Esquivel pidió a la Sala que dijera que el acto de no hacer horas extras es una huelga en un servicio esencial

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, rechazó de plano un recurso de amparo que la presidenta de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marta Esquivel Rodríguez, presentó contra el Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (Siname) por su llamado a no hacer horas extras desde el pasado 1 de abril.

Según confirmó la oficina de prensa del tribunal ante consulta de Delfino.cr, el amparo se presentó bajo el expediente 24-007860-0007-CO y en él, Esquivel pidió a los magistrados determinar que el llamado a no hacer horas extras por parte de los médicos especialistas constituía una huelga en un servicio esencial, prohibida por ley, y por ende debía ser suspendida.

Sin embargo el recurso de Esquivel, quien fue previamente magistrada suplente de ese tribunal entre diciembre de 2017 y diciembre de 2021, fue rechazado de plano, es decir, no pasó su fase de admisibilidad.

El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta al Tribunal Constitucional a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

"La Sala considera que los alegatos planteados por la accionante, constituyen un tema que resulta ajeno a esta jurisdicción, toda vez que no corresponde a la Sala determinar si el llamado hecho por el sindicato recurrido cumple o no con los requisitos fijados por el ordenamiento jurídico para clasificarlo como una huelga, pues ello constituye un tema que debe ser planteado y resuelto ante las instancias previstas por la legislación para tales efectos, y no ante este Tribunal", dijo la Sala.

De igual forma, tampoco compete a esta Sala determinar hasta qué punto llega la potestad de la Caja Costarricense de Seguro Social para fijar los horarios de los trabajadores de la institución, pues esto también es competencia de otras instancias diferentes a la jurisdicción constitucional.

Finalmente, la Sala le indicó a Esquivel que en su recurso no individualizó un caso concreto a favor de una persona, por lo que al ser un recurso en abstracto, debía ser rechazado de plano.