Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) descartaron que sea jurídicamente posible investigar, a estas fechas, las campañas electorales del Partido Acción Ciudadana (PAC) de los años 2002 y 2006.
A través de la resolución 4802-E7-2019 del pasado 24 de julio, firmada por los magistrados Eugenia Zamora Chavarría, Max Esquivel Faerron y Luz Retana Chinchilla, el Tribunal Electoral concluyó que jurídicamente es inviable iniciar una investigación sobre la cuenta de “Servicios Especiales” del PAC de esas campañas, porque por la fecha de los hechos ya han transcurrido los plazos de prescripción.
Según el fallo en poder de Delfino.cr, los jueces electorales indicaron que si bien la competencia para determinar si una acción es delito y si esta está prescrita corresponde a los jueces penales, el TSE considera que "eventuales incorrecciones ocurridas en los comicios de 2002 y de 2006, en el marco de las diligencias de liquidación de gastos con cargo a la contribución del Estado, no podrían ser enviadas al Ministerio Público por encontrarse probablemente prescritas, lo cual descarta la pertinencia de una investigación oficiosa en este extremo".
Sin embargo, los magistrados indicaron que la Fiscalía o cualquier autoridad de la jurisdicción penal podría iniciar un proceso sobre hechos ocurridos en los referidos años, pues tienen competencia exclusiva y excluyente sobre el juzgamiento y persecución de los ilícitos contemplados en el Código Penal e, incluso, acerca de los delitos electorales.
Por otro lado, los jueces electorales recordaron que en el 2009 se aprobó un nuevo marco normativo que rige la fiscalización de las campañas electorales, de modo que "en atención al principio constitucional de irretroactividad de las normas, no podría perseguirse, por faltas electorales, a una persona por incorrecciones cometidas en el marco de los procesos electorales de 2002 o de 2006, pues el articulado que disvalora las conductas en esta materia fue aprobado, como se dijo, hasta 2009".
El criterio fue emitido a raíz de una consulta formulada por Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, quien consultó si era posible iniciar una investigación sobre las liquidaciones de gastos de campaña presentadas por el PAC, correspondientes a las elecciones nacionales de 2002 y de 2006.
Actualmente una comisión especial de la Asamblea Legislativa investiga las campañas del PAC de 2002, 2006 y 2010 en las cuales Ottón Solís fue candidato presidencial, luego que un tribunal condenara a dos exfuncionarios del partido por estafar al Estado mediante contratos de Servicios Especiales falsos en el 2010.
EL POR TANTO
Se emite criterio en el sentido de que no es jurídicamente viable iniciar una investigación sobre la cuenta “Servicios Especiales” de las liquidaciones de gastos de campaña presentadas por el partido Acción Ciudadana, con ocasión de los comicios de 2002 y de 2006, cuyo objeto sea el de determinar la posibilidad de instaurar eventuales procesos de índole penal, administrativa, civil o de recuperación de dinero, en tanto, según los plazos fijados por el legislador en las diversas leyes aplicables, la posibilidad de ejercitar cualquiera de esas acciones estaría prescrita. Sin perjuicio de lo anterior, es claro que la Fiscalía o cualquier autoridad de la jurisdicción penal podría iniciar un proceso sobre hechos ocurridos en los referidos años, pues tienen competencia exclusiva y excluyente sobre el juzgamiento y persecución de los ilícitos contemplados en el Código Penal e, incluso, acerca de los Delitos Electorales previstos en la Ley n.º 8765. En ese escenario y frente a imputaciones concretas, correspondería determinar a esas instancias, de forma precisa, si los hechos se encuentran prescritos o no. Notifíquese a la Dirección General del Registro Electoral.