La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó, por unanimidad, un recurso de habeas corpus presentado a favor de las personas que fueron arrestadas durante un operativo para levantar un bloqueo en las afueras de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica el pasado 22 de noviembre.

Así consta en la resolución 2019-023920 del 29 de noviembre emitida para el expediente 19-022300-0007-CO y de la cual, Delfino.cr tiene copia.

El recurso de habeas corpus fue presentado por Marcela Zamora Cruz a favor de los estudiantes que fueron detenidos durante la intervención policial.

Zamora denunció que la detención de esas personas fue indebida e injustificada, ya que ellos no estaban cometiendo ningún delito a la hora de la detención, la cual además se dio de forma violenta por parte de la Fuerza Pública.

Tras analizar el caso, el Tribunal Constitucional rechazó el reclamo tras tener por probado seis hechos. El primero, que el jueves 21 de noviembre el Ministerio de Seguridad Pública recibió información para dar seguimiento a movimientos de huelga anunciados para ese día; el segundo, que frente a la entrada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica se estaba dando un bloqueo total de la vía por parte de personas que colocaron escombros y mantas, generándose una obstrucción total de la circulación de vehículos.

El tercer hecho probado es que el Subdirector Regional de San José procedió a dialogar con las personas que se encontraban realizando el bloqueo de vías, lo anterior con el objeto de prevenirlos que desistieran de esa conducta; el cuarto, que algunos oficiales fueron agredidos con llantas y palos, e incluso con golpes en la cara; además, varios oficiales fueron agredidos y rociados con combustible, aparentemente gasolina.

Los magistrados tuvieron por probado, además, que los manifestantes provocaron un incendio en la vía pública, poniendo en riesgo su integridad física y la de los oficiales; y por último, que los tutelados fueron trasladados al Segundo Circuito Judicial de San José, donde la Fiscalía les inició una causa penal por los delitos de obstrucción de vía pública, incendio y resistencia a la autoridad, imponiéndoles las siguientes medidas: impedimento de salida del país, firma periódica cada quince días en ese despacho judicial, prohibición de acercarse o amedrentar a cualquier persona relacionado con el proceso; posteriormente, los tutelados quedaron en libertad.

ABUSO DEL DERECHO

La unanimidad del Tribunal Constitucional determinó que el reclamo debía rechazarse porque los detenidos excedieron los "límites razonables" con sus actuaciones, de modo que las mismas ya no podían enmarcarse dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

"En concreto, la Sala verifica que el bloqueo se dio frente a la entrada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, vía que como sobradamente se sabe, es una de las más importantes para el flujo de vehículos que, de manera diaria, se traslada en el sector este de la capital. Asimismo, este Tribunal observa que se estaba dando un bloqueo total de la vía por parte de personas que colocaron escombros y mantas, generándose una obstrucción total de la circulación de vehículos", dice la resolución en su apartado de fundamentaciones.

Para los altos jueces fue trascendental la prueba de que los detenidos agredieron oficiales de la Fuerza Pública con llantas, palos y golpes en la cara. Asimismo, fue prueba relevante los vídeos que muestran a los manifestantes de ese día rociando combustible, aparentemente gasolina, contra los oficiales.

Según puede constatarse de los videos aportados, los manifestantes provocaron un incendio en la vía pública, poniendo en riesgo su integridad física y la de los oficiales. Así las cosas, en opinión de la Sala, la situación generada por los propios manifestantes, incluidos los tutelados, en ningún caso puede ser avalada ni tutelada por este Tribunal Constitucional, pues desencadenó en una serie de actos vandálicos y de violencia clara en contra de la autoridad pública.

Debido a ello, los magistrados concluyeron que la detención de los manifestantes fue justificada, pues no obedeció a que estuvieran manifestándose en la protesta pública sino a su reacción violenta ante el pedido de la Fuerza Pública de que liberaran el paso.

Siguiendo lo expuesto en la jurisprudencia constitucional más actual, el derecho de reunión pacífica válidamente puede ser limitado cuando la persona titular de este, lo ejercita incurriendo en actos de violencia o vandálicos, tal como ocurrió en la especie. Sin olvidar también la grave afectación que sufrió el resto de los ciudadanos capitalinos, quienes se vieron imposibilitados en utilizar una vía pública principal, como de manera cotidiana y necesaria lo realizan.

La Sala reiteró que la libertad de expresión y el derecho a reunión pacífica consagrados constitucionalmente, nunca pueden dar pie para amparar o tutelar actos abiertamente irrazonables, excesivos, desproporcionados y, sobre todo, contrarios a los más altos valores que deben regir en la sociedad costarricense.