La moción 374 del segundo día de mociones se ha colocado como la moción sexy, la moción para “cobrarle renta a las grandes cooperativas, aquellas que generan rentas brutas para arriba de los c106.000.000 anuales”…

Y cuando nos dicen eso, cerramos los ojos y sonreímos al tiempo que se dibuja en nuestra mente una cooperativa en específico, la grandota, la Dos Pinos… Pero si abrimos un poquito los ojos y si leemos con atención, vemos que la moción no hace eso, y que si nos dejamos llevar por la ilusión inicial, podríamos generar una norma que mete en problemas a las cooperativas pequeñas y medianas y que podría debilitar el modelo de la economía social solidaria y el cooperativismo, aquel modelo que el Nobel de Economía, Joseph Stiglitz, señala como alterativa para disminuir la desigualdad, trabajando desde la confianza, la solidaridad y la cooperación, procurando el bienestar de la comunidad, lo cual aumenta la productividad.

El importante apoyo que ha reunido la moción, en tanto se nos ha dicho y se nos sigue diciendo que es solo para las cooperativas grandotas (lo cual es falso), y la lamentable entrada en escena de ciertas personas coopearativistas pidiendo plata para hacer “lobby” entre diputados y diputadas, tiene como consecuencia que decir cualquier cosa sobre la moción 374 genere suspicacias, señalamientos y acusaciones

Por ello, primero partamos de lo siguiente: al sistema cooperativo hay que entrarle. Es un modelo económico esperanzador que plantea la posibilidad de tener personas unidas en un esquema asociativo para llevar a cabo una idea productiva de forma conjunta, para acompañarse solidariamente y producir y distribuir riqueza con justicia, pero también es un sistema que ha enfermado por una clase política que se enquistó en él y que se acostumbró a manejar fondos públicos y fondos de los asociados como si fuera billetera personal para hacer y deshacer a voluntad, al margen de controles.

Al sistema cooperativo hay que entrarle y con bisturí, y no por nada desde el 2017 el INFOCOOP fue intervenido. La Asamblea Legislativa debe hacer acopio de las conclusiones y recomendaciones que se generen de la intervención para plantear las reformas de ley que nos permitan sanearlo, perfeccionarlo y traerlo al Siglo XXI.

Entender la moción 374

Pero la moción 374 no nos resuelve esos problemas de fondo. Tampoco “grava a las grandes cooperativas y deja exentas a las pequeñas” como nos ha dicho una y otra vez su proponente, la diputada María Inés Solís La moción 374 pone a pagar renta a todas las cooperativas:

b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma  ¢106 millones durante el período fiscal, así como las Cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Ley No. 6756, Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas, de 5 de mayo de 1982, y sus reformas:

De este modo se definen dos sujetos que deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta:

  1. Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma ¢106 millonhes  durante el período fiscal (Es decir, las Pequeñas y Medianas Empresas definidas por Hacienda ).
  2. Las Cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Ley No. 6756, Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas, de 5 de mayo de 1982, y sus reformas.

Lo de los ¢106 millones es para definir el tamaño de lo que se considerará como Pyme, y no tiene nada que ver con las cooperativas. Con la moción 374 las Cooperativas, todas ellas, desde la que gana un colón hasta la que gana el equivalente al 2% del PIB quedarían pagando Impuesto Sobre la Renta a partir de la siguiente tarifa:

  •  5% sobre los primeros ¢5 millones de renta neta anual.
  • 10% sobre el exceso de ¢5 millones y hasta ¢7.5 millones de renta neta anual.
  • 15% sobre el exceso de ¢7.5 millones y hasta ¢10 millonesde renta neta anual.
  • 20% sobre el exceso de ¢10 millones de renta neta anual. (...)

Problemas de aprobar la moción

El primer problema es que las cooperativas están obligadas por la ley 4179 a destinar 25.5% de sus rentas a cargas parafiscales y reservas. El texto sustitutivo que fue rechazado en comisión incluía un enunciado que permitía a las cooperativas deducir como gasto las reservas y cargas parafiscales definidas de conformidad con la legislación vigente, sin embargo la Diputada Solís Quirós no incluyó en su moción ese texto.

Desglose de las reservas y cargas parafiscales establecidas por la ley 4179

Hablar de las cargas parafiscales y las reservas obligatorias nos puede llevar a cuestionarnos sobre la pertinencia y utilidad de las mismas, sin embargo esa discusión no se dio ni se plasmó en ninguna moción en el proyecto de ley que nos ocupa.

Si la moción de María Inés Solís se aprueba, las cooperativas deberán reservar ese 25.5% que les obliga la ley, pagar por Impuesto Sobre la Renta entre 5% y 20% de sus rentas netas anuales y de lo que le queda decidir cuántos excedentes reinvertir y cuántos distribuir, para que cada asociado pague 10% de renta sobre lo que reciba. Sin la posibilidad de deducir sus obligaciones parafiscales y reservas, de manera tal que los montos se van sumando para la cooperativa como organización.

El segundo problema, es que al sumar cargas parafiscales y reservas de ley + Impuesto Sobre la Renta, se podría estar ante una situación donde las Cooperativas aportarían más que las Empresas Privadas Grandes, generando una situación de desigualdad y desventaja que tanto implique menores recursos para reinvertir como para distribuir entre asociados

El tercer problema es de aprobar la moción las Cooperativas pagarían renta con la misma escala que las Pequeñas y Medianas empresas, a pesar de su naturaleza tan distinta. No puedo evitar el preguntarme si el escalonado de montos nominales que aplicará en PyMES es el más adecuado para tratar a las Cooperativa. Por ejemplo: Una cooperativa que distribuye ¢ 10.000.010 anual entre 20 personas, correspondiéndole a cada uno ¢500.000 por año ¿es una cooperativa grande?

Para quienes no estamos muy familiarizadas con el sistema cooperativo, es importante tener en cuenta que una cooperativa tradicional debe conformarse entre al menos 20 personas. Hay cooperativas que reúnen apenas ese mínimo de 20 personas, pero también hay cooperativas que cuentan con más de 100.000 personas asociadas. Ante esa realidad ¿Cómo definimos qué es una cooperativa grande? La fórmula para responder esa pregunta debe considerar no solo cuánta reta neta al año genera, sino también entre cuantas personas se distribuyen los excedentes.

A manera de conclusión

Hay mucho que resolver en el mundo cooperativo, pero ciertamente el expediente 20.580 no es el texto para ello.

La moción 374 grava con renta a todas las cooperativas, sean grandes, medianas o pequeñas, todas.

La moción no autoriza a que puedan deducir como gasto las reservas y cargas parafiscales definidas de conformidad con la legislación vigente. Por tanto, resulta ser confiscatorio en el tanto tendrían que contribuir con las cargas parafiscales y el impuesto de renta, las cuales disminuyen el disponible de distribución de los excedentes para luego volver a tasarlos cuando son distribuidos entre los asociados. Marcando una notable y evidente diferencia con respecto a las pymes y al resto del parque empresarial que a su vez les generará una desventaja a pesar de que hablamos de un modelo económico solidario.

En el ánimo de gravar a las grandes cooperativas podemos coincidir con la Diputada Solís Quirós, pero el mecanismo de la moción propuesta tiene implicaciones sobre las pequeñas y no cuenta con medidas que se adapten a la realidad del sistema cooperativo, por lo que no apoyaremos esta moción.

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