De legítimo interés público se ha tornado la delicada cuestión de las estafas telefónicas cometidas desde los centros penitenciarios, en especial desde La Reforma. Técnicamente, desde la perspectiva de las telecomunicaciones, las posibles soluciones para impedir este flagelo desde estos recintos se simplifican en dos tipos: asegurar que quienes cometen estos actos no tengan un celular disponible y limitar la señal celular en el recinto. Sobre la primera área de solución planteada, sólo señalaré que en efecto, restringir el nodo terminal (el teléfono o dispositivo) por obvio que parezca, es la mejor solución costo-eficaz y sin externalidades negativas para población vecina. La complejidad y factibilidad que reviste, logísticamente y en control policial es un tema que no entro a valorar.

‪Con respecto a restringir la señal celular al interior de estos centros, hoy existe una ley de la República vigente que, so pena de infracciones, obliga a los operadores a “adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios {...} garantizando que no haya afectación al servicio de la población residente y personas usuarias de las zonas aledañas a dichos centros”. La ley también dispuso en su único  transitorio “un plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigencia del reglamento, para cumplir con la obligación establecida en esta reforma”. El reglamento habiéndose publicado el 11 de julio del 2019, estos nueve meses se cumplirán el 10 de abril del 2020.

La realidad es entonces que tanto Telefónica como los demás operadores móviles, ICE y Claro, estamos hoy en el proceso de formulación y pronta implementación de un proyecto de considerable envergadura técnica y financiera para cumplir con la Ley. Este proceso es supremamente complejo, y como muy bien lo reseña el Explicador de la Nación, no es como apagar un switch de la red celular. Para entender la complejidad me retrotraigo a‪ por qué señalamos en su momento que esta no es una buena normativa, acorde a mejores experiencias internacionales.

En primer lugar, técnicamente hablando, restringir la cobertura celular, es contraria a la naturaleza misma de la tecnología móvil y por ende, a lo que hacen los operadores y a nuestras propias obligaciones de concesión. Esto tiene una fortísima implicación práctica: para llevar a cabo este proyecto, los operadores no lo podemos hacer por nuestra cuenta (la historia del Explicador y el switch): tenemos que salir al mercado internacional y buscar una empresa especializada en estas soluciones que normalmente, son contratadas por los mismos Estados. Y es que el esquema legal de “obligación” por cuenta de los operadores sólo lo encontramos en Centroamérica. Fuera de nuestra región, llámese Estados Unidos, Europa o Sudamérica, la inhibición de señal celular corre por cuenta del Estado mismo: es decir, son las autoridades públicas las que contratan la solución a implementar en cada centro penitenciario. Valga señalar que, durante la discusión del proyecto de ley con la anterior administración, los operadores ofrecimos la posibilidad de suscribir un convenio e incluso financiar la contratación por parte del Estado de esta tercera empresa. Pero desde aquel entonces (2016) y hasta la fecha, privó la visión de un enfoque punitivista que se vertió en la ley (obligación-sanciones) en lugar de uno de colaboración. Entonces, lo primero es entender que los operadores no seremos quienes directamente bloqueemos nuestra propia señal sino que habremos de fungir como intermediarios entre una necesidad del Estado y un tercero —proveedor de la solución— que solventará esa necesidad. Hoy estamos precisamente terminando de discutir, entre los operadores, las condiciones para contratar a esta empresa.

Aunque un posible cauce de discusión es valorar si el Estado puede delegar esta tarea de “seguridad nacional” en los operadores como responsables de la implementación y el buen funcionamiento de la solución, ello no es el objeto de este artículo pero sólo como referencia sobre el tema, me permito ilustrar que en 2016 Brasil aprobó este mismo modelo de imposición de obligación y en 2018, el Tribunal Superior Judicial de esa nación derogó la normativa al considerar precisamente que esto representaba una delegación de una responsabilidad intransferible del Estado.

En segundo lugar, reconociendo que existen importantes avances tecnológicos para impedir la comunicación celular mediante bloqueadores y otras variantes, ninguna ha logrado con la contundencia que exige la ley aprobada en Costa Rica ser al mismo tiempo 100% eficaz a lo interno de un recinto con un 0% de afectación hacia fuera, es decir, en poblaciones o carretera aledañas. Para efectos de no complicar en demasía este artículo, trataré de simplificarlo así: la tecnología móvil funciona a partir de radio frecuencias cuya propagación y comportamiento físico no se puede delimitar con absoluta precisión. En países como El Salvador, “ejemplo de éxito” para algunos promotores de este modelo de obligación a los operadores, existe una zona de alrededor de 200 metros fuera de los penales donde se acepta como posible afectar la señal celular de los vecinos o transeúntes. Esto, en zonas residenciales, significa mucha gente. Nosotros en Costa Rica debemos, cumpliendo con la Ley, nuestras obligaciones de servicio y nuestra consigna de llevar la cobertura móvil a todos los habitantes del país, minimizar lo más posible cualquier afectación. No hay mucho margen.

Las redes móviles tienen un tal nivel de desarrollo tecnológico, que todo el sistema está diseñado para maximizar la posibilidad de que un teléfono celular encuentre la forma de comunicarse con alguna estación base (antena) en las cercanías, incluso a decenas de kilómetros por lo que, revertir esta ingeniería y al mismo tiempo cuidar que no se afecten los alrededores es complejo.

Por todo lo anterior es que, cumplir en tiempo y forma lo establecido en la ley es un reto mayúsculo: los operadores estamos haciendo nuestra parte, en el marco de una normativa a la cual no se le prestó atención a las observaciones y recomendaciones que organismos técnicos locales e internacionales advirtieron durante su tramitación.

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