El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó una solicitud de referéndum formulada por dos ciudadanos que querían que se llevara a consulta popular para "recopilar apoyos" contra la suscripción por parte de Costa Rica del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.
Así consta en la resolución 8836-E9-2018 suscrita por los magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Eugenia María Zamora Chavarría.
El fallo establece, por unanimidad, el rechazo a la solicitud formulada por Fernanda Arroyo Jiménez y Fernando Rottier Salguero, al recordarles que el referéndum está ideado para la aprobación de leyes.
"El ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de que se autorice la recolección de firmas para que, en la eventual y futura acción consultiva, se vote la no tramitación de un proyecto de ley específico o para que se entienda –con solo las rúbricas– una objeción ciudadana a determinada acción del Poder Ejecutivo, como lo sería la suscripción de un acuerdo internacional. En otras palabras, si se autoriza la citada recolección de firmas, ello no podría hacerse con el fin de adversar, desde esa etapa, la firma que, en un pacto multilateral, hizo el Gobierno de la República", dice la resolución.
Los solicitantes alegaban que el gobierno de Carlos Alvarado violentó la soberanía nacional al suscribir el Pacto Migratorio "a espaldas" de la ciudadanía, sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones recordó que ese tipo de alegatos deben hacerse ante la Sala Constitucional, organismo que tiene constitucionalmente asignada la revisión de todos los tratados internacionales que suscriba Costa Rica.
Dato D+: El pacto mundial no es un tratado internacional y por ende, no es vinculante para los países firmantes. Si fuera un tratado, el pacto habría tenido que ser discutido y votado por la Asamblea Legislativa; y revisado por la Sala Constitucional.