Al 2024 le restan cinco feriados más de pago obligatorio.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó el que próximo miércoles 1° de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador, y en Costa Rica es un día feriado de pago obligatorio, establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.

En un comunicado a la prensa el MTSS señaló que este año el disfrute del feriado se mantiene para el mismo miércoles, es decir no se traslada.

Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado, se deben pagar los días trabajados esa semana y se agrega el valor de un día por el día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja ese feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados; en ese caso tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja en feriado, se debe adicionar el salario de un día más dentro del pago.

Si se laboran horas extra en el feriado, se debe pagar a tiempo y medio o sea pago triple. Además, independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado, compartió el ministerio.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen".

El MTSS mencionó que, según lo establece el código de trabajo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado. Es decir que, si la persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sancionar por esta causa.

Los próximos feriados son: 

  • 25 de julio, (Día de la Anexión de Nicoya / Pago obligatorio).
  • 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles / Pago no obligatorio).
  • 15 de agosto (Día de la Madre / Pago obligatorio).
  • 31 de agosto (Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense / Pago no obligatorio).
  • 15 de setiembre (Día de la Independencia / Pago obligatorio).
  • 1º de diciembre (Abolición del Ejército / Pago no obligatorio).
  • 25 de diciembre (Navidad / Pago obligatorio).