Son normas jurídicas distintas: la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado (Ley del IVA); pese a lo anterior, quienes legislan podrían terminar reformando la primera, al querer reformar la segunda. En esta ocasión, el proyecto de ley  21.780 pretende reformar un aspecto del IVA, pero por una errónea técnica legislativa podría terminar reformándose la definición de Regla Fiscal. La explicación es la siguiente.

Como es sabido, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP) supuso un cambio vertiginoso en materia fiscal para nuestro país, pues introdujo variantes sustantivas en el Impuesto Sobre la Renta, en el régimen salarial del empleo público, en la responsabilidad fiscal de la Administración Pública, entre otros aspectos igualmente relevantes.

Quizás el cambio más conocido fue la transformación del Impuesto General Sobre las Ventas en el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). La aprobación de esta norma legal no aconteció sin un costo político y social considerable, lo cual debe estar presente en la psique de quienes legislan, ante eventuales reformas legislativas.

Dicho lo anterior, el IVA existe en nuestro país porque el artículo 1 de la LFFP reformó integralmente la Ley No. 6826 —que antes regulaba el Impuesto Sobre las Ventas y ahora regula el Impuesto Sobre el Valor Agregado—. Por ello, desde que entró a regir el Título I de la LFFP, cualquier reforma legislativa que se quiera realizar al IVA se debe practicar directamente en la Ley No. 6826 y no sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

De allí que el artículo 9 de la LFFP no equivalga al artículo 9 de la Ley del IVA; pues, de nuevo, se trata de leyes diferentes. Por ejemplo, el artículo 9 de la LFFP define la Regla Fiscal, mientras que el artículo 9 de la LIVA establece las no sujeciones al Impuesto Sobre el Valor Agregado.

La confusión legislativa surge en el marco de esta importante y básica distinción. Lo anterior, por cuanto, quienes legislan, queriendo reformar la Ley del IVA, terminarían reformando la LFFP, a través del Proyecto de Ley No. 21780.

En concreto, establece literalmente el proyecto de ley antes citado, lo siguiente:

Reforma del inciso 12, del artículo 9 de la Ley No. 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 03 de diciembre de 2018, y sus reformas. [1]  

Desafortunadamente, el artículo 9 de la LFFP no tiene ningún inciso, pues indica:

ARTÍCULO 9- Definición de la regla fiscal. Límite al crecimiento del gasto corriente, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB.

Así propuesto el proyecto de ley, las y los diputados que lo han suscrito culminarían reformando la definición de regla fiscal introducida en la LFFP y no la no sujeción de los combustibles expedidos por RECOPE (que es, entiendo, la intención original de quienes legislan).

La definición normativa de regla fiscal es un tema de meridiana importancia, dadas las acaloradas discusiones por las cuales atraviesa el país, como para que por un descuido se generen consecuencias jurídicas y políticas que podrían ser particularmente riesgosas en un momento político de considerable crispación.

Para concluir, es importante llamar la atención a propósito de la diferencia entre la Ley del IVA y la LFFP; distinción que, por cierto, no es meramente técnico-jurídica, sino que tiene una aplicación práctica notoria, como ya se indicó. De hecho, es usual que personas funcionarias del Ministerio de Hacienda hagan referencia a una, queriendo en realidad referirse la otra.  Por ello, un craso error de comprensión como lo es el proyecto de ley en cuestión podría culminar reformando indebidamente la definición de regla fiscal.

En todo caso, y aunque se trate de un mero descuido, lo cierto del caso es que este proyecto de ley es sintomático de la necesidad de contar con una labor legislativa y parlamentaria rigurosa, crítica y que preste atención a estos detalles.

[1] Este es el artículo único del Proyecto de Ley No. 21780: “ARTÍCULO 1- Modifíquese el inciso 12, del artículo 9 de la Ley N.° 9635, “Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”, de 03 de diciembre de 2018, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 9-[…] 12- La venta, el servicio de transporte y proceso de distribución de combustible, incluyendo las materias primas, insumos y los servicios necesarios para su refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), hasta su puesta a disposición del consumidor final.
[…]
Rige a partir de su publicación.

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