Aunque usted no lo crea ni la Constitución Política ni el Reglamento de la Asamblea Legislativa establecen el procedimiento que el Plenario debe seguir a la hora de realizar las votaciones para nombrar magistrados propietarios o suplentes.
Si bien se tiene claro el procedimiento a seguir cuando la Corte comunica a la Asamblea la existencia de una vacante o del vencimiento del nombramiento de un alto juez, a la llegada del informe de la Comisión de Nombramientos una vez que arriba al Plenario ocurre lo contrario.
Debido a ese vacío, el entonces presidente de la Asamblea Legislativa, Luis Fernando Mendoza emitió una resolución el 4 de noviembre del 2013, en la que definió el procedimiento a seguir en el Plenario.
El sistema de elección se compone, desde entonces, de cinco rondas de votaciones en las cuales puede ser votada cualquier persona que los diputados deseen.
Si transcurridas esas cinco rondas ningún candidato alcanza los 38 votos necesarios para resultar electo, el asunto se tendrá por suspendido y se conocerá en la sesión siguiente con el mismo procedimiento y así sucesivamente hasta que haya una persona electa...