Medida solicitada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica fue acogida.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (CAACR) informó durante el fin de semana que obtuvieron una medida cautelar provisionalísima para suspender parte del decreto ejecutivo que limitaba la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF, conocido como Registro de Accionistas) a los representantes legales de las personas jurídicas obligadas a presentar la información, y solo en casos excepcionales esta se pudiera presentar con un poder general.

Con la medida cautelar acogida la declaración del RTBF la podrá realizar una persona que tenga un poder especial protocolizado para dicho acto, lo cual se había eliminado por el artículo 5 del Decreto 44390-H, del pasado 8 de marzo.

Dato D+: Los poderes especiales se otorgan para representar a una persona (física o jurídica) para uno o varios trámites específicos, mientras que el poder generalísimo autoriza a realizar cualquier acto, trámite o gestión en nombre de esa persona, excepto el matrimonio.

Sobre esta medida cautelar desde el CAACR señalaron que se obtuvo “en defensa del interés gremial, para que los abogados y abogadas puedan continuar prestando el servicio de registro de accionistas de sus clientes, a través de poderes especiales”.

Desde el colegio profesional añadieron:

La Institución vela porque se cumpla con el registro de transparencia y defiende el interés colectivo de todos los inversionistas extranjeros que no cuentan con firma digital para hacerlo ellos mismos, ni tampoco podían hacer uso de su abogado(a), a través del poder especial para poder cumplir. Esto los dejaba en estado de imposibilidad de cumplimiento, afectando negativamente la economía y el empleo del país”.

Por su parte el presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Francisco Eiter Cruz Marchena añadió:

Exigir un poder generalísimo es irracional, desproporcionado e inviable, por lo que el Colegio toma las medidas necesarias para apoyar al gremio y contribuir con la facilitación de trámites en el país”.

Además, desde el colegio habían solicitado al Poder Ejecutivo desde el pasado 19 de marzo que se revocara el cambio realizado, sin embargo, acudieron a la vía judicial al no recibir una respuesta oportuna por parte del gobierno.

La declaración del RTBF se realiza a través de la plataforma Central Directo del Banco Central de Costa Rica (BCCR), que es la entidad obligada a recopilar y resguardar esta información; y para este 2024 deberá presentarse durante el transcurso del mes de julio.

¿Quiénes deben presentar la declaración?

La declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es la obligación que tienen los representantes legales de las personas jurídicas de suministrar la conformación del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de acuerdo con la Ley 9416, de forma que permita identificar la persona que controla, es dueña o se beneficia económicamente de una persona jurídica.

La declaración la deben presentar todas las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país y debe constar todo accionista o beneficiario final que tenga una participación sustantiva, con excepción de los entes públicos, a menos que tengan como participantes del capital social a personas jurídicas o físicas de carácter privado.

Según la Ley 9416, se entiende por beneficiario final o efectivo a "la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos".

Adicionalmente, se define una participación sustantiva como la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15% con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.

La obligación de suministro de información debe cumplirse anualmente, o bien, en el momento en que algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en la ley.

Sanciones por no presentación

Incumplir con la presentación de la Declaración del RTBF implica una multa del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base.

Además, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información. Asimismo, los notarios públicos deberán consignar, en los documentos que emitan, que la persona no cumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.