El acceso a servicios sanitarios durante las horas de trabajo debe estar garantizado. La existencia de estas instalaciones es un requisito de construcción, de permisos y de operación de cualquier centro de trabajo. Pueden ser exclusivos para una empresa específica o parte del edificio donde opera la compañía.

Hoy nos dedicamos al baño de mujeres, que, como hemos dicho en otras ocasiones, conforman al menos un 50% de la fuerza laboral activa de nuestro país.

Veamos diferentes escenarios de su uso que podrían impactar la relación laboral:

  • Abusos en el uso o en la frecuencia de visita. En algunos centros de trabajo se solicita al personal no ir el baño en grupo, esperar para su uso de forma tal que sus labores no queden desatendidas o que siempre haya alguien en el lugar de trabajo. Ahora bien, si alguna trabajadora padece de una condición médica que requiere acceso irrestricto al baño, puede presentar un dictamen que lo acredite y así justificar su uso.
  • Cumplimiento de las normas básicas de urbanidad, consideración y limpieza, aunque es poco probable que las mujeres incurran en estos abusos y es más usual que sean quienes lo reportan. El incumplimiento de estas normas puede ser motivo de amonestaciones disciplinarias. Lamentablemente, suele ser difícil identificar al responsable.
  • Cuando las trabajadoras utilizan la visita al baño para actividades que están prohibidas dentro del centro de trabajo, por ejemplo, conversaciones extensas por teléfono, fumar o incluso dormir. Este tipo de uso podría ser objeto de una sanción.
  • Cuando los baños se utilizan como áreas de mercado para ventas de maquillaje, joyas, ropa, perfumes, muchas veces generándose deudas entre los trabajadores. O para compartir información confidencial de la empresa, que luego da lugar a chismes y rumores.
  • Los patronos pueden colocar cámaras de vigilancia en los baños, siempre y cuando estas estén dirigidas a las áreas comunes, por ejemplo, lavatorios y no a los cubículos donde se ubican los sanitarios. De esta manera se garantiza la privacidad y dignidad de las usuarias.
  • Sobra indicar que nunca, en ninguna circunstancia, el baño sustituye el uso de la sala de lactancia y no debe ser indicado para amamantar un bebé o para extracción de leche materna.
  • A veces no prestamos atención a detalles como el hecho que, en muchas empresas, la limpieza de los baños de mujeres se encarga exclusivamente a otras mujeres. Hasta que entendemos que se hace por seguridad de las usuarias. Desde pequeñas, a las mujeres se nos advierte sobre los riesgos de violencia sexual derivados de la presencia de un hombre en un baño de mujeres.
  • A la vez, cuando estos baños son públicos, es posible que ingresen hombres, por ejemplo, un papá acompañando a su hija menor de edad, un niño al que su madre lleva al baño, un encargado de limpieza o incluso, una persona que se viste o se ve como un hombre pero es o se autopercibe como una mujer. Si hay quejas de mujeres sobre el ingreso de hombres a “su” baño, probablemente se deba a los riesgos que indicamos en el punto previo. Sin embargo, el solo ingreso de un hombre al baño de mujeres no necesariamente implica una falta disciplinaria ni una amenaza real.
  • Los baños deberían contar con dispositivos de acceso a productos de sanidad menstrual. Como sociedad, no podemos seguir invisibilizando el hecho de que las mujeres en edad reproductiva menstrúan y por un tema de dignidad, debería asegurarse este acceso.

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