Recientemente fue presentado a corriente legislativa el proyecto de ley 21.439, titulado Reconocimiento y Apoyo a la Familia Numerosa. En este, la proponente Ivonne Acuña Cabrera, diputada independiente, sostiene que “[…] una de las familias más vulnerables, y a la vez relevante para la sociedad, es la familia numerosa”.

Justifica el proyecto, entre otros aspectos, en que “el resultado [de la disminución en la tasa de natalidad] se manifiesta en una sociedad donde las nuevas generaciones retrasan sus proyectos familiares, la conformación de nuevos hogares y el tener hijos”.

Afirma también que “debido a los costos y las desventajas existentes, muchas veces esta situación hace que las parejas desistan de tener más hijos de los que en realidad desearían.”

Pocas veces se logran leer proyectos de ley tan débilmente fundamentados, que justifiquen una hipótesis válida en artículos y entrevistas publicadas en internet y no en documentos científicos que respalden afirmaciones como las anteriores.

Pero obviando las justificaciones dadas en el proyecto, el interés de este artículo es el de aportar algunos datos a la futura discusión de esta iniciativa, que perfectamente pudieran haber formado parte de la justificación del proyecto, si se hubiera tomado el tiempo para documentarlo correctamente.

La definición de familia numerosa

En corto, el proyecto define como familia numerosa a “aquella integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean comunes o no”. Según la última Encuesta Nacional de Hogares realizada por el INEC en el año 2018, existen 204 mil hogares en las que habitan tres o más hijos o hijastros del jefe del hogar.

Más adelante, el documento aclara que en la definición anterior, estos hijos deben “Ser solteros y menores de 18 años de edad, o ser personas con alguna discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad, y el límite de 18 años de edad puede ampliarse hasta los 25 años de edad, mientras el miembro de la familia no haya terminado sus estudios para adquirir una profesión u oficio”. Con estos filtros, la población objetivo se reduce a 87.957 hogares.

Pero luego, el documento añade: “De igual manera, recibirán los mismos beneficios que la familia numerosa, las familias constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, comunes o no, siempre que al menos uno de éstos cuente con alguna discapacidad o esté incapacitado permanentemente para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos tengan alguna discapacidad, o, al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o mayor al 65 por ciento, o estuviere incapacitado para trabajar, con dos hijos, sean comunes o no.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Obviando también las falencias y ausencias en estas definiciones, al aplicar estos criterios en la Encuesta Nacional de Hogares del 2018 se obtiene que, aproximadamente, 128.182 hogares serían considerados como familia numerosa, pero como no podría faltar en una propuesta restauradora, deben excluirse las familias conformadas por completo por personas no nacidas en Costa Rica, ya que el documento realiza la salvedad de que esas familias “tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los costarricenses, siempre que en el núcleo familiar haya al menos un costarricense”.

Siendo así, el número final de población beneficiaria ascendería a 126.197 hogares, o lo que es lo mismo, un 8% del total de hogares del país serían considerados como familias numerosas.

La situación de estas familias

Es cierto que las familias numerosas tienden a padecer mayores niveles de pobreza que las familias no numerosas. Cuando se aplica la definición de línea de ingreso, el 45% de las familias numerosas se encuentran en condición de pobreza, mientras que el 19% de las restantes familias sufren esa condición. Y si se mide mediante el enfoque multidimensional, la pobreza de los hogares numerosos continúa siendo mayor (40% vs 17%).

Pero este dato por sí solo no implica que más hijos signifiquen más pobreza, sino que deben analizarse otros factores relacionados con este fenómeno: por ejemplo, los años de escolaridad promedio de los jefes de hogares no numerosos es mayor al de los jefes de hogares numerosos en un grado escolar completo (8,6 vs 7,6).

En cualquier caso, el proyecto de ley plantea que lo que requieren estas familias es una mayor y mejor atención en muchos aspectos, incluidos los beneficios estatales. Lo que no dice el proyecto es que esa ya es la situación actual: mientras que el 39% de las familias no numerosas reportaron haber recibido al menos un beneficio ofrecido por el Gobierno, casi tres cuartas partes (el 73%) de las familias numerosas reportaron recibir esos beneficios.

Si bien es cierto aún enfrentan mayores niveles de pobreza —incluso luego de tomar en cuenta estos beneficios— ya están recibiendo un trato preferencial (¿no planificado?) por parte del aparato estatal. Incluso en algunos casos la propensión de estos hogares numerosos a recibir beneficios estatales es más de 4 veces mayor que la de los hogares no numerosos, como en los casos de las becas de FONABE, AVANCEMOS y EMPLEATE, el cuido de infantes, la leche y el paquete alimentario del CEN CINAI, y otras ayudas en dinero o la Red de Cuido del IMAS.

Por lo anterior, la ausencia de la definición de “trato preferencial” en el proyecto de ley debiera ser atendida con cautela, ya que el artículo 7 propone que estas familias tendrán un “trato preferencial en el otorgamiento de becas de estudio, descuentos en libros y materiales educativos; la admisión de alumnos en centros educativos públicos;  el otorgamiento del bono de vivienda en las situaciones específicas que correspondan; acceso a centros de cuido, albergues, museos, teatros y centros culturales del ámbito público”.

Ya la educación pública es completamente gratuita y obligatoria en todos los niveles, y ningún centro educativo puede negar matrícula a un estudiante (hasta el máximo cupo de su capacidad locativa), entonces, ¿cómo operará el trato preferencial en una política universal? ¿Cuál es el costo de operativizar la identificación de un individuo como procedente de una familia numerosa? Son parte de las preguntas a las que este proyecto no ofrece una clara respuesta.

Cuidado con el incentivo

En dicho proyecto no se encuentran referencias a las teorías del crecimiento poblacional que tanto han sido debatidas desde que se publicara en 1798 el Ensayo sobre el principio de la población de Thomas Malthus, ni tampoco documentos más recientes que estudian el comportamiento de las personas al momento de tomar sus decisiones de fertilidad[i] y omite, por supuesto, los argumentos que van en la dirección contraria, de reducir el tamaño poblacional (Common Wealth, Economic for a Crowded Planet, Jeffrey Sachs, 2008).

Como es usual en la economía social, los argumentos y la evidencia en dos visiones contrapuestas no permiten tener una respuesta definitiva, ya que, la correlación entre las variables podría ir en cualquier dirección: los países pobres pueden ser pobres porque están sobrepoblados, o los países ricos podrían tener bajas tasas de fertilidad porque son ricos.

En todo caso, si el objetivo de la legisladora es el de crear un incentivo para que los hogares costarricenses reviertan la tendencia de natalidad actual, lo mínimo que debió haber aportado es la evidencia documentada de que este tipo de experimentos sociales pueden tener un impacto positivo y significativo y del mecanismo a través del cuál se espera que esto ocurra, para que no suceda exactamente lo contrario: al ver que cada niño adicional puede generar algún beneficio monetario o no monetario al hogar, podrían ser los mismos hogares ya numerosos los que decidan continuar aumentando el número de miembros, lo cual repercutiría negativamente sobre el bienestar de esta población.

[i] Child Endowments and the Quantity and Quality of Children (Becker & Tommes, 1976) analizan las alternativas que los padres enfrentan en sus decisions de tener hijos desde un enfoque de calidad versus cantidad y concluye que si la calidad es un bien “normal” entonces los padres pobres tenderán a querer tener más hijos.

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