En Costa Rica se han promulgado más de 10 mil leyes, algunas vigentes y otras no. Quienes las aprobaron --seguramente-- pensaron que era lo mejor para el momento y que, de ser necesario, otras personas las actualizarían o corregirían si llegasen a no ser lo esperado o si por el paso de los años perdieron actualidad.

Desgraciadamente para esos diputados y para el país, eso no ha sido así. Por ejemplo, hoy, 97 años después de promulgarse la Ley de Juegos se mantiene la prohibición de todos los juegos donde perder o ganar dependa meramente de la suerte o el azar, y no de las habilidades o destrezas del jugador. Ello incluye por ejemplo el bingo, el solitario, cara o cruz, dados, lotería, máquinas tragamonedas y hasta la ruleta.

Aunque muchas de ellas han caído en el desuso y las autoridades prácticamente no las hacen cumplir debido al cambio de los tiempos, otras que en su momento crearon sanciones o multas para sancionar prácticas dañinas para la sociedad o el ambiente se quedaron tal y como fueron concedidas.

De la revisión hecha por Delfino.cr a la legislación nacional se encontraron tantas normas de este tipo, que optamos por presentarlas en distintas entregas y esta es la primera de ellas.

Dato D+: En el Congreso se han presentado múltiples proyectos para derogar leyes obsoletas, con el fin de garantizar seguridad jurídica en la aplicación de las vigentes. Sin embargo, no han prosperado.

Ley de Juegos

La Ley de Juegos (Ley #3 de 1922) establece una multa de 100 colones o arresto de 60 días para los jugadores de juegos de azar. A su primera reincidencia la multa sube a 200 colones y el arresto a 120 días, y las subsiguientes reincidencias se castigan con arresto de 120 a 180 días, conmutables con una multa de 400 a 600 colones.

El artículo cinco de la Ley establece que el banquero, dueño o administrador, agente o encargado de un juego prohibido será castigado con arresto de 60 a 180 días, sin posibilidad de conmutarlo por una multa. La misma pena la sufrirá el ocupante de la casa, tienda, pieza o terreno donde se encuentre el juego y el arresto será de 180 días si el lugar donde se jugó es un hotel, hostería, cafetería, fonda, posada, club, casino, vinatería, taquilla, billar u otro establecimiento frecuentados por el público.

Otra disposición llamativa que aún prevalece es la que prohíbe a los billares y demás establecimientos públicos tener comunicación con el interior de las casas en que se encuentran o con otra contigua, pero de ocurrir, el establecimiento será cerrado y se impondrá una multa de 10 a 50 colones al infractor.

Código Fiscal

El Código Fiscal (Ley #8) data de 1885 y ha sido modificado en 25 ocasiones (la última vez en 2002), sin embargo, continúa teniendo varios artículos desactualizados, como el derecho que deben pagar los buques extranjeros que no sean de vapor y que traigan mercadería, que según el artículo 11 es de 0,25 céntimos por cada tonelada de carga destinada a Costa Rica, cuyos recursos se destinarán al Hospital de la Marina, el cual ya no existe y otros diez colones por entrada y salida como derecho de faro.

La última vez que esos valores fueron actualizados fue el 8 de noviembre de 1898.

Esta ley también establece una multa máxima de 200 colones para el capitán o sobrecargo de todo buque conductor de mercaderías a Costa Rica que no entregue un manifiesto general de su cargamento y una multa de 5 a 100 colones si dicho manifiesto no cumple con las siguientes formalidades:

  • El nombre y arboladura del buque, su nacionalidad, las toneladas que mide, en guarismo y letra; el nombre del capitán, el puerto de donde sale, el puerto de la República a que se dirige, y el nombre de su consignatario.
  • Los fardos, cajones, barriles o bultos de cualquier clase con sus marcas y números correspondientes, expresándose la cantidad por guarismos y letras.
  • El nombre de los cargadores o remitentes, el de los consignatarios parciales, la fecha y firma del capitán.

Asimismo, el Código Fiscal prohíbe llevar ganado al matadero o amarrarlos en él antes de las 6 de la mañana o después de las 6 de la tarde, sin embargo, la multa para dicha falta es de 10 a 20 colones y los reincidentes solo obtendrían un castigo de 20 a 50 colones.

Aunque en 1973 se derogó el impuesto por destace de reces, la sanción por no pagarlo se mantiene vigente: de 25 a 100 colones. Lo mismo ocurre con quienes amarren "bestias" u otra clase de animales a los postes del telégrafo: multa de 1 a 5 colones y otra multa de 5 a 10 colones a quien arroje piedras u otros objetos a las líneas del telégrago.

Código de Trabajo

Nuestro Código de Trabajo data de 1943 y ha sido modificado en 32 ocasiones. Pese a ello, los diputados no han actualizado, por ejemplo, el artículo 22 que permite los contratos de trabajo verbales, a menos que la obra que se vaya a realizar exceda en valor los 250 colones...

Tampoco se actualizó el artículo 69, el cual establece una multa de 50 a 100 colones para el patrono que no entregue al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un informe en enero y julio de cada año con el detalle del gasto en salarios durante el semestre anterior e identidad de los trabajadores con salario individualizado

Más adelante se tiene un castigo de solo 4 a 20 colones para aquel trabajador que entable un juicio contra su patrono por haber sido despedido con justa causa y una multa de 100 colones por incurrir en la falta de pagarle a un trabajador a domicilio menos que lo que correspondería por un trabajo realizado en el taller o fábrica del patrono.

En el caso de los sindicatos, también se tienen algunas sanciones con montos que nunca fueron actualizados. Por ejemplo, hay una sanción de 80 a 120 colones para aquellas agrupaciones que no incluyan dentro de sus estatutos la época de presentación de cuentas con detalle del ingreso y egreso de los fondos, que deberá hacerse ante la Asamblea General por lo menos cada seis meses, lo mismo que por no llevar libros de actas de socios y de contabilidad debidamente sellados y autorizados.

La misma multa se aplica en caso de no suministrar informes solicitados por autoridades de trabajo; por no comunicar al Ministerio de Trabajo sus cambios en Junta Directiva dentro de los diez días siguientes; y por no enviar cada año al Ministerio de Trabajo una nómina completa de sus miembros.

Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos y Ley de Creación de Colegio de Contadores Públicos

Los farmacéuticos fueron unos de los primeros profesionales en tener colegio profesional en Costa Rica. Su ley orgánica, la número 15 de 1941, fue reformada íntegramente en 1972, sin embargo, los diputados mantuvieron artículos con tarifas que a la fecha siguen desactualizadas.

Por ejemplo, el artículo 6 vigente dice que para solicitar la inscripción de un producto farmacéutico o la apertura de un establecimiento farmacéutico, deberá cancelarse previamente un derecho de únicamente 50 colones y 100 colones respectivamente, en la Tesorería del Colegio de Farmacéuticos.

Asimismo, el artículo 19 establece que los miembros del colegio que incurran en hechos que vayan en perjuicio del prestigio de la profesión por constituir delito, irregularidades en su conducta moral o por vicios que lo hagan desmerecer en el concepto público, serán multados con solo 300 colones.

Otras sumas monetarias bajas se encuentran también en la cuota mensual que los miembros del Colegio están obligados a pagar para su Fondo de Mutualidad y Subsidios, el cual es de solo 7 colones por mes de manera ordinaria y una extraordinaria de 10 colones por la muerte de un integrante del Colegio.

Por otro lado, la Ley 1038 que creó el Colegio de Contadores Públicos en 1947 también se mantiene desactualizada en cuanto a la contribución obligatoria para su Fondo de Mutualidad y Subsidios establecida en el artículo 33, ya que permanece en 3 colones por mes de los cuales se destinarán 2 colones a formar el Fondo de Mutualidad y subsidios del Colegio de Contadores Públicos, y uno al Fondo del Colegio, con destino al pago de los gastos que éste ocasione y al cumplimiento de los fines que le estén encomendados.

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS

La ley 17, que creó la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) estableció desde 1943 una multa de 6 a 180 colones o arresto de 3 a 90 días contra los asegurados que se negaren a someterse a los exámenes que determine la Caja y, en su caso, al tratamiento respectivo cuando se trate de enfermedades infecto-contagiosas.

Pese a que esta ley ha sido actualizada al menos seis veces, este artículo no lo ha sido.

Ley que regula el uso de los símbolos nacionales - Pabellón y Escudo -

En 1906 la Asamblea Legislativa promulgó una ley para regular el uso de los símbolos nacionales de Costa Rica. Esta ley fue actualizada por última vez en 1976, pero aún mantiene vestigios de los tiempos en los que nuestro país gozaba de ejército, tenía Secretarías en lugar de Ministerios y Gobernaciones de Provincia.

Por ejemplo, el artículo 2 dice que únicamente podrán usar el Pabellón Nacional los cuerpos militares, los buques de guerra, los fiscales y los mercantes, y los botes de las Capitanías de Puerto, en las residencias de los presidentes de la República, del Congreso y de la Corte Suprema, así como en los edificios donde se encuentran las "Secretarías de Estado", gobernaciones de provincia, municipalidades, capitanías de puerto, fortalezas, cuarteles de armas y campamentos militares, así como en los consulados de la República en el exterior y en los centros educativos durante las celebraciones escolares.

El artículo 10 de esta ley establece que los civiles deberán saludar el Pabellón Nacional cuando esté desplegada por un cuerpo militar

Más adelante, el artículo 12 establece que solamente podrán usar el Escudo Nacional en el membrete de su correspondencia oficial los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los embajadores y cónsules de la República. También que solo los miembros de los Supremos Poderes pueden usar placas con la Bandera Nacional en sus vehículos y que solo los presidentes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial podrán usar el Escudo Nacional en las placas de sus autos, siempre y cuando sean propiedad del Estado.

La infracción de lo que dice el artículo 12, reformado por última vez en 1976, se castiga con una multa de 100 a 500 colones, o arresto de 8 a 30 días. La misma multa se aplica si un particular pone el Escudo Nacional en sus sellos privados, marcas de comercio o de fábrica.

Finalmente, el artículo 14 de esta ley, reformado en 1964, impone una multa de 1 a 15 colones contra quien tome los colores nacionales como marca de fábrica o de comercio, o use la Bandera Nacional o la combinación de sus colores o el Escudo Nacional como distintivo o divisa de partidos o asociaciones políticas, literarias, comerciales u otras.

Código de la Infancia

Aunque en 1998 la Asamblea Legislativa promulgó el Código de la Niñez y la Adolescencia, no derogó expresamente el Código de la Infancia de 1932 (Ley 27), que tipifica conductas que en su momento se castigaban con multas de 2 a 360 colones en caso de faltas menores y de 361 a 4500 colones en caso de faltas mayores, hasta que se derogó el Código Penal de 1924.

Ello implica que esta ley aún tipifica faltas, pero la ley que fijaba las sanciones fue eliminada.

Por ejemplo, los padres que permitieran que los menores a su cargo estuviesen en sitios públicos después de las 7 de la noche eran multados con cifras de 2 a 120 colones. Lo mismo que aquellos que indujeran menores a una riña, a cometer irreverencias en actos religiosos y a molestar de hecho o de palabra con bromas o burlas a las personas mayores o "infelices".

El Código de la Infancia de 1998 también prohíbe a los cines y teatros permitir que haya menores en sus salas en horas escolares en días lectivos. La falta se sancionaba con multa de 2 a 120 colones a cargo del empresario infractor.

Esta norma también prohíbe la entrada y asistencia de menores de 2 años a templos, teatros y cines donde no puedan ser alojados debidamente en locales especiales, así como aquellos lugares donde haya aglomeración de personas.

Obligación de los becarios del Estado a prestar servicios en el país

Desde 1945 y hasta la fecha sigue vigente la Ley 27 de 1945, la cual establece que toda persona que realice estudios por cuenta del Estado, o de entidades extranjeras que hayan concedido o concedan becas con autorización del Gobierno de la República, estará obligada a ejercer en el país la profesión u oficio que adquiera, y a prestarle al Gobierno sus servicios hasta por 4 años y con el sueldo de ley, en las instituciones y localidades del país que tenga a bien designarle la respectiva "Secretaría de Estado".

Según esta ley, aquella persona que se niegue a cumplir con esa disposición debe pagarle al Estado las sumas que se invirtieron en sus estudios.

Código de Educación

En 1944 fue promulgado el Código de Educación mediante la Ley 181, actualizada por última vez en febrero del 2019.

Esta ley establece que en la escuela primaria las actividades fundamentales que deben enseñarse son: educación moral y cívica, educación agrícola e industrial, educación física y artística, idioma nacional, geografía e historia y estudio de la naturaleza. Extrapoladas al 2019, es lo que se traduce como Religión, Cívica, Agricultura, Industriales, Educación Física, Arte, Español, Estudios Sociales y Ciencias.

La norma también establece cuáles son los conocimientos mínimos que debe tener un estudiante para obtener el certificado de conclusión de los estudios de primaria:

  • Saber leer de forma corrida y comprender lo que leyó.
  • Saber redactar y escribir cartas y documentos sencillos.
  • Dominar las sumas, restas, multiplicaciones y divisiones con números enteros y con fracciones decimales.
  • Saber aplicar las fórmulas de la superficie de un triángulo, círculo, polígonos regulares; volúmenes del cubo, prisma y cilindro.
  • Tener conocimientos básicos de "los seis países centroamericanos", sus territorios, actividades agrícolas e industriales y relaciones entre ellos.
  • Conocer la actuación de "los grandes hombres" de "las seis repúblicas" y los hechos culminantes de la historia, el significado de los símbolos nacionales y de las fiestas patrias de cada uno de los países.
  • Tener nociones del cuerpo humano, conocer los animales y las plantas más comunes en los países del Istmo, así como las industrias que de ellos se derivan.
  • Conocer los deberes y derechos del ciudadano y las funciones de los principales organismos y autoridades del país.
  • Poseer hábitos morales y conocer y practicar las reglas de higiene y urbanidad indispensables.

Aunque el Congreso promulgó años después la Ley Fundamental de Educación, el Código de Educación de 1944 aún se aplica y rige para, por ejemplo, juntas de educación y patronatos escolares.

También contiene sanciones que están desactualizadas, como la multa de 20 céntimos por cada falta de asistencia de un alumno impuesta al padre, tutor o encargado de ese estudiante. Esa multa tiene un tope de 2 colones aunque las ausencias superen las 10 y en caso de reincidencia la multa es de 50 céntimos por cada falta, pero con un total que no podrá ser superior a los 5 colones. En caso de tercera reincidencia, la multa sube a 1 colón por cada falta, pero con un tope de 25 colones.

Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios

El artículo 14 de esta ley promulgada en 1949 establece una multa de 500 colones para los integrantes del Consejo Nacional de Salarios y la Oficina de Salarios que revelen cualquier dato o condiciones de trabajo que conocieren con motivo de sus funciones.