La abogada y exdiputada del Partido Restauración Nacional, Alexandra Loría Beeche difundió una carta para que los padres de familia la entreguen en centros educativos a fin de negarse a la vacunación de sus hijas contra el virus del papiloma humano, manipulando el texto de un voto reciente de la Sala Constitucional.

A través de su página de Facebook, Loría publicó una nota a modo de "machote" para que los anti-vacunas eviten que sus hijas reciban la vacuna, citando una serie de leyes que, según ella, autorizan a los padres a tal hecho.

En primer lugar la exdiputada citó "la ley 8239, Ley de Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados", sin embargo, omitió indicar que el inciso h) de esa ley establece que el derecho de los usuarios de servicios de salud de negarse a exámenes o administración de tratamiento no aplica en situaciones excepcionales o de emergencia previstas en otras leyes, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceros.

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De seguido, Loría citó los artículos 5 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño, promulgada como la Ley 7184 de Costa Rica en el año 1990. Dichos artículos dicen que los Estados respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la Convención; de igual forma indica que los Estados pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño; y que incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.

Sin embargo, la abogada ignoró que el artículo 24 de esa misma Convención que ella estaba citando establece que los Estados deben reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, por lo que "los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios".

Ese mismo artículo establece más adelante que los Estados firmantes de esa Convención deben adoptar las medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil y en la niñez (en Costa Rica el Registro Nacional de Tumores reporta que la enfermedad es de 13,5 por cada 100 mil habitantes al 2015 y la mortalidad de 5,9 por cada 100 mil habitantes al año 2017), así como "asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud".

De igual forma, ese artículo 24 obliga al Estado a desarrollar la atención sanitaria preventiva (como lo es esta vacuna para prevenir el cáncer de cérvix), la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. Finalmente, obliga al Estado a adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

En la carta Loría también menciona el artículo 140 del Código de Familia, el cual hace referencia a la patria potestad, entendida esta como "la competencia de los padres [de] regir a los hijos, protegerlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente", sin embargo, prefirió ignorar que solo 4 artículos después, en el 144, esa misma Ley establece que cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o una intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida del menor, el profesional en salud queda autorizado a realizarlo, aun con la negativa de los padres, algo que además es reiterado en el artículo 46 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

La exdiputada también cita el artículo 7 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual indica que la obligación de procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad les corresponde, en forma primordial, a los padres o encargados, sin embargo, nuevamente ignoró que esa misma ley se refiere específicamente a la obligatoriedad de la vacunación en otro artículo:

Artículo 43°- Vacunación.
Las personas menores de edad deberán ser vacunadas contra las enfermedades que las autoridades de salud determinen. Suministrar y aplicar las vacunas serán obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por razones médicas, las excepciones para aplicar las vacunas serán autorizadas solo por el personal de salud correspondiente.

El padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.

Finalmente, la exdiputada citó el voto 7701-2019 de la Sala Constitucional para fundamentar la "legalidad" de la carta. Dicho fallo fue suministrado este martes a Delfino.cr por la oficina de comunicación de ese Tribunal y del mismo no se desprende, ni por asomo, apoyo alguno de los magistrados a que los padres puedan negar la vacunación de sus hijos.

Dato D+: La palabra "vacuna" y la palabra "salud" aparecen mencionadas cero veces en esa resolución.

La resolución que Loría citó trató sobre una madre que denunció a un centro educativo privado por negarle las calificaciones de su hija menor de edad, por el mero de hecho no vivir con ella y su padre biológico, quien ostenta la guardia crianza de la niña.

Inclusive la sentencia señala que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido reiterativa en que el reconocimiento del interés superior de las personas menores de edad implica que, dependiendo del caso concreto, el derecho de una persona menor de edad prevalecerá frente a otros derechos, aunque estos sean legítimos, siendo que se trata de una cualidad jurídica integral que hace que el interés jurídico de la persona menor de edad tenga supremacía y preponderancia sobre los intereses de los demás.

Esta supremacía, supone la existencia de un interés objetivo que se encuentra por encima de los intereses subjetivos de los demás involucrados, ya sean instituciones estatales, progenitores e incluso, las propias personas menores de edad afectadas

La sentencia no hace alusión directa ni indirecta a la posibilidad de los padres de negarse a que sus hijos sean vacunados y más bien, la Sala Constitucional ha reiterado que la vacunación obligatoria es constitucional y que existe profusa normativa que establece, de forma expresa, la obligatoriedad de dicha vacunación.

En el fallo 2011-9067, por ejemplo, los magistrados recordaron que el artículo 46 del Código Civil establece que "toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos previstos en el artículo 98 del Código de Familia".

También se encuentran los artículo 2 y 3 de la Ley Nacional de Vacunación, que disponen que:

Artículo 2.- GRATUIDAD Y ACCESO EFECTIVO
Garantízase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.

Artículo 3.- Obligatoriedad.
De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.
Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos.
La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.

En el año 2000, la Sala Constitucional analizó la legalidad de la obligatoriedad de las vacunas y si ello violentaba le principio de autonomía de la voluntad. El fallo reiteró que la salud como medio y como fin para la realización personal y social del hombre constituye un derecho humano y social cuyo reconocimiento está fuera de discusión.

En instrumentos internacionales y en declaraciones constitucionales de derechos sociales se incluye el derecho a la salud, a cuyo reconocimiento debe aunarse la imposición del deber de cuidar la salud propia y la ajena. Es así que dentro de una política social global dirigida a solucionar los efectos de las deficiencias sociales, la observancia del principio de la coherencia de los fines, determina que se armonicen las acciones sobre condiciones de trabajo, seguridad social, educación, vivienda, nutrición y población con las de la salud, por la conexidad e interdependencia de una y otra.

Para los magistrados de la Sala, desde hace 19 años se reconoce la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas.

Se constata, de esta forma, que en el ordenamiento jurídico costarricense se incorporan diversas cláusulas jurídicas que establecen un régimen general de obligatoriedad con respecto a la vacunación, con especial énfasis en el caso de la niñez, en razón de la vital importancia de la inmunización para la prevención de enfermedades individuales y colectivas (epidemias). Y es que la vacunación ha demostrado ser un método idóneo y eficaz para prevenir brotes epidémicos y contagios a nivel individual, así como para controlar e, incluso, erradicar enfermedades que suponen un grave riesgo para la comunidad (p. ej.: la viruela). Al punto que tanto la Organización Mundial de la Salud como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o UNICEF (United Nations Children's Fund) promueven la inmunización universal de la infancia, con el propósito de prevenir la mortalidad y la morbilidad infantil debidas a enfermedades evitables mediante la vacunación

MINISTERIO DE SALUD USARÁ CARTA PARA TOMAR MEDIDAS CONTRA PADRES

El Ministerio de Salud confirmó a Delfino.cr que si los padres de una menor de edad entregan la carta que Alexandra Loría está promocionando en su Facebook para impedir la vacunación contra el virus del papiloma humano, esta será recibida y se usará como prueba ante el procedimiento que se entablará ante el Patronato Nacional de la Infancia.

Según una circular remitida a este medio, las autoridades sanitarias del país ya están informadas y ordenadas de comunicarse con la oficina local del PANI que atiende la comunidad en la cual se da la negativa de la vacunación, para activar el Código de la NIñez y la Adolescencia en lo que otorga al Patronato el derecho de actuar en los casos en los cuales los padres o encargados de menores se niegan a que estos sean vacunados.

La circular, firmada por el ministro Daniel Salas, establece que el personal de salud responsable de aplicar la vacuna deberá trasladar el caso al Área Rectora de Salud del Ministerio respectiva, de forma telefónica o por escrito. Dicha Área Rectora una vez alertada de la situación debe trasladar la información a la oficina local del PANI, para que esa institución inicie el Proceso Especial de Protección en sede administrativa a su cargo.

El Ministerio de Salud puede emitir una orden sanitaria hacia los padres o tutores de la menor obligándolos a la vacuna. Desobedecer una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud acarrea prisión de seis meses a tres años por el delito desobediencia estipulado en el artículo 314 del Código Penal.

Asimismo, el Patronato Nacional de la Infancia puede iniciar otras acciones legales contra los encargados del menor, incluyendo una denuncia por incumplimiento o abuso de la patria potestad, penado con cárcel de seis meses a dos años y además con la pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos de seis meses a dos años, según el artículo 188 del Código Penal.

DIPUTADA ACTUALIZÓ "CARTA" TRAS CRÍTICAS

Horas después de publicar la "carta" y tras recibir decenas de críticas, la diputada actualizó el contenido de la misma en su publicación de Facebook, para agregar el siguiente párrafo:

En todo caso, tenemos derecho a saber previo a que se ponga la vacuna, el nombre y apellidos de la persona que va a poner la vacuna, su grado profesional, si se responsabiliza penal, civil y administrativamente (incluso renunciando a cualquier plazo de prescripción o caducidad para investigarle) en caso de que por su aplicación, la niña sufra de síndrome de dolor complejo, síndrome de taquicardia postural ostostática (vinculados con el suministro de la vacuna) así como cualquier otra patología asociada, incluso la muerte de la niña.

A ese respecto, el Comité para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia europeo (PRAC) de la Agencia Europa de Medicamentos (EMA) concluyó años atrás que no hay relación entre la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) y la existencia de los síndromes de dolor regional complejo (CRPS), ni el síndrome de taquicardia postural ortostática (POTS).

"Teniendo en cuenta toda la información disponible, el PRAC concluyó que las pruebas no respaldan que las vacunas del VPH (Cervarix, Gardasil, Gardasil 9, Silgard) provoquen SDRC o STPO. Los beneficios de las vacunas del VPH siguen superando a los riesgos", dice el informe, el cual puede ser leído en este enlace.