Estas líneas pretenden exponer algunas ideas a partir del relato mediático lanzado contra la independencia judicial, a propósito de la decisión de Corte Plena de ejercer la potestad constitucional para estructurar los salarios del Poder Judicial.

Además de quienes un día sí y el otro también insisten en atacar a los críticos de la Reforma Fiscal.

Elementos básicos de nuestra Constitución y los gobiernos de Costa Rica

Los diputados constituyentes hicieron muy bien su trabajo en 1949, lejos de formar un país con un solo Gobierno, lo formaron con muchos, durante mucho tiempo esos gobiernos estuvieron bajo el mando de uno o dos partidos hegemónicos, gobernar así es muy fácil, respetar la Constitución así es facilísimo, pero la realidad cambió.

Los constituyentes se aseguraron de que el gobierno de la educación superior pública lo tuvieran las universidades, la Caja Costarricense del Seguro Social el gobierno de la seguridad social, las municipalidades el gobierno de lo local y las instituciones autónomas el gobierno de su competencia y el gobierno de la Justicia al Poder Judicial.

Tan es así que en el numeral 84 de nuestra Carta Magna, los constituyentes hablan de que las universidades pueden darse a sí mismas, un “gobierno propio” reconociendo una especie de soberanía universitaria garantizada por la máxima expresión de soberanía, es decir, la soberanía constitucional, que no puede ser vulnerada por la soberanía legislativa.

Esos gobiernos, han implicado el desarrollar las estructuras salariales que durante décadas se han afinado para brindar un mejor servicio público, también para algunos abusos, pero la Constitución Política los respaldó y cuando no, la Sala Constitucional anuló algunos de esos abusos.

En medio de ese entramado de gobiernos, atisbamos la raíz del problema, estos actores que deberían funcionar en armonía constitucional, no lo están haciendo y el Gobierno del presidente Alvarado y una treintena de diputados, han querido ser el único gobierno constitucional, respaldados por un aparato mediático muy poderoso.

La Reforma Fiscal

La Reforma Fiscal fue aprobada intempestivamente en diciembre de 2018, bajo un procedimiento de vía rápida con graves vulneraciones a la técnica parlamentaria y a las garantías constitucionales, así como a las autonomías de esos otros gobiernos que ya mencionamos en párrafos anteriores.

Este grupo de fuerzas neoliberales o neoliberalizadas, quisieron hacer una ley que estandarizara las estructuras salariales que los otros gobiernos y el mismo Ejecutivo habían desarrollado durante décadas.

Pero el procedimiento fue tan atropellado y nuestro entramado legal constitucional es tan complejo que se equivocaron en múltiples aspectos.

Los constituyentes no eran ningunos “majes” y no iban a permitir que poco más de una veintena de parlamentarios y una Sala Constitucional presionada por fuerzas fácticas y formales anularan de un día para otro la fuerza de esos gobiernos, las reacciones legales no se hicieron esperar.

Varias municipalidades ejercieron la fuerza de sus convenciones colectivas para seguir manteniendo componentes salariales pagados en forma porcentual y otros que extendían los límites impuestos por la Reforma Fiscal, gracias a que los constituyentes le dieron fuerza de ley a las convenciones colectivas.

Además, lo que hizo la Reforma Fiscal fue modificar la ley de salarios de la administración pública (Ley 2166), la cual es una ley general, sin embargo, dejó vigentes varias leyes específicas, todo por la torpe técnica legislativa desarrollada por los parlamentarios, sobre este tema es muy interesante lo que dijo la Procuraduría General de la República sobre un caso particular, el de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:

Como ya indicábamos, las instituciones autónomas, por su sola condición de tales, no están autorizadas para normar la remuneración de sus servidores por vía reglamentaria, prescindiendo de las regulaciones legales vigentes sobre la materia; sin embargo, en el caso específico de la ARESEP, su ley constitutiva confiere a la Junta Directiva de la institución la atribución de aprobar el "estatuto interno de trabajo".

Este Despacho entiende que dentro de las materias propias de un estatuto de trabajo se encuentra la de regular uno de los aspectos fundamentales de la relación, como lo es, su remuneración. Si bien ello no se dice expresamente en el artículo 53 inciso m) transcrito, consideramos que la atribución conferida a la Junta Directiva de la ARESEP lleva implícita esa posibilidad.

...B.- En el caso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, existe una norma especial, de rango legal, que atribuye a la Junta Directiva de esa Institución la posibilidad de emitir su Estatuto de Trabajo.

C.- Esa disposición, por ser especial y del mismo rango que la Ley de Salarios del Sector Público, prevalece sobre esta última, y siendo que el Estatuto de Trabajo emitido por la Autoridad Reguladora no contempla límite alguno para el reconocimiento de antigüedad, no es posible aplicar a los servidores de la Institución el tope de 30 anualidades previsto en el artículo 5 de la Ley de Salarios del Sector Público.” Dictamen C-098-2002.

Básicamente, lo que dice la Procuraduría General de la República es que cualquier institución que tenga una ley específica (o una convención colectiva que funja como ley específica), que le dé a sus jerarcas la posibilidad de definir la estructura salarial, pueden hacerlo, aunque la Reforma Fiscal diga lo contrario.

Pues por supuesto que es posible que el Procurador de turno, fiel a Zapote, cambie de criterio, pero serán los tribunales quienes terminen definiendo finalmente cuál legislación es la atinente.

Una buena técnica legislativa hubiera modificado todas esas contradicciones legales, una ley mediocre como la Reforma Fiscal no lo hizo, pero en todo caso una ley buena o una ley imprecisa, necesita que la interpretación de los distintos tribunales de las diversas materias como la constitucional, la contencioso administrativa y la laboral, definan cómo se aplica esta ley.

Por ende, hay que dejar que los tribunales hagan su trabajo. La Contralora podría estar pidiendo la destitución de los rectores universitarios o de los alcaldes que siguen pagando componentes salariales de acuerdo a fórmulas porcentuales, pero no lo hace.

Por eso resulta tan sospechoso que la Contraloría y el emporio mediático pongan en el foco de la opinión pública sólo al presidente de la Corte y sus magistrados, de verdad que pareciera que en estos días la independencia judicial los tiene más afectados que la autonomía municipal o universitaria.

¿Qué hacer?

Frente a este panorama, los gobiernos afectados por la Reforma y sus organizaciones laborales deben defender la Constitución Política de Costa Rica y las múltiples expresiones gubernamentales por todos los mecanismos legales posibles y articulando acciones legales intergobiernos. Las universidades públicas ya están haciendo lo suyo en la Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso.

La Reforma Fiscal como cualquier ley puede ser impugnada, no es santa palabra ni está escrita en piedra, quizás para un político ignorante y para periodistas sin título y/o con poco conocimiento cívico, una ley se acata y punto, pero ignoran que el desarrollo del derecho, su interpretación, adaptación y la evolución de las normas a partir del derecho internacional son procesos que duran años.

Lo único que tenemos es una sumaria sentencia de la Sala Constitucional vía consulta legislativa, por eso la misma Ley de Jurisdicción Constitucional permite que se presenten acciones constitucionales posteriores a la aprobación de la ley, de manera que los magistrados puedan con mayor tiempo y calma, analizar lo producido en el Parlamento.

Además de múltiples acciones de inconstitucionalidad, hay que promover las convenciones colectivas que confronten la Reforma Fiscal, como derecho laboral garantizado no solo en la Constitución Política si no en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por nuestro país.

En resumidas cuentas, hay que destruir esa ley mediocre, declarándole la guerra, con batallas legales por todos los mecanismos jurídicos posibles, incluyendo el plano internacional.

Tenemos una gran cantidad de abogados y juristas dispuestos a hacerlo, la otra cara de la moneda en este conflicto, no menos importante, pasa por la defensa de la independencia judicial, para que los jueces de todos los niveles decidan de forma independiente.

No podemos permitir como sociedad democrática, que la oligarquía mediática y los poderes fácticos de la economía sigan presionando un día sí y otro también, para que la justicia se subordine a la mediocridad de la técnica legislativa usada por los diputados e impulsada por el presidente Carlos Alvarado.

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