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Benavides pide mantener secretismo en voto de diputados sobre magistraturas

El presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides, solicitó a la Sala Constitucional rechazar la acción que pretende transparentar el voto de los diputados cuando escogen magistrados o deciden su destitución mediante el bloqueo de la reelección automática.

Así lo hizo saber Benavides mediante un escrito entregado ayer al Alto Tribunal, como parte de la acción de inconstitucionalidad 19-011022-0007-CO presentada por Delfino.cr para transparentar la actuación de los diputados cuando deliberan sobre esos asuntos.

En un documento de seis páginas del cual este medio tiene copia, el presidente legislativo defendió el voto secreto alegando que ninguna norma constitucional o supraconstitucional establece la clase de votación que los diputados deben emplear a la hora de elegir a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o bien para decidir su no reelección.

Precisamente, este medio alegó ante la Sala Constitucional que ninguna norma constitucional habilita a los diputados a usar voto secreto para escoger o destituir magistrados, al contrario, por ejemplo, como sí se establece para cuando la Corte Plena decide sobre asuntos disciplinarios de los altos jueces.

Según Benavides, dada la inexistencia de indicación expresa de que las votaciones en el Congreso deban hacerse de forma pública, la Asamblea Legislativa en uso de su potestad de "auto-regulación" definió a través de su reglamento interno que los diputados votarían de tres formas: nominal (pública), ordinaria (pública) y con papeletas (privada). Esta última es la empleada en los nombramientos y procesos de destitución de magistrados.

De seguido, el presidente legislativo citó un voto de la Sala Constitucional de 1995 donde los magistrados indicaron que a falta de procedimiento expreso en el Reglamento Legislativo que indicara los pasos a seguir en los procedimientos de nombramiento o no-reelección de magistrados, era decisión de los diputados decidir si empleaban el nominal, ordinal o con papeletas.

Sin embargo, el criterio de Benavides omitió referirse a que, desde 2014, la Sala Constitucional indicó que los diputados solo pueden hacer votaciones secretas si así lo acuerdan no menos de 38 diputados, para cada caso concreto, y luego de haber hecho un adecuado ejercicio de fundamentación y justificación sobre la necesidad de adoptar una medida de ese tipo.

Es dable afirmar que la votación secreta, definida a tenor del principio de autorregulación de la Asamblea Legislativa, no resulta contraria a los artículos relativos a la elección o reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ni al nombramiento de los magistrados suplentes.
-Carlos Ricardo Benavides

La posición del presidente legislativo contrasta con su apoyo al proyecto de reforma legislativo que pretendía hacer públicas las votaciones de los diputados cuando decidan la no-reelección de un magistrado.

Asimismo, dicha posición contradice el informe emitido por el Procurador General, Julio Jurado, quien concluyó ayer que tanto las elecciones de magistrados como los procedimientos de no-reelección, deben hacerse con voto público, tanto en Plenario como comisión.

LA ACCIÓN

Delfino.cr impugnó el pasado 24 de junio de 2019, bajo el expediente 19-011022-0007-CO, los artículos 228 y 229 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como el acuerdo 6209-04-05 adoptado por el Plenario Legislativo en la sesión 87 del 14 de octubre de 2004, donde se dispuso un sistema de votación secreta para nombrar o remover a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El diputado José María Villalta presentó una acción de inconstitucionalidad contra la costumbre de emplear voto secreto el 5 de julio de 2019, sin embargo, por haberse interpuesto con posterioridad a la impulsada por este medio, el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo dispuso acumular la segunda y tenerla como una ampliación de la primera.

La diputada María Inés Solís Quirós del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) presentó una coadyuvancia a favor de la acción de inconstitucionalidad.

Este medio expuso a la Sala que el procedimiento para escoger a los magistrados mediante voto secreto de los diputados, se hizo a contrapelo de los artículos 121 inciso 3), 158, 163 y 164 de la Constitución, pues en ninguno de ellos se autoriza esa modalidad de voto. Al contrario, el artículo 117 de la Carta Fundamental dispone la publicidad de las actuaciones legislativas.

De igual forma en la acción se citaron las actas de la Asamblea Nacional Constituyente donde, en ningún lugar ni momento, se establece que fuera la intención del diputado constituyente originario disponer que los magistrados de la Corte fueran electos o destituidos mediante el uso de voto secreto por parte de los diputados.

Aunque la Sala Constitucional ha reconocido la posibilidad de los diputados de hacer votaciones secretas, se estableció como requisito que las mismas fueran aprobadas por no menos de 38 diputados, sin embargo, los artículos y acuerdo de Plenario denunciados dispusieron votaciones secretas generales, violentando esa disposición.

"El acuerdo impugnado (...) en primer lugar, violenta el principio de publicidad y transparencia legislativas, independientemente del tipo de función ejercida, ya que la Constitución no hace ninguna distinción y por ende, hacerla a través de una norma inferior sería ilegítimo. En segundo lugar, el acuerdo impugnado dispone un procedimiento de votación secreta absoluto y general para todos los casos de nombramientos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo que violenta la disposición de que, para que la Asamblea Legislativa sesione o vote de forma secreta un asunto concreto, se requiere de previo una votación de dos terceras partes del total de sus miembros que así lo deseen; y siempre y cuando dicho secretismo tenga de por medio razones calificadas y de conveniencia general", se expuso en el escrito.

Aunque algunos diputados han querido alegar que ellos pueden votar en secreto al tenor del artículo 93 de la Constitución, lo cierto es que ese artículo aplica para las elecciones de representantes populares (presidente, diputados, cargos municipales) y como dijo la Procuraduría, los diputados "no votan personalmente, sino como representantes del pueblo".

Inclusive, el Procurador General, Julio Jurado, señaló en su informe el martes que no se encuentran razones calificadas ni tampoco un motivo de interés general que justifique que se establezca, como regla general, que las elecciones que realiza la Asamblea Legislativa incluyendo las de magistrados, deban ser votadas por medio de boletas innominadas y sin firma, sea de forma secreta.

Diputada ofrece disculpas tras hacer el ridículo

La diputada Nidia Céspedes, una de las tránsfugas de Restauración Nacional y leal al proyecto político de Fabricio Alvarado, ofreció disculpas a través de CRHoy luego de haber presentado tres mociones inadmisibles y homófobas dentro del trámite del "Protocolo Adicional a Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes", expediente legislativo 20.696.

Como recordarán del reporte de ayer, Céspedes presentó una moción para, expresamente, negarle el derecho a las personas jóvenes a expresar libremente su orientación sexual e identidad de género; una segunda moción para eliminar la obligación del Estado de prevenir y sancionar todas las formas de discriminación contra las personas jóvenes por motivos de orientación y/o identidad de género; y una tercera moción para eliminar la obligación del Estado de fomentar programas de educación y concientización para las personas jóvenes en cuestiones de identidad de género.

Las mociones son inadmisibles por cuanto los diputados no tienen la potestad constitucional de modificar el fondo de un convenio, tratado o protocolo internacional.

Yo pido disculpas, en realidad los jóvenes tienen todo el derecho de poder definir qué quieren ser (…) Nunca he estado en contra de que ellos se puedan manifestar, ¡jamás! La idea no era esa, creo que se puede retirar también (la moción). Yo siento que la idea era poder llevarlo otra vez para poderlo plantear muy bien allá, sé que las mociones no iban a quedar, no iban a pasar”, dijo.”

La declaración de Céspedes es, cuanto menos, contradictoria. Alega que nunca fue su idea negarle el derecho a los jóvenes de expresar libremente su sexualidad e identidad de género, pese a que sus mociones literalmente decían eso...

Finalmente, dijo que retiraría la polémica proposición de la Comisión de Asuntos Internacionales.

Reforma al Reglamento

Los diputados corrieron para aprobar, este miércoles, una reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa tramitada en el expediente 21.527 para hacer una modificación puntual al artículo 126.

La misma nació como una necesidad luego que el Departamento de Servicios Técnicos hiciera (de nuevo) una interpretación antojadiza de la reforma general al Reglamento del Congreso aprobada por los diputados meses atrás.

El asesor legal de los diputados interpretó que la obligación del presidente de la comisión que estudia un proyecto, de hacer las consultas obligatorias respecto a la iniciativa en un plazo máximo de tres sesiones después de haber ingresado a la agenda de la comisión, paralizaba cualquier otro trámite preparatorio de la iniciativa, lo que venía en detrimento de la intención del legislador de acelerar el trámite de los proyectos, fijando un plazo perentorio de 60 días hábiles para dictaminar los expedientes nuevos.

De esta manera, la reforma aprobada por 43 diputados aclara que una vez que se realizan las consultas obligatorias o facultativas sobre un proyecto, no se detienen los demás actos preparatorios propios del conocimiento de los proyectos de ley, salvo los actos definitivos decididos por medio de votación, como el dictaminar la iniciativa de ley.

En tanto transcurran las consultas obligatorias, la realización de trámites u otros actos preparatorios no definitivos no deberá ir en detrimento del plazo de los 60 días aplicables para dictaminar al proyecto, tal y como lo establece el artículo 80.

Tecocos, muerto de nuevo

El proyecto de ley de Territorios Costeros Comunitarios (Tecocos), tramitado en el expediente 19.667, será archivado el próximo lunes luego que 31 diputados rechazaran apoyar una moción de plazo cuatrienal presentada por el diputado José María Villalta.

El plazo cuatrienal del proyecto vencerá el próximo 29 de julio y para darle cuatro años más de vida se necesitaban al menos 38 diputados a favor.

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