Ya es común escuchar sobre los famosos decomisos administrativos contra los portadores legales de armas que tienen sus armas inscritas. Por supuesto, para poder obtener lo anterior deben cumplir con una serie de requisitos exigidos por ley. Esto no es nada nuevo, se viene dando desde la anterior administración y lo que llevamos de la administración actual; decomisos en los cuales se violentan varios principios constitucionales, tales como el principio de seguridad jurídica, principio de legalidad, principio de reserva de ley, entre otros.

¿Qué es el principio de seguridad jurídica?

Es un principio constitucional que brinda certeza jurídica a las personas evitando incertidumbre en el derecho, es decir las modificaciones jurídicas arbitrarias, realizadas sin previo estudio o consulta. Las personas tienen derecho a saber qué está permitido o prohibido en una ley (Ver: Sala Constitucional, Sentencia 267-2012).

¿Qué es un decomiso?

Es el acto de incautación o secuestro provisional de cualquier bien relacionado con un delito, esto es temporal mientras se tramita el proceso judicial contra una persona acusada de un delito (Ver: artículo 83 de la Ley de Armas y Explosivos).

¿Qué es el comiso?

Es el secuestro definitivo de los bienes muebles o inmuebles producto de un hecho punible. Su fundamento es una obligación legal, que debería aplicarse mediante una sentencia jurisdiccional debidamente fundamentada. Dice el artículo 110 del Código Penal: “El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o los valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros”. También se regula en el artículo 84 de la Ley de Armas y Explosivos.

El decomiso administrativo no aparece regulado en nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 85 de la Ley de Armas y Explosivos hace referencia al decomiso de armas. En sí, este artículo menciona el procedimiento para realizar el decomiso de un arma. En su último párrafo dice textualmente “El arma será puesta, de inmediato, a la orden de la autoridad judicial competente. Ambas autoridades darán el aviso correspondiente al Departamento”. 

Esto es muy importante por cuanto para poder enviar un arma ante la autoridad judicial competente, se debe trasladar junto con el presunto infractor de la ley, de lo contrario no la reciben; por supuesto este no es un decomiso administrativo, por cuanto el decomiso administrativo no está regulado en ninguna ley. Incluso si observamos el artículo 83 de la ley en rito, es muy claro que habla de las armas prohibidas tipificadas en el artículo 25, lo cual no es el caso de los portadores legales de armas.

Me parece importante ya en este punto hacer referencia al principio de legalidad que rige la administración pública. 

Este principio está regulado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. Significa que los actos y comportamientos de la administración deben estar sometidos a la ley y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico. Las instituciones públicas solo pueden actuar en la medida en que se encuentren apoderadas para hacerlo por el mismo ordenamiento y normalmente a texto expreso. En consecuencia al Estado solo le es permitido lo que este constitucionalmente y legalmente autorizado en forma expresa y todo lo que no esté autorizado, le está vedado (Ver: Sala Constitucional, sentencia 962-2012).

Por medio de diferentes directrices del Ministerio de Seguridad Pública, las cuales no tienen fundamento legal que las respalden, se realizan este tipo de decomisos administrativos, los cuales violentan el principio de legalidad, porque al no estar regulados en la ley, les está prohibido tal como se menciona en el párrafo anterior.

Todas esas directrices, las actualizan constantemente y mencionan situaciones contrarias en la ley como por ejemplo realizar el decomiso de armas a los portadores legales que se encuentren en un restaurante o en un establecimiento que expendan licor. Eso no está regulado en la ley como tampoco el decomiso a los portadores legales por encontrarse en zonas conflictivas.

Se dan decomisos por muchas otras situaciones más que no están reguladas en ninguna ley. Hace unos días publicaron un brochure de decomisos administrativos: todo lo que dice no es cierto. Incluso se fundamentaron con artículos de la Ley 7530, que no sirven de fundamento para lo que se menciona en dicho documento. Lo único cierto es lo que alude al decomiso de armas por violencia domestica, que fue una modificación a dicha ley que se aprobó recientemente y que agregó un inciso al artículo 49 de la Ley de Armas y Explosivos.

Este tipo de directrices arbitrarias violentan el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública y el principio de reserva de ley, que regula el procedimiento previsto en la Constitución Política, propiamente en el artículo 121, inciso 1. Este principio recuerda que el régimen de los derechos y libertades fundamentales solo puede ser regulado por ley en sentido formal y material, no por reglamentos u otros actos normativos de rango interior (Ver: Sala Constitucional, sentencia 3550-1992). El principio de taxividad exige que el legislador emplee una técnica de creación y de elaboración de la norma en virtud de la cual sea posible conocer hasta dónde llega esta, hasta dónde puede o no actuar el ciudadano (Ver: Sala Constitucional, sentencias 13852-2008; 16098- 2008). 

El artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, regula la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico y en ninguno de los incisos se detalla que las directrices estén por encima de ley. En otras palabras los reglamentos y directrices o demás actos administrativos deben respetar el espíritu de la ley.

Este tipo de decomisos a los portadores legales solo se justifican cuando el motivo sea que al portador legal le falta algún requisito para su portación de armas, tal y como lo menciona la Sala Constitucional, en la sentencia 6826-2016: “Pues en ningún momento las recurridas alegaron que no cumpliera con algún requisito legal para su portación”.

Con todo lo anteriormente denunciado se menosprecia el trabajo del Poder Legislativo, por cuanto los diputados cumplen con el proceso establecido para la formación o modificación de las leyes y el Ministerio de Seguridad irrespeta las leyes modificándolas en contra de los portadores legales por medio de directrices contrarias a la ley.

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