Para estrenar el año 2024, en pocos días —tan pronto sea publicada en La Gaceta— entrará en vigencia la Ley de Promoción de Denuncias y Protección de las Personas Denunciantes y Testigos de Actos de Corrupción contra Represalias Laborales. Esta ley fue aprobada en segundo debate el pasado 14 de diciembre y estamos solamente a la espera de su publicación para que empiece a regir.

Objeto. Proteger a los denunciantes y testigos de actos de corrupción de cualquier represalia a nivel laboral por esa denuncia o ese testimonio.

Basta con que la denuncia o testimonio sea por un presunto caso de corrupción. Es decir, no se requiere que sea algo comprobado.

Ámbito de aplicación.  Aplica tanto a nivel público como privado.

Definición de corrupción. Utiliza los mismos criterios que otras leyes en la materia. Se trata de aquellos casos en que alguien acepte directa o indirectamente, cualquier beneficio por hacer o dejar de hacer alguna de sus funciones, en beneficio propio o de alguien más.

El denunciante. Puede ser cualquier persona. No está obligado a cumplir con deberes de confidencialidad y puede denunciar cualquier acto de corrupción del que tenga conocimiento. Tampoco es relevante cómo obtuvo acceso a la información que sirve de base a la denuncia.

Si la denuncia corresponde a hechos falsos o violenta el derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones públicas, el denunciante puede incurrir en responsabilidades penales.

Medio de denuncia.  En el sector privado, si hay más de 50 empleados, el patrono debe contar con un medio para la recepción y seguimiento de las denuncias.

  • Debe ser un canal claramente identificado, de fácil acceso, que permita denuncias anónimas y por medios electrónicos.
  • El patrono debe informar constantemente sobre la existencia de esta opción.
  • La identidad del denunciante debe mantenerse como información confidencial, incluso cuando su identidad se conozca en otras instancias.

Protección. Para el denunciante y testigo se crea un nuevo fuero de protección que implica:

  • No se puede modificar ninguna de sus condiciones laborales por motivo de su denuncia o testimonio.
  • Su despido debe ser justificado y aprobado por el Ministerio de Trabajo a través del procedimiento respectivo.
  • Acceso a la asesoría gratuita de la defensa laboral.
  • Acceso al mismo procedimiento sumario judicial que cualquier persona que alegue discriminación a nivel laboral.
  • Puede solicitar la aplicación de medidas cautelares, como reinstalación o que cese cualquier tipo de molestia de la que alegue ser víctima.
  • No requiere aportar prueba alguna en el proceso judicial. Le corresponde al patrono aportar toda la evidencia que acredite que su actuar ha sido racional y proporcional y que no se trata de una represalia.

Sanciones al patrono. Si el juez laboral considere que el patrono incurrió en alguna represalia laboral, procede:

  • Pago de daños y perjuicios al trabajador.
  • Pago de una multa, que va de 1 a 100 salarios base para denuncias a nivel administrativo y de 100 a mil salarios base si se trata de un caso penal. Para imponer la multa el juez deberá considerar lla gravedad de la represalia, cómo ocurrió y la gravedad del caso denunciado.

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