Eduardo Trejos, director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y Michael Soto, ministro de Seguridad Pública afirmaron este martes que "todos los órganos de seguridad" del Estado trabajan en recabar información que permita identificar al grupo de sujetos que aparece en un vídeo divulgado ayer, amenazando al presidente de la República, a los diputados e instando a la Fuerza Pública a levantarse contra el Gobierno.
"Desde la Dirección de Inteligencia y Seguridad y desde el Ministerio de Seguridad estamos realizando las investigaciones respectivas sobre el vídeo que ha circulado el día de ayer. Todos los órganos de seguridad están atentos a recabar la información respectiva y poder generar las denuncias penales que correspondan", declaró Trejos.
El ministro Soto destacó que este tipo de informaciones nunca deben ser tomadas a la ligera y que ya se están haciendo las coordinaciones necesarias para interponer una denuncia penal, porque el vídeo constituye actividad criminal.
"Además estamos haciendo un análisis del vídeo como corresponde, viendo condiciones climáticas, vestimentas, tipos de armamento --parece ser armamento de carecía--, características de los sujetos, lenguaje, acentos y demás", detalló el jerarca de Seguridad Pública.
Tal y como publicó anoche Delfino.cr, en un vídeo de poco más de tres minutos de duración un grupo de al menos 10 sujetos "felicita" a los estudiantes, maestros y transportistas que días atrás realizaron bloqueos y manifestaciones en contra de políticas del Gobierno y de seguido, habla de que el mandatario "traicionó" a los costarricenses y que por eso toman la decisión de alzarse en armas e instigan a la Fuerza Pública a hacer lo mismo.
El Código Penal vigente dispone sanciones para los partícipes del video y sus eventuales cómplices. El artículo 301 dispone prisión de 2 a 10 años para quien se alce en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los organismos del Estado o impedir, aunque sea de forma temporal, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.
Asimismo, el artículo 303 dispone cárcel de 6 meses a 3 años a quien haga propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales, los organismos creados por la Constitución o para derogar los principios fundamentales que ella consagra, mientras que el artículo 304 impone cárcel de 1 a 4 años a quienes se alzaren públicamente en número de 10 o más, para impedir la ejecución de leyes o de las resoluciones de los funcionarios públicos o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión.
De seguido, el artículo 307 dispone que será reprimido con prisión de 1 a 5 años el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer el delito de rebelión.
El seducir a las fuerzas de seguridad o usurpar el mando de ellas, de un buque o avión a su servicio, o a quien retenga ilegamente un mando político para cometer una rebelión o motín, será castigado con con la mitad de la pena del delito que trataba de perpetrar.