El diputado independiente Jonathan Prendas intentó justificar la legalidad de su cobro de cesantía a la Asamblea Legislativa por más de 8 millones de colones tras ser asesor de Fabricio Alvarado en el periodo anterior, incurriendo en una serie de errores y falsedades.
A través de un vídeo de cuatro minutos publicado en su página de Facebook a modo de descargo la noche de este miércoles, el legislador acusó que el hecho se trata de una represalia a raíz de su voto afirmativo para que se abriera una investigación sobre las campañas electorales del PAC del 2002, 2006 y 2010, donde Ottón Solís Fallas fue candidato presidencial.
"¿Qué es lo más problemático y lo más sensible de todo esto? No es el criterio, que de por sí la Asamblea Legislativa va a solicitar una aclaración muy profunda a la Procuraduría porque hay extremos de este pronunciamiento muy delicados, sino que el gobierno del Partido Acción Ciudadana siga haciendo de las suyas. El abogado del Gobierno del PAC es la Procuraduría General de la República y este criterio lo hacen llegar a la Asamblea Legislativa manifestando que hay ilegalidad en un pago, pocas horas después que este diputado vota a favor de investigar al Partido Acción Ciudadana como parte de sus campañas electorales", dijo al cierre de su mensaje.
La afirmación del diputado (secundada por Fabricio Alvarado) es falsa, pues la Procuraduría retardó durante meses la emisión de la respuesta a la consulta formulada por la entonces presidenta Carolina Hidalgo mediante el oficio Pres. AL-202-2019, del 9 de enero del 2019.
No fue sino hasta cinco meses después, el 7 de junio de 2019, que la Procuraduría respondió, mientras que la moción que abrió la comisión especial investigadora para las campañas electorales del PAC se aprobó el 10 de junio del 2019 en el Plenario, es decir, tres días después de emitido el criterio.
Inclusive, la Procuraduría reconoció que la emisión del criterio legal fue tardía y externó disculpas por ello "justificado en el volumen de trabajo que atiende en particular este despacho", pese a que de los registros públicos se desprende que a Erwen Masís le respondió una solicitud de criterio (formulada el 6 de mayo del 2019) pocos días después, el 17 de mayo; y a Luis Antonio Aiza del PLN le respondió una solicitud de criterio (formulada el 27 de marzo del 2019) dos meses después, el 27 de mayo.
Al inicio del vídeo, Prendas indicó que "la Procuraduría General de la República está diciendo que a mi no se me tuvo que haber dado ese dinero porque nunca se rompió la línea de continuidad como patrono". Esa afirmación también es falsa.
La Procuraduría General de la República no analiza casos concretos, por ende, el Abogado del Estado nunca dijo que el pago de cesantía al diputado fuera ilegal. A esa conclusión llegó este medio tras analizar el texto de dicho criterio y la evidencia de que se había realizado el cobro y pago de cesantía en su caso, como parte de una investigación que se desarrolló a lo largo de varios meses.
Cualquier consulta que se le haga a la Procuraduría para un caso concreto no es evacuada por esa institución. Por ende, cuando la entonces presidenta Carolina Hidalgo planteó la consulta lo que preguntó fue:
"Si una persona que ocupa una plaza de confianza es electa en un cargo de elección popular ¿debe cobrar las prestaciones laborales al finalizar su nombramiento a tiempo definido en la plaza de confianza para ocupar el cargo de elección popular o al contrario, no debe cobrar dichas prestaciones por existir continuidad laboral al tener en ambos puestos al Estado como patrono?"
Dado que la consulta fue en abstracto, la Procuraduría también respondió de la misma forma y no entró a analizar el caso específico de Prendas, ya que ni siquiera fue informada de ello.
De seguido, el diputado alegó que el criterio de la Procuraduría "no tiene razón de ser porque va contra la tradición legal, la tradición jurídica de la Asamblea Legislativa", sin embargo, como el diputado bien sabe porque estudió los nombramientos ilegales en la Cancillería durante el mandato de Epsy Campbell, y lo dijo durante la sesión de la Comisión de Ingreso y Gasto Público del 29 de noviembre de 2018, el error no crea derecho.
Inclusive, la Procuraduría señaló que según la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es delito otorgar o reconocer beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, infringiendo el ordenamiento jurídico aplicable. Tal acto acarrea cárcel de 3 meses a 2 años para el funcionario responsable.
El reconocimiento de beneficios laborales en el Sector Público, debe ser plenamente acorde con el ordenamiento jurídico
Posteriormente, Prendas dijo que "si ellos tienen razón, la Ley de Asociaciones Solidaristas estaría en el limbo, con una profunda inseguridad jurídica, porque nunca podrían saber cuando es que se rompe la línea de trabajo entre un asociado y el gobierno". La afirmación también es falsa.
El criterio de la Procuraduría es claro en que si el servidor público es cesado, se le cancela la cesantía y de forma inmediata es recontratado y pasa a ocupar un cargo remunerado en la Administración Pública (como es el caso de la Asamblea Legislativa), está obligado a devolver en su totalidad lo percibido. O bien, debe restituir lo proporcional al tiempo que estuvo desempleado en caso de que el reingreso fuese posterior al cese.
Ello debe ocurrir "independientemente de si reingresa y ocupa un cargo remunerado de plazo determinado o fijo; lo cual incluye a quienes se reincorporen en cargos remunerados de confianza, sean jerarcas o subalternos, por ejemplo; e incluso “representativos” o de elección popular". Esto debido a que "el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública no hace diferenciación al tipo de relación de empleo en la que se reingresa y por ello, la obligación de devolución de los dineros recibidos por auxilio de cesantía resultaría de aplicación a estos funcionarios gobernantes".
Finalmente, el diputado dijo que si el criterio de la Procuraduría es correcto, "la relación laboral con el diputado cambiaría y ahora sí podríamos pedir prestaciones, salario, salario escolar y ser parte de asociaciones de empleados porque ya no somos lo que siempre se nos ha catalogado a los diputados". Esta afirmación y conclusión también son falsas.
La Procuraduría ha dejado claro en numerosas ocasiones que los diputados son funcionarios públicos, con un estatuto jurídico propio y diferente al de los demás funcionarios. Por ende, no se puede decir que al quedar impedidos de cobrar la cesantía si antes fueron asesores o tuvieron algún otro cargo en el Estado, los diputados ahora tengan derecho a salario, salario escolar y otros extremos que sí perciben los funcionarios tradicionales.
Como lo señaló el Abogado del Estado en el año 2011, "la remuneración que reciben los diputados por la prestación de sus servicios tiene una naturaleza jurídica muy particular", la cual nace desde la propia Constitución Política al indicar que una ley especial fijará la remuneración de los congresistas. Por ende "todo lo relacionado con la retribución de los diputados se encuentra reservado a la ley, por lo que no es posible otorgar a esos funcionarios prestaciones o beneficios no contemplados en normas de ese rango".
Dado que los diputados tienen una ley propia y especial que fija sus remuneraciones (la 7352), no pueden recibir beneficios ajenos a esta, especialmente si están fijados por leyes generales. Inclusive, el propio Código de Trabajo establece en el artículo 683 inciso 2) que los diputados no tienen derecho a preaviso ni cesantía.
Además, ya desde 1990 la Procuraduría dejó claro que para efectos de las asociaciones solidaristas, los funcionarios que cumplen cargos de elección popular, o que tienen el carácter de servidores públicos gobernantes no son considerados trabajadores y por ende, en aplicación de los artículos 5 y 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, no podrían afiliarse a estas.
Dado que hay claridad que el paso de asesor a diputado no faculta a pagar cesantía, aunque este hubiese estado afiliado a una asociación solidarista, lo correcto era aplicar el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, en el sentido de que la asociación debía retener a favor de la administración los aportes de cesantía para pagarlos posteriormente a esa persona.
Dos diputados que fueron funcionarios legislativos no cobraron la cesantía
Delfino.cr solicitó el 3 de junio a la Asamblea Legislativa un detalle completo de todos los diputados que habían ocupado algún cargo dentro del Congreso de previo a asumir su curul el 1 de mayo del 2018, así como el detalle de si tras su cese de labores percibieron algún monto por concepto de cesantía y otros extremos laborales.
En la lista suministrada por el Departamento de Recursos Humanos figura el diputado Enrique Sánchez del PAC, quien recibió 871.430,40 colones por 40 días de cesantía tras haber cesado funciones el 15 de octubre de 2013, de modo que podía reingresar a cargos del Estado sin devolver esos recursos hasta el 24 de noviembre del 2013. Según la información, Sánchez no tuvo otros cargos en la Asamblea antes de ser diputado.
También se encuentra en la lista el diputado Pablo Heriberto Abarca del PUSC, quien recibió 3,43 millones de colones por 84 días de cesantía a raíz de su cese el 30 de setiembre de 2014 y por ende, la indemnización cubría hasta el 23 de diciembre del 2014. Abarca no volvió a trabajar en la Asamblea sino hasta el 12 de febrero de 2018 y fue cesado el 30 de abril de ese año, aunque a diferencia de Jonathan Prendas, no cobró extremos laborales.
El diputado Luis Fernando Chacón del PLN figura como funcionario de la Asamblea Legislativa desde 1994 y renunció a su puesto de director del Departamento de Servicios Generales el 30 de abril de 2018. Según el expediente, solo se le pagaron 349.838,90 colones por vacaciones no disfrutadas, es decir, no se ha dado su reconocimiento de cesantía.
El también liberacionista Gustavo Viales Villegas recibió 2,76 millones de colones por 61,5 días de cesantía tras trabajar en la Asamblea Legislativa desde el 1 de mayo de 2014 y hasta el 15 de octubre de 2017. Viales no registra otro trabajo dentro del Congreso antes de ser diputado, aunque pudo haberlo hecho a partir del 16 de diciembre de ese año.
Finalmente, la diputada del PAC, Nielsen Pérez registra un pago de 23.532 colones por concepto de vacaciones pendientes de disfrutar a la fecha de su renuncia, el 15 de octubre de 2017. De igual forma, en su expediente no figura el reconocimiento de cesantía.