La reforma constitucional aprobada por la Asamblea Legislativa para destituir a los diputados que falten al deber de probidad, entrará a regir el próximo 30 de agosto, tras ser publicada hoy en La Gaceta.
La ley 9571, firmada por el presidente Carlos Alvarado el pasado 23 de mayo, había sido aprobada por el Congreso el día 15 de ese mes sin embargo, no había sido publicada en el diario oficial.
La modificación aprobada por el Plenario adiciona un párrafo final al artículo 112 de la Constitución Política, para establecer que:
Los diputados cumplirán con el deber de probidad. La violación de ese deber producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Según consta en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) de la Procuraduría General de la República, la reforma entrará a regir a finales de este mes, pues la ley no establecía el plazo a partir de la cual entraría en vigencia.
En esos casos se aplica lo dicho por el artículo 129 de la Carta Fundamental, que dice que las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen, aunque a falta de ese requisito lo harán 10 días después de su publicación en La Gaceta.
A pesar de la publicación de la reforma constitucional, los diputados que falten al deber de probidad aún no podrán ser sancionados, pues se requiere que el Congreso apruebe su propio marco sancionatorio por no menos de 38 legisladores.