Congreso envió la sentencia a analizar a una comisión especial

El vicio de procedimiento que la Sala Constitucional declaró se cometió durante el trámite del proyecto de ley de jornadas 4x3 es imposible de corregir. Así lo señala la sentencia integral del Tribunal Constitucional entregada al Congreso a finales de enero y que fue leída en su parte dispositiva este jueves en el Plenario.

El documento de 224 páginas fue entregado a la secretaría del Directorio del Congreso el 25 de enero anterior y el presidente legislativo, Rodrigo Arias Sánchez anunció esta mañana en reunión de jefaturas de fracción de que se procedería a leer el por tanto del fallo, para enviarlo a estudio de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.

Ya el 14 de noviembre la Sala había anunciado que el proyecto de ley había sido declarado inconstitucional porque en su trámite se cometió un "vicio sustancial del procedimiento legislativo", lo que implicaba en tesis de principio que el expediente tendría que retrotraerse al momento en que el acto irregular se cometió: su traslado arbitrario e inconstitucional de la Comisión de Asuntos Jurídicos hacia la Comisión de Asuntos Hacendarios.

Tal y como advirtió Delfino.cr meses antes, la Sala se aprestaba a declarar que el traslado del proyecto de ley del foro de Jurídicos al de Hacendarios violó el trámite legislativo pues los miembros de la primera comisión objetaron con mayoría calificada ese traslado, pero la presidenta Franggi Nicolás Solano tras indicar que emitiría una resolución al respecto, no lo hizo, dejando en indefensión a sus compañeros de comisión.

"Para este Tribunal es evidente que, con la forma en que el expediente legislativo de marras fue reubicado en otra comisión en este caso en particular, se vinieron a perjudicar los derechos funcionariales de los (as) diputados (as) de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, quienes perdieron competencia sobre el citado expediente, incluso cuando una mayoría calificada de ellos manifestó su oposición. La Sala también nota que la propia irregularidad del trámite legislativo conllevó que los (as) diputados (as) de la comisión no pudieran ejercer plenamente su derecho de impugnar la decisión de la presidencia de la comisión", dice el voto.

Aunque estaba abierta la posibilidad de enmendar el proceso reiniciando el trámite desde el paso que la Sala declaró inconstitucional, el texto completo de la resolución es contundente en indicar que la irregularidad procedimental cometida no tiene solución alguna, por lo que el proyecto deberá enviarse al archivo y empezarse el trámite de cero con un proyecto que lleve número de expediente distinto:

Este Tribunal concluye que el vicio apuntado es insubsanable. En primer término, porque es un vicio sustancial del procedimiento parlamentario, pues afectó principios constitucionales que informan el procedimiento parlamentario, tal como se explicó ut supra. En segundo lugar, desconoció los derechos funcionariales de los (as) diputados (as) que integraban esa comisión en esa legislatura, según se desprende de la suma de circunstancias que ocurrieron en el caso concreto, como advierte este Tribunal. En tercero, la Sala otorga una relevancia preponderante al hecho de que existiera una oposición clara y manifiesta de la mayoría de los (as) diputados (as) de la comisión al traslado del expediente, cuyo cauce formal -la emisión de una resolución en atención a la oposición- fue incumplido por la Presidencia de la comisión.

Según la resolución, los magistrados desestimaron la pretensión de que el error de procedimiento fuera dado como "subsanado" o "convalidado" porque la iniciativa continuó el trámite hasta su aprobación en primer debate, al indicar que aceptar tal argumento implicaría poner en tela de duda la labor de la misma Sala de revisar la constitucionalidad de los proyectos de ley.

Si se toma en cuenta que la consulta legislativa debe plantearse con posterioridad a la aprobación en primer debate, se caería erróneamente en la conclusión de que todo proyecto sometido a consulta ha recibido la aprobación “subsanadora” de, por lo menos, la mayoría absoluta de las diputaciones. Ergo, no habría motivo para consultar. Por otro, la Sala debe detectar violaciones de “algún requisito o trámite sustancial”, lo que significa que ha existido un roce con normas y principios constitucionales, cuya magnitud hace necesaria la intervención de este Tribunal.

Finalmente los jueces constitucionales dijeron que la reasignación de los proyectos de ley de una comisión a otra mediante el acuerdo entre presidentes de ambas comisiones y el visto bueno del presidente de la Asamblea Legislativa no es inconstitucional per se, y que al ser la primera vez que este tipo de vicio era consultado y declarado por el tribunal, su pronunciamiento aplicaría para vicios similares cometidos desde esa declaratoria en adelante.