El proyecto de jornadas 4x3 (expediente 21.182) aprobado en primer debate el pasado 15 de agosto (todavía están pendientes los pronunciamientos de la Sala Constitucional, así como la aprobación de segundo debate) sería posible de aplicar en empresas que, por su actividad, requieren personal en labores continuas por más tiempo de las jornadas regulares, cumpliendo con estas características a ser verificadas por el Consejo Nacional de Salarios:

  • Su giro requiere procesos continuos e ininterrumpidos por 24 horas.
  • Las labores no pueden ser insalubres, peligrosas o pesadas.
  • Cumplen con las condiciones básicas de salud ocupacional.

Los sectores productivos elegibles al uso de las jornadas excepcionales son:

  • Manufactura tecnificada y servicios de apoyo.
  • Industria de ciencias médicas de la vida humana y animal y servicios de apoyo.
  • Servicios corporativos que requieren garantizar su operación en diferentes zonas horarias geográficas.
  • Servicios privados de salud, con excepción de choferes de este sector productivo.

Corresponderá al Consejo Nacional de Salarios emitir el reglamento correspondiente para estas verificaciones, dentro de los 3 meses siguientes a partir de la publicación de la ley. Además, deben elaborar perfiles ocupacionales para cada uno de los sectores mencionados.

Excepciones

Quedan excluidos de las jornadas excepcionales:

  • El sector público de salud.
  • Los choferes de los servicios privados de salud. Una excepción llamativa, pero está en el texto del proyecto.
  • Los trabajadores que:
    • Mediante dictamen médico, demuestren que padecen una enfermedad que se puede agravar con la jornada excepcional. En este caso se ajusta su jornada mientras la condición subsista y debe pagársele en proporción a las horas laboradas. Podría crear un régimen particular de pago que impacta el cálculo de todos los elementos que se calculan con base al salario (vacaciones, aguinaldo, cesantía, etc). Si la enfermedad es de origen laboral, una posible contingencia que requerirá de seguimiento estricto.
    • Tienen bajo su responsabilidad el cuidado de adultos mayores, discapacitados, enfermos terminales sin opciones de sustitución. Las estadísticas muestran que la mayoría de estos trabajadores son mujeres. No se aclara cómo se demostrará esta responsabilidad. Probablemente se detallará en el reglamento.
    • Estén estudiando y sus planes de estudios sean incompatibles con estas jornadas. Esta excepción aplicará hasta el final del curso lectivo. Es importante considerar cuántos trabajadores están en procesos académicos, los horarios de estudio que ofrecen las instituciones educativas en el país y si esos planes de estudios se ajustan o no a los intereses del patrono. Además, que en muchos centros de trabajo, se otorga permisos especiales para estudiar en horas laborales e incluso apoyos económicos para esto. Aquí se analizan posibles impactos.

El incumplimiento u obstrucción a estas excepciones se considerará como conducta discriminatoria.

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