor y ninguno en contra.
Breves
— El expediente 21.293 que reforma las leyes 7732, 3284, 8653, 7558, 7333, 7523 y 4573 para que los entes supervisados por las Superintendencias de Pensiones, Valores, Seguros y Entidades Financieras cubran el 50% del costo de su fiscalización fue pospuesto en su votación en segundo debate por la unanimidad de los 44 diputados presentes.
— El expediente 21.145 "Reforma del artículo 116 de la Constitución Política" recibió votación afirmativa en su redacción final, por lo que se envía al Poder Ejecutivo para que se incluya la recomendación de aprobarlo en el discurso del presidente Carlos Alvarado el 2 de mayo de 2020. Esta reforma modifica las fechas de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias.
— La Comisión de Turismo dictaminó afirmativamente el expediente 20.995 que autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a los gobiernos locales, a remover los obstáculos que se encuentren en el derecho de vía existente, sin la tramitología engorrosa que actualmente se debe cumplir. La exoneración, sin embargo, no aplica para eventuales obstáculos presentes en rutas que atraviesen parques nacionales o áreas protegidas.







