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— Hoy será presentado por el Gobierno el Presupuesto Nacional para el año 2020 y los ojos estarán sobre la disputa que mantiene el Ministerio de Hacienda con el Poder Judicial por los incentivos salariales previos a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
— Como recordarán, tras hacerse público que el Poder Judicial mantendría los incentivos salariales en montos porcentuales —y no nominales como establece la ley— la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya, anunció un recorte de 2.500 millones al presupuesto que originalmente habían acordado con el Poder Judicial.
— Los fondos recortados respondían a una inclusión extraordinaria que había aceptado Hacienda para los tribunales anticorrupción, pero ante la decisión de la Corte, en Hacienda vieron la posibilidad de cortar esos recursos como una medida de presión para la Corte.
— A pesar de que el recorte no fue calculado como una sanción proporcional al costo que tendría mantener los salarios en un cálculo nominal, el día de ayer se dio a conocer que la medida sí representa un monto similar. Según dio a conocer La Nación, el costo total de mantener los incentivos salariales en forma porcentual en 2020 representa un gasto adicional de 2.000 millones de colones.
— Desde la Corte Suprema de Justicia han asegurado que la decisión se sustenta en el fallo de la Sala Constitucional 19511-2018 —que es la respuesta a la consulta facultativa que habían hecho varios diputados— e incluso han usado como justificación un oficio que la ministra de Hacienda les había enviado en octubre de 2018, en el que —según ellos— les aseguraba que el Poder Judicial mantenía su independencia en el tema salarial.
— De hecho, dicha carta es mencionada en el mencionado fallo de la Sala Constitucional, sin embargo, lo que han olvidado mencionar desde el Poder Judicial es que la carta dice expresamente que “el proyecto no afecta o elimina la potestad del Poder Judicial de modificar su escala salarial o modificar los salarios bases”.
— La carta incluso añade:
Si el Poder Judicial considera que, ante la regulación de la dedicación exclusiva o las anualidades, es necesario incrementar el salario de algún funcionario, puede hacerlo al amparo de su independencia en materia salarial.
— De lo anterior se desprende expresamente que sí había un cambio esperado en el monto de la dedicación exclusiva, anualidades y demás incentivos, y que este podía ser compensado por la Corte con un ajuste en el salario base o la escala salarial, en donde sí retiene su independencia.
— Por su parte, la Sala Constitucional, en su respuesta a la consulta facultativa, también señala que la “Ley Orgánica del Poder Judicial, [la] Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial no se ven afectadas por la reforma propuesta. Dichas normas posibilitan la autonomía del Poder Judicial en lo referido a cambiar su escala salarial o variar los salarios base”.
— Es entonces evidente que tanto Hacienda como la Sala Constitucional señalaron expresamente que la independencia salarial del Poder Judicial se limita a definir la escala salarial o a modificar los salarios base, por lo que los argumentos que han dado desde la Corte quedan flojos.
— Así las cosas, y en medio de esta lucha de Poderes, la pelota cae ahora sobre la Asamblea Legislativa, donde los diputados deberán decidir si mantienen la posición de Hacienda y le tratan de torcer el brazo a la Corte manteniendo el recorte presupuestario, o si reestablecen esos fondos al Poder Judicial dada la relevancia (y atractivo mediático) que tienen los tribunales anticorrupción.