Existe una nueva directriz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para la tramitación de los casos de despido cuando exista un fuero de protección al trabajador.

¿Cuáles fueros? Estamos hablando, por ejemplo, de mujeres embarazadas, en licencia de maternidad, en lactancia, padres en licencia de paternidad, personas que hayan denunciado o sean testigos de un hecho de corrupción, personas con HIV, denunciantes de hostigamiento sexual, entre otros.

Casos a los que aplica. Despidos con o sin responsabilidad patronal. Este cambio es importante, ya que a lo largo del tiempo ha habido vacíos en las actuaciones del MTSS, sobre todo en los casos de despidos con responsabilidad patronal.

Ejemplos. La directriz cita como ejemplos de situaciones en las que se debe cumplir con este procedimiento aquellas terminaciones por voluntad del patrono (que es el despido con responsabilidad), el vencimiento del plazo del contrato, finalización de la obra, reestructuración de personal, implementación de nuevos procesos de producción, cambios en las condiciones laborales, reducción forzosa de servicios. Como se verá, todas estas causales deben estar justificadas.

La solicitud. Esta debe ser por escrito y completa, con todos los datos del patrono que solicita la autorización para el despido y del trabajador, incluyendo direcciones exactas, datos de contacto (teléfonos, correos) y, por supuesto, la justificación de la solicitud, incluyendo toda la prueba correspondiente incluyendo porqué no es posible reubicar al trabajador en otra posición.

Análisis. La directriz es clara en señalar que el MTSS debe realizar un análisis a fondo en cada caso, para determinar si procede o no el despido. Entonces es indispensable aportar prueba documental o testimonial de:

  • Las condiciones del trabajador (contrato, descripción del puesto)
  • Los motivos de la terminación. Por ejemplo, si se trata de una reestructuración, el estudio técnico en el que se recomienda la misma. Si es porque se cerrará un turno de producción, la decisión por escrito y los motivos. Si se perdió la cuenta en la que estaba el trabajador, evidencia de dicha pérdida.
  • Documentar porqué no se puede reubicar al trabajador. Puede ser un informe de recursos humanos analizando cuántas posiciones tiene la empresa, en cuáles podría trabajar el colaborador acorde a sus conocimientos y experiencia y si están disponibles.

El proceso. Una vez recibida la solicitud, el MTSS nombra un órgano a cargo del procedimiento. Este órgano realiza una audiencia para escuchar a las partes y a sus testigos. Luego prepara un informe y una resolución final, aprobando o rechazando la solicitud.  Según el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo,  todo el proceso debería tomar más o menos un mes.

La resolución.  No tiene apelación.

Comentarios editoriales.

  • En la realidad, los plazos del procedimiento se extienden mucho más allá de los plazos establecidos en el Manual. Mientras tanto, la empresa debe mantener a la persona laborando, con su salario y sus funciones, a menos que se le mande de vacaciones o se le otorgue un permiso con salario.
  • Si el patrono no aporta toda la información que se requiere, entonces el proceso se extiende, ya que el MTSS le previene para que la aporte.
  • Una podría pensar que, con este cambio, el procedimiento del MTSS se convierte en la versión administrativa de un proceso judicial por discriminación, considerando el análisis de fondo que se utiliza y la necesidad de demostrar que, objetivamente, no es posible reubicar al trabajador.
  • Esta directriz refuerza la importancia de documentar todas las decisiones que tomamos a nivel laboral y de contar con un plan B en caso de que la decisión final no favorezca los intereses del patrono.

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