¡Qué día en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico!
Los diputados terminaron de tramitar mociones de reiteración presentadas a los proyectos 20.508 y 20.509, los cuales reforman la Ley de Armas y Explosivos con el propósito inicial de incrementar los controles del Estado sobre las armas de fuego.
El trámite no estuvo exento de polémica pues los legisladores aprobaron varias mociones que, a criterio de algunos, debilitan el propósito del proyecto y hasta flexibilizan los controles ya existentes.
Uno de los más polémicos fue abrir el portillo para que las personas con antecedentes policiales pudieran acceder a armas de fuego, al establecer que la restricción solo aplicaría para ciertos antecedentes penales.
En la actualidad, un decreto ejecutivo permite al Ministerio de Seguridad negarse a registrar armas de personas con antecedentes policiales, sin embargo, la reforma habría vuelto ese decreto inconstitucional, al no poder ampliarse vía decreto algo que queda delimitado por una ley.
El principal defensor de la reforma fue el diputado David Gourzong del PLN, quien dijo en redes sociales y en comisión que "no existe" un registro de antecedentes policiales, por lo que "cualquier persona" podría ser afectada por esa norma y carecería de una base para conocer cuáles son sus antecedentes y la forma en la que podría solicitar su eliminación en caso de que fueran falsos.
La afirmación del legislador está llena de falsedad y así se lo hicimos saber a través de Barra de Prensa en Twitter.
El archivo de antecedentes policiales existe ¡desde el año 1928! En él aparecen, por citar algunos ejemplos, las veces que una persona fue denunciada por violencia doméstica, pero la víctima no formalizó el caso ante la Fiscalía. También aparecen las veces que una persona fue detenida en posesión de pequeñas cantidades de drogas que, al ser pasadas a los tribunales, se determinó que no había delito al no existir intención de tráfico.
En resumen: el archivo policial incluye todas las veces que una persona ha sido "fichada" por las autoridades, sin que necesariamente el hecho haya desencadenado en una denuncia judicial o una condena penal.
Un ejemplo de que dicho archivo existe es cuando el Ministerio de Seguridad informa a la prensa que una persona detenida ha sido pasada 20 veces a la Fiscalía, pero no registra condenas judiciales en firme…
Otra cosa en la que se equivocó el diputado es en afirmar que los ciudadanos están indefensos ante la información que esté contenida en el archivo policial.
La Sala Constitucional ha analizado en múltiples sentencias, algunas desde antes del año 2000, la legalidad de dicho archivo y su contenido. En una de 1998 señaló que "la posibilidad de que los cuerpos policiales tengan archivos de datos y antecedentes policiales resulta legítima" y aclaró que el plazo máximo de cada anotación en dicho archivo es de diez años, vencido el cual, esa información debe ser cancelada.
Ese Tribunal también ha desarrollado en otras sentencias que la información de dicho archivo debe ser eliminada si la persona fue detenida por error y con base a dicho error su nombre fue fichado, o si tras un proceso judicial en su contra fue absuelta o sobreseída definitivamente. Así las cosas, no hay tal "indefensión".
Dado que los diputados Enrique Sánchez, Carolina Hidalgo y José María Villalta señalaron lo que ya la Sala Constitucional ha dicho, Gourzong dijo que para que la jurisprudencia sea "normativa", tiene que repetirse tres veces.
El diputado olvidó que la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que los casos precedentes de la Sala constituyen jurisprudencia y tienen el carácter de erga omnes, es decir, para todos --menos para ella misma--, por lo que en su caso no es necesario que haya tres casos iguales o similares para que se constituya la jurisprudencia.
Hecha esa aclaración en la comisión, los diputados procedieron a repetir la votación de la polémica moción y acogieron rechazarla, por lo que se mantiene la redacción previa y la posibilidad de que el Ministerio de Seguridad pueda rechazar la inscripción de armas a personas con cierto tipo de anotaciones policiales.
La otra polémica involucra a más actores y tiene que ver con la eliminación de un inciso en el proyecto de ley, a raíz de una moción del también liberacionista, Jorge Luis Fonseca.
Se trata de la propuesta de inciso k) del artículo 25 de la Ley de Armas, que en la redacción anterior establecía que estaban prohibidas las armas que usaran munición calibre 0.223, 5.56, 5.7X28, 7, 7.62X25, 7.62X39, 7.62X51 y 7.62X57.
Dichas municiones, según el Ministerio de Seguridad Pública, son usadas en algunos rifles AR-15 y AK-47 semi-automáticos. El cambio abriría entonces la puerta para que dichas armas puedan ser comercializadas en Costa Rica.
La redacción original incluyó esas municiones para así prohibir la venta de esos rifles AR-15 en el país, sin embargo, con la medida podrán seguir siendo comercializados.
Asimismo, los defensores de la moción alegan que las AK-47 quedan prohibidas con el inciso a) del artículo 25, el cual dice que son armas prohibidas aquellas que, con una sola acción del disparador, proyecten sucesivamente (en ráfaga) más de una ojiva.
El ministro Michael Soto se presentó a la Asamblea Legislativa y en una conferencia de prensa organizada por diputados del PAC dijo que solo podía pensar que lo que había ocurrido en la comisión era un error.
Soto confirmó que la intención original del proyecto era eliminar la posibilidad de comerciar esas armas semi-automáticas que, en la práctica, tienen el mismo potencial destructivo que un arma automática. Esas, según el viceministro Eduardo Solano, son similares a las usadas en tiroteos en los Estados Unidos.
La eliminación del inciso k) del proyecto haría que las autoridades vuelvan a la actual técnica de hacer una diferenciación únicamente entre si el arma es automática o semi-automática, dejando de lado las armas largas adaptadas.
Sin embargo, el efecto que tiene la eliminación del inciso k) es distinto para los defensores de la moción. Zoila Volio, por ejemplo, afirma que el fin del cambio es permitir la importación y venta de munición calibre 7.62x39, para aquellos que tengan un arma legalmente registrada a su nombre en ese calibre.
Por su parte, el proponente de la moción, Jorge Fonseca dijo que la intención es permitir el desarrollo del tiro deportivo…
El ministro Soto también cuestionó que los diputados dieran marcha atrás con la reducción en la cantidad de armas permitidas por persona que se había alcanzado en el texto previo pasando de tres a una, pues se volvió a aumentar hasta tres.
Dato D+: Votaron por reducir la cantidad de armas permitidas por persona a una los diputados Carolina Hidalgo, Enrique Sánchez, Marulin Azofeifa y Harllan Hoepelman. Votaron por mantener tres armas por persona Otto Roberto Vargas, Zoila Volio, Jorge Fonseca, David Gourzong y Gustavo Viales.
La última esperanza de las autoridades es que el proyecto pueda ser subsanado en el Plenario, donde hay una mayor cantidad de diputados a favor del control de armas incluido dentro de la propia bancada de Liberación Nacional, tal y como lo evidenció el Semanario Universidad al entrevistar al jefe de fracción, Carlos Ricardo Benavides.
Si esa herramienta fallara, al Poder Ejecutivo le queda desconvocar el proyecto de sesiones extraordinarias, esperar que la votación en Plenario sea negativa y el proyecto se archive o, en última instancia, aplicar un veto presidencial.
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