La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia acogió esta semana un recurso de amparo interpuesto por miembros de la Asociación Costarricense de Profesionales de la Educación con Discapacidad (ACOPROEDIS) en contra de la Dirección General del Servicio Civil, por la apertura de un concurso en el Ministerio de Educación Pública que incumple con las disposiciones referentes a la empleabilidad de personas con discapacidad que exige la legislación.

Se trata del concurso N°PD-01-2019 anunciado mediante la circular VM-A-DRH-09-040-2019 de la que Delfino.cr tiene copia, y en la que la oficina de Recursos Humanos de Educación abre el registro de oferentes para el MEP.

En él, la inscripción de los interesados a las nuevas plazas docentes se realiza vía vía internet, en la dirección electrónica www.dgsc.go.cr, habilitada para el tema por el Registro Civil.

El problema, señala ACOPROEDIS, es que la página web habilitada incumple el Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades, pues no ofrece accesibilidad para concursar para personas ciegas o de baja visión, omitiendo cualquier ajuste razonable para garantizar el derecho a ofertar.

Por ello los recurrentes señalaron ante los magistrados que, haciendo uso de lectores de pantalla, ingresaron a la dirección electrónica citada para realizar la inscripción al concurso y descubrieron que esta no cumple con los criterios de accesibilidad para los usuarios de lectores de pantalla, imposibilitándoles realizar la inscripción en el mencionado concurso.

Esta situación, alegan, "coloca a sus representados en una condición de desigualdad con relación al resto de las personas profesionales de la educación sin discapacidad, que optarán por formar parte del registro de elegibles".

El tema, sin embargo no termina aquí: ACOPROEDIS asegura que en dicho concurso no se menciona en ningún momento a los oferentes con discapacidad y tampoco se establece el 5% de plazas que deben otorgarse a esta población que dicta la ley 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público.

Ese concurso no tampoco establece con claridad cuál es el porcentaje de plazas reservadas para los oferentes en condición de discapacidad, que habiendo cumplido con las bases del concurso, y posteriormente pasando a ser parte del registro de elegibles. Lo anterior, crea incertidumbre y desesperanza, a quienes con base a sus atestados, aspiran a ser nombrados en puestos vacantes".

El Presidente de ACOPROEDIS, Jonatán González Díaz, aseguró a Delfino.cr que:

Presentamos a la Sala IV el recurso de amparo adjunto para que se ordene al Servicio Civil, suspender o anular dicho concurso hasta que se garanticen las dos acciones citadas. Un gobierno que pregona el respeto a los derechos humanos y la inclusión de todas las minorías, simplemente omite a las personas con discapacidad que también tienen derecho a un empleo, sobre todo las que han logrado hacerse profesionales".

Esta no es la primera vez que los profesionales con discapacidad que laboran en el MEP se unen por un hecho de este tipo: ya en el pasado se han presentado varios recursos de amparo desde diferentes zonas del país, en los cuales estos profesores han solicitado que se les respeten sus derechos, incluyendo asistentes o apoyos técnicos y material tecnológico que les facilite su labor.

Por ello es que a inicios de año, el profesorado con discapacidad del MEP se agrupó en lo que ahora es la Asociación ACOPROEDIS.