Hace ya algunos años, el gran Norberto Bobbio escribía que el problema de los derechos humanos no era más un problema teórico. Lo relevante no era definirlos, sino llevarlos a la práctica. Sacarlos del papel y hacerlos parte de la convivencia cotidiana.

El pasado 26 de mayo entró a regir en Costa Rica el matrimonio igualitario. Ese acontecimiento estuvo rodeado de intensos debates, celebraciones, desahogo de personas que hasta ahora se han sentido oprimidas por la “sabiduría mayoritaria”, amenazas contra su entrada en vigencia, profecías apocalípticas y llamados a emplear la “objeción de conciencia” como excusa para seguir irrespetando la nueva normatividad.

La verdad es que, si lo vemos desde un punto de vista cuantitativo, la reforma es bastante discreta, comparada con otras actualizaciones normativas más complejas y politemáticas. El matrimonio civil fue establecido en Costa Rica en el siglo XIX, en el contexto de las grandes reformas liberales. Desde entonces, muchos aspectos han sido regulados, por impulso del legislador o por creación jurisprudencial, es decir, a partir de decisiones jurisdiccionales.

Temas como el régimen patrimonial, los derechos y deberes de las personas contrayentes, la separación y el divorcio, la adopción, el ejercicio de la patria potestad, entre otros, han sido ya definidos con claridad. Desde ese punto de vista, lo ocurrido el 26 de mayo no implicó una transformación esencial de la regulación del matrimonio civil. Las personas del mismo sexo que decidan casarse a partir de ahora, no van a tener derechos “nuevos” y mucho menos “específicos”. Gozarán de los mismos derechos que cualquier otra persona que se case. Ni más ni menos.

La transformación ocurrida es, en esencia, cualitativa. Básicamente, pasamos de un ordenamiento que excluía irracionalmente a un grupo de personas de la posibilidad de oficializar su vínculo afectivo, mientras se lo permitíamos a todas las demás. La situación al 25 de mayo de 2020 a las 11:30 horas era un perfecto ejemplo de discriminación contraria a la dignidad humana, situación condenada claramente por el artículo 33 de la Constitución Política, y por múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos.

Nuestro país pasó a ser uno de aquellos que han entendido que el Pacto Social en que nos asentamos, reposa en los ideales de libertad, igualdad y fraternidad. Ni la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte interamericana de Derechos humanos ni la sentencia 2018-12782 de la Sala Constitucional hacen nada distinto de apegarse a estos tres postulados del liberalismo político, base de toda sociedad regida por el Estado de Derecho.

Es muy preocupante que, como comunidad, hayamos tolerado y defendido por décadas una situación de aberrante exclusión en perjuicio de las personas LGBTIQ+. Preocupante, aunque no tan sorprendente, en una sociedad que ha reconocido los derechos fundamentales a las mujeres, a las personas migrantes y a las personas con discapacidad, entre otras, gota a gota, en una progresiva pero lenta e intermitente marcha hacia la igualdad real.

Quizás esta coyuntura nos permita madurar como sociedad. Descubrir finalmente que nuestro país será un mejor lugar una vez que no le neguemos a nadie la posibilidad de realizarse en todos los ámbitos.

Algunas adaptaciones normativas deberán ser efectuadas. Algunos elementos deberán ser determinados por la jurisprudencia. Pero en esencia, somos una sociedad muy parecida a la que teníamos hace una semana. Solo que mejor. No quiero renunciar a pensar que, pese a los pequeños avances y frecuentes retrocesos, somos una sociedad que ha iniciado el inexorable viaje hacia una plena era de los derechos de todas las personas.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.