Cuatro cámaras de autobuseros del país presentaron una acción de inconstitucionalidad que busca anular la ley que les prohíbe rebajar el salario de sus conductores por marcas dobles o erróneas en las barras electrónicas que contabilizan la cantidad de personas que ingresan a la unidad de transporte público.
El reclamo fue interpuesto por la Asociación Cámara Nacional de Transportes, la Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia, la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico y la Cámara Nacional de Autobuseros. Se tramita en el expediente 19-009174-0007-CO y fue admitido para estudio de los magistrados.
La acción pretende anular el inciso f) del artículo 17 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores (Ley 3503) que fue reformado por la Ley 9600, una iniciativa del diputado José María Villalta durante su gestión 2010-2014, y que fue aprobada en el periodo anterior.
Según el documento de 30 páginas del cual Delfino.cr tiene copia, los empresarios autobuseros alegan que la ley 9600 se promulgó con dos vicios en el procedimiento legislativo: su plazo de vida de cuatro años ya había transcurrido cuando fue aprobado, sin que los diputados aprobaran una prórroga; y no se realizó la consulta obligatoria a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sobre el proyecto.
De acuerdo con los autobuseros el expediente legislativo 18.416 (número bajo el cual se tramitó) inició su trámite el 29 de marzo de 2012 y no fue sino hasta el 28 de mayo del 2018 en que se aprobó en primer debate, sin que conste que antes del 29 marzo del 2016 –cuando vencían los cuatro años– se haya solicitado la prórroga del plazo; por ende, el proyecto se venció y debió ser archivado.
"La tramitación del proyecto de ley en examen adolece de un vicio insubsanable, pues cuando se aprobó definitivamente en Comisión y luego en el Plenario, ya habían transcurrido casi dos años y medio desde que se produjo el plazo de caducidad, es decir, desde que se encontraba jurídicamente archivado", alega el escrito.
Sin embargo la Procuraduría General de la República, asesor imparcial de la Sala Constitucional, informó a los magistrados que tal alegato es falso, pues de la revisión del expediente legislativo se desprende que el Plenario aprobó la ampliación del plazo del proyecto el 11 de octubre de 2016 con 44 diputados a favor, es decir, casi siete meses después de que el plazo cuatrienal del proyecto en cuestión se venciera.
El alegato de los autobuseros y los hechos respecto a lo que ocurrió con este expediente pone en peligro la ley, ya que un cambio en la jurisprudencia de la Sala Constitucional dispuso que si los diputados no aprobaban la moción de plazo cuatrienal antes del vencimiento del mismo, o dentro de un plazo razonable, el proyecto debía ser archivado y si se continuaba adelante, se constituía un vicio sustancial de procedimiento que era causal de inconstitucionalidad.
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Sin embargo, la Procuraduría General aclaró que el plazo para ampliar el plazo después del vencimiento considerado "irrazonable" para la Sala Constitucional es de dos años.
Entre ambas fechas transcurrieron apenas poco más de seis meses, para ser exactos, seis meses y doce días, lo que en modo alguno la Procuraduría estima como un plazo irrazonable o desproporcionado, sobre todo, tomando en cuenta que de ese tiempo se deben descontar los meses de abril y agosto correspondientes al periodo de sesiones extraordinarias (...) lapso en que como se sabe, la Asamblea Legislativa carece de la potestad para fijar la agenda parlamentaria, reduciéndolo, en consecuencia, a apenas cuatro meses.
La abogacía del Estado también refutó el alegato de los autobuseros de que el proyecto se dictaminó cuando ya se había vencido el plazo, pues lo fue el 18 de junio del 2014; y recalcó que el proyecto fue aprobado por unanimidad en ambos debates de Plenario: 49 en el primero y 51 en el segundo.
Para Julio Jurado, procurador general de la República, esos resultados muestran la voluntad inequívoca de la Asamblea Legislativa de continuar con el trámite del proyecto en cuestión, pese a su dilatada tramitación en el tiempo y la distinta integración del Congreso luego de las elecciones del 2018.
Cualquier posible vicio en relación con dicho trámite se debería tener como subsanado con las actuaciones posteriores que el propio Congreso autorizó y legitimó, sin objeción alguna.
Sobre el segundo vicio de procedimiento alegado (la falta de consulta obligatoria a la Aresep), la Procuraduría indicó que también es falso lo dicho por los autobuseros pues del expediente se comprueba que la comisión dictaminadora confirió audiencia a la Aresep vía fax y correo electrónico, fue esta la que nunca respondió pese a que sí hizo acuse de recibido; de modo que aplica el Reglamento del Congreso en el sentido que transcurridos ocho días hábiles desde que se formuló la consulta sin que se recibiere respuesta, "se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto".
Finalmente, las cámaras autobuseras alegaron un único motivo de inconstitucionalidad por el fondo: violación por sus efectos del principio constitucional de proporcionalidad de las sanciones administrativas derivado del artículo 39 de la Constitución Política, ya que, según ellas, el artículo impugnado establece la obligación de los patronos autobuseros de abstenerse de rebajar automáticamente los salarios de los trabajadores, mediante la imputación de las marcas realizadas en barras electrónicas u otros mecanismos dispuestos para controlar el ingreso de pasajeros, sin la realización de un debido proceso donde se demuestre la responsabilidad del conductor en la comisión de una falta grave.
Para los empresarios, el tener que abrir un procedimiento sancionatorio todos los días para recuperar el "dinero sustraído ilegalmente por los choferes" (sic.) encarecerá los gastos de la operación del servicio, debido a que tendrán que contratar personal específico para llevarlos a cabo y ese costo será trasladado a los usuarios vía tarifas.
Sin embargo, el procurador Julio Jurado también desestimó este extremo al alegar que la reforma impugnada no transgrede el principio de proporcionalidad y por el contrario, es congruente con la jurisprudencia de la Sala Segunda en la materia y con el bloque de constitucionalidad.
La Procuraduría sostiene su postura de que la reforma hecha por la Ley 9600 se corresponde con la garantía constitucional de protección al salario consagrada en el artículo 57 de la Constitución Política, en resguardo de los derechos de los trabajadores, y concretamente, de los derechos de los conductores del transporte público, como parte débil que son de la relación laboral frente a sus respectivos patronos, a saber, los empresarios autobuseros. Con lo cual, no puede ser irrazonable, ni desproporcionado que la vía para tutelar el derecho al salario se haga mediante el recurso a otra garantía constitucional como lo es el debido proceso.
La acción continúa ahora siendo analizada por los magistrados. En promedio, la Sala tarda 18 meses en resolver las acciones de inconstitucionalidad.