Las reglas fiscales reflejan una visión del Estado y de su papel, mayor o menor, en el bienestar y la integración social —si la integración social no le preocupa preste atención al el éxodo de población hondureña a Estados Unidos—. Son por ello, aunque se diga que no, instrumentos netamente políticos, en un sentido amplio y positivo, respecto a lo que debe hacerse o dejar de hacerse con el gasto público.
El título IV —titulado de Responsabilidad Fiscal de la República— del Proyecto de Ley 20.580 busca establecer “Reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal” (articulo 4). Para eso se establecen límites al crecimiento del gasto corriente en función del crecimiento de la economía (medido por el Producto Bruto Interno o PIB) y la relación entre la deuda del Gobierno Central y el PIB.
Lamentablemente, dicho título es meramente contable y fiscalista: se propone recortar cualquier costo… ¿Podría acaso no ser así? Cuando la regla fiscal en lugar de contable es sustantiva, la fórmula de aplicación priorizará áreas del Estado que deben crecer más que otras, en particular las capaces de darle margen de acción al gobierno y las instituciones públicas cuando la economía se contrae, hay menos empleo, menos salario, menos aseguramiento contributivo, más riesgos de pobreza, sí, pero también para la integración social.
En cambio, esta regla fiscal en particular nos enfrenta a varios problemas para la inversión pública, en general, y social, en particular.
- La regla fiscal se define en función de la deuda del gobierno central respecto al PIB, pero se aplica a instituciones que no son parte del gobierno central. La fórmula es que el crecimiento del gasto social corriente = promedio de crecimiento del PIB x un porcentaje según el nivel de deuda del Gobierno Central respecto al PIB (artículo 10, el resaltado es mío). Sin embargo, se aplica a entidades como el Seguro de Enfermedad y Maternidad que se financian con fondos propios (y no del presupuesto del gobierno central) (artículo 6). Ya la Junta Directiva de la Caja, por suerte, se manifestó al respecto http://delfino.cr/2018/10/plan-fiscal-recibe-la-espalda-en-la-ucr-la-una-y-la-caja-pero-el-visto-bueno-en-el-banco-central/.
- Al establecer techos de crecimiento, la regla fiscal no distingue entre programas sociales cuyo gasto debería crecer más en tiempos económicamente malos (como FODESAF y su apoyo a comedores escolares, becas, seguro por el estado, CEN-CINAI, etc.) y aquellos que no (artículo 11). En escenarios como el actual en el que la deuda del Gobierno Central supera el 50% del PIB nominal “el Ministerio de Hacienda podrá presupuestar y girar los destinos específicos legales considerando la disponibilidad de ingresos corrientes, los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las entidades beneficiarias.” (artículo 15). Ello puede significar que dicho giro sea… cero, aun sin eliminar – formalmente – los destinos específicos.
- Pero a la vez elimina destinos específicos. Entre los ejemplos de tirar “al niño con el agua sucia”, la regla fiscal elimina una de las dos fuentes de financiamiento del Fondo de Asignaciones Familiares, que en 2017 equivalieron a 251.551 millones de colones, el 41% de los ingresos reales del Fondo de 2017. Concretamente, se elimina (de la ley de FODESAF) la obligación del Ministerio de Hacienda de presupuestar y trasladar a FODESAF el equivalente a 593.000 salarios base (artículo 30).
- La regla fiscal aplicará un techo de crecimiento aún en momentos de crecimiento económico: aunque el crecimiento de la economía supere el 6%, Hacienda pondrá un tope al crecimiento del gasto corriente (artículo 12). Peor, las “buchacas” de recursos para los tiempos de topes más bajos de crecimiento del gasto se ven comprometidas; habrá que devolverlas (artículo 17). En su afán por recortar, la regla fiscal afectará la capacidad del gobierno de usar más recursos públicos cuando hay menos crecimiento, por ejemplo, para protección social.
Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, cuestionaba el 9 de octubre en La Revista de Canal 13 la validez de destinos específicos creados hace 20 años, que —argumentó— ya perdieron sentido. FODESAF se creó hace mas que dos décadas y, sin embargo, sigue siendo el instrumento que permite la coexistencia de personas de mayores y menores ingresos en escuelas y servicios de salud. Permite, por ejemplo, financiar el seguro por el Estado para que quienes no tienen aseguramiento contributivo al seguro de salud de la Caja, cuenten con las mismas vacunas o trasplantes. Permite también financiar comedores escolares y uniformes para igualar capacidades de asistencia a la escuela por parte de niños y niñas de sectores medios y populares. En resumen, en el mundo de los servicios sociales públicos de Costa Rica, FODESAF es un puente entre mundos que de otra manera no se tocarían. Su debilitamiento es también la erosión —todavía más— de una Costa Rica integrada...
Pero en todo caso, si de lo que se trata es de cambiar —eliminando o transformando— los destinos específicos asociados a programas sociales, no debería ser por la “cocina” del ajuste fiscal sino con un razonamiento sustantivo - no meramente contable - al respecto. Son un conjunto amplio y diverso de programas como para que se les aplique la misma tijera. El primer afectado por la regla fiscal, además de la gente que necesita del acceso no contributivo a transferencias y servicios, claro está, será el gobierno cuando quiera enfrentar las consecuencias del ajuste económico que conlleva el plan fiscal... salvo que se endeudara para ello, cosa que la regla fiscal busca evitar de manera de que el endeudamiento solo financie gasto en inversiones (muy posiblemente entendida como “ladrillos”, carreteras, por ejemplo, pero no servicios de cuidado infantil), no ya corriente. Podríamos estar ante la paradoja de endeudamiento para una carretera necesaria para empresas exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (como las de zonas francas) pero una restricción severa al crecimiento de las transferencias de Avancemos…
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