Motivación y contramotivación. La motivación para hacer un buen trabajo no descansa exclusivamente en una adecuada (justa) remuneración salarial, aun si esta resulta por demás relevante; intervienen a su vez otros factores, como lo es la calidad del ambiente laboral, la equidad en el trato y el reconocimiento de los méritos como factor determinante de los ascensos o aumentos salariales. Depende también de la propia integridad de las relaciones laborales; que los superiores cumplan también con aquello que exigen de cada uno de sus subordinados.

Cuando el equilibrio de tales variables resulta afectado, produce obvios efectos en la dinámica de las relaciones laborales, que pueden verse significativamente deterioradas, provocando un descenso en el rendimiento o la eventual salida de los funcionarios. Tal salida, no responde necesariamente a la búsqueda de mejores remuneraciones; puede ocurrir también porque se prefiera un ambiente laboral menos conflictivo, el crecimiento profesional, o mejores incentivos laborales.

Un trabajador puede, a su vez, hallarse en evidente desacuerdo con las políticas de remuneración salarial, el sistema de ascensos o el propio ambiente laboral, y decidir permanecer en la empresa o institución: lo hace porque no tiene otra alternativa, dada su edad, la saturación del mercado o la propia incertidumbre sobre su futuro y el de su familia; al permanecer en el trabajo, lo hace como un sujeto poco motivado, que hace lo estrictamente necesario para recibir un salario y no resultar despedido a final de mes. La falta de motivación que esta persona experimenta aumentará conforme empeoren las condiciones de remuneración o sea pasado por alto con ocasión de ascensos; mayor será su impacto de llegarse a percatar de la enorme brecha salarial, usualmente, existente entre él y sus superiores, que gozan de beneficios a los que él nunca podría aspirar, ya que no forma parte del selecto grupo de los elegidos para el olimpo institucional.

Cuando ello atañe a trabajadores poco calificados, estos pueden fácilmente ser sustituidos por otros, para tranquilidad de sus superiores; ¿podrá decirse de lo mismo de funcionarios altamente calificados, cuyo conocimiento ha sido logrado a lo largo de considerables años de experiencia y estudio? Evidentemente no, pero en no pocas ocasiones sus superiores parecen no percatarse de esto, o simplemente no importarles.

Disfuncionalidades

En el Poder Judicial de nuestro país ocurre un fenómeno singular: para ser juez en propiedad, debe haberse adquirido la condición previa de elegible en determinada categoría, lo que supone haber superado una serie de evaluaciones dirigidas a establecer la idoneidad profesional, académica, psicológica y ética de cada candidato; solo superadas tales evaluaciones, se adquiriría la condición de juez elegible en las categorías juez 1, 2, 3, 4 o 5 (en orden ascendente de jerarquía), presupuesto necesario para adquirir una plaza en propiedad en cualquiera de estos puestos. Para ser designado como magistrado (juez de mayor jerarquía en determinada área del Derecho), no se requiere poseer la condición de elegible en la categoría de juez 5, siendo que la magistratura —por ridículo que parezca— no forma parte del sistema de carrera judicial; así, una persona que nunca se ha desempeñado como juez ni cuenta con mayores atestados académicos, podría sin embargo ser designada como magistrada, bastándole para ello —además de la condición de costarricense y abogado, mayor de treinta y cinco años— el apoyo político de, por lo menos, 38 congresistas.

La enorme disfuncionalidad existente entre el grado de responsabilidad que supone el ejercicio de la magistratura y los requisitos para llegar a ella, se proyecta a su vez sobre el régimen de remuneración salarial: solo a nivel del salario base, la diferencia existente es:

  • Entre un juez 1 (1.148.100,00 colones) y un magistrado (2.481.000,00 colones) son 1.332.900,00 colones (116,09%)
  • Entre un juez 2 (1.172.500,00 colones) y un magistrado, son 1.308.500,00 colones (111,59%).
  • Entre un juez 3 (1.199.300,00 colones) y un magistrado, son 1.281.700,00 colones (106,87%).
  • Entre un juez 4 (1.296.900,00 colones) y un magistrado, son  1.184.100,00 colones (91,30%).
  • Entre un juez 5 (1.430.100,00 colones) y un magistrado, son 1.050.900,00 colones (73,48%).

Estas cifras contrastan significativamente con la diferencia observable entre el salario base de las categorías de juez 1 y juez 5 (máximo grado del sistema de carrera judicial), cuyo monto asciende a 282.000,00 colones (24,56%); tales diferencias, incluso se amplían al ser considerados otros componentes salariales que no son analizados aquí. Sobre el particular, cabe entonces preguntarse: ¿qué criterios objetivos justifican la existencia de una brecha de 73,48% entre los salarios base de los puestos de magistrado y juez 5 si el primero ni siquiera forma parte del sistema de carrera judicial y el segundo corresponde por su parte el máximo grado que se podría alcanzarse en ella?

Si la diferencia por dicho concepto entre un juez 1 (grado más bajo del sistema de carrera judicial) y un juez 5 es de solo un 24,56%, ¿cómo podría llegar a justificarse racionalmente que el juez (magistrado) que sigue en jerarquía al juez 5, exceda en más de un 70% el salario base percibido por este? Tales diferencias, no podrían ser explicadas como un incentivo que procure evitar la salida de funcionarios altamente calificados del Poder Judicial: un juez 5 claramente lo es, conclusión que —por las razones previamente expuestas— no podría ser trasladada sin más a cualquier persona que desempeñe el cargo de magistrado. Tampoco podría ser justificada a partir de la complejidad de las labores realizadas: un juez 5 (apelación de sentencia) ciertamente redacta sus resoluciones, lo que no ocurre necesariamente tratándose de los magistrados, cuyas sentencias usualmente son redactadas por los letrados a su cargo.

El panorama anteriormente descrito, se modificaría solo parcialmente con la entrada en vigencia de la normativa relativa al salario global: esta solo resultaría aplicable a los funcionarios que ingresen al Poder Judicial a partir de esa fecha, mas no a aquellos que ya tienen una relación de servicio con dicha institución. Si bien desaparece el concepto de salario base, se mantiene de igual forma una diferencia significativa entre los salarios previstos para las categorías de juez 5 (3.423.586,00 colones) y de magistrado (5.381.000,00 colones), con una brecha que ascendería a la suma de 1.957.414,00 colones (57,17%), según los salarios globales transitorios que actualmente se mantienen en vigencia para las nuevas contrataciones.

Las razones que explican tales divergencias no parecen obedecer a criterios racionales, aun si quienes ejercen la función de magistrados discrepen de ello: o bien su remuneración excede con creces la naturaleza de las labores desempeñadas o los jueces que se encuentran por debajo de ellos en la jerarquía no son adecuadamente remunerados. En uno u otro caso, diferencias salariales como las descritas —que incluso se incrementan al considerarse otros componentes salariales— solo pueden crear un ambiente de desmotivación en los restantes miembros de la judicatura, que han visto congelados por años sus salarios mientras la inflación aumenta; un salario base más alto no resuelve por sí solo los efectos de la inflación, pero sí confiere un mayor margen de maniobra ante la pauperización de la remuneración salarial ocurrida en el último quinquenio.

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