El acuerdo de la Corte Suprema de Justicia con relación al Expediente 20.580 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, nos deja con un sinsabor a quienes nos ha correspondido la responsabilidad de apoyar un proyecto que ayude a evitar el descalabro financiero del país, ya que no apoyarlo sería condenar a al país —especialmente a las personas más vulnerables— a una crisis solo semejante a la de los años 80.

La aflicción que produce dicho acuerdo, es principalmente por la señal que nos envía la Corte Plena, al dejar entrever que si bien aparentan ser conscientes de la precaria situación económica del país y de la necesidad de tomar medidas para resolver el problema, no parecen dimensionar que todas y todos los funcionarios públicos obedecen a un mismo patrono que es el Estado y que precisamente por ello, no pueden continuar avalándose “castas” de funcionarios privilegiados y otros a los cuales sí se les pueda aplicar las necesarias reformas al Empleo Público.

Si bien, el acuerdo de la Corte y específicamente la posición expresada por el magistrado Molinari, aclara que se pronuncian sobre una versión anterior del texto del proyecto de ley y que la misma “carece de interés actual”; lo cierto es que sí hay elementos de lo acordado que resultan preocupantes, de cara a una nueva consulta legislativa.

Específicamente, los argumentos esgrimidos por el magistrado presidente Fernando Cruz, quien, aunque se abstiene de votar el acuerdo, sí manifiesta posiciones que llaman la atención. En primer lugar, en cuanto a su insistencia en que poner límites en materia salarial a los funcionarios del Poder Judicial, podría desincentivar el interés en trabajar ahí.

En segundo lugar, manifiesta su disconformidad porque según él “en la conciencia común  parece que incomoda la independencia judicial” y, en tercer lugar, porque según lo expresa, las racionalizaciones en materia de salarios son “con efecto simbólico”, pero sin trascendencia en el gasto público.

Tres argumentos que devienen como mínimo en alarmantes por su desproporción y que posiblemente tuvieron el peso suficiente para que la Corte aduzca que el proyecto afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Tal vez conviene que la Corte repase la respuesta que brindó el 10 de mayo de 2017 ante la consulta legislativa del Expediente 19.506, sobre regulación de remuneraciones adicionales al salario base del sector público. Especialmente lo expuesto por la magistrada Rojas cuando señala que “no puede ser que quien maneja para el presidente de la República y quien maneja para uno de nosotros gane distinto, y lo que se quiere con estos proyectos de ley que se están promoviendo en la Asamblea Legislativa es justamente promover ese principio de igualdad que está en el artículo 33 de la Constitución Política”.

Así como particularmente la nota de la misma Magistrada Rojas en dicha consulta, quien señala textualmente: “el Poder Judicial no es una isla aparte y que está sometido a la ley y que respetando las singularidades de la administración de justicia, porque la Corte es tan grande que no solo administra justicia, la regulación de estos tópicos deben ser general para todo el sector público y eso lejos de afectar el funcionamiento de este poder, potencia valores de orden constitucional como la igualdad ante la ley, y el salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”.

Además, conviene que las señoras magistradas y magistrados, revisen también la columna de opinión publicada por el abogado constitucionalista Rubén Hernández Valle, donde ante este mismo tema y específicamente sobre si el proyecto requiere o no de 38 votos para ser aprobado, apunta valiosos elementos a considerar.

Como bien lo señala don Rubén, el asunto ha sido abordado en varias ocasiones por la Sala Constitucional. En el voto de mayoría vertido en la consulta judicial que se tramitó bajo el expediente número 5758-2018, la Sala sostuvo que cuando la Constitución se refiere a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, solo resguarda una afectación de la función jurisdiccional, y no de la propiamente administrativa. En el mismo sentido los votos número 5958-1998, número 13273-2001 y número 5179-2008.

En la sentencia número 5179-2008, la Sala Constitucional dijo, al referirse a los términos “organización o funcionamiento” del Poder Judicial, contenidos en el artículo 167 de la Carta Política, “…que un proyecto de ley versa sobre tales extremos cuando contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial o bien crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas…”

Como lo destaca Hernández Valle, el “funcionamiento del Poder Judicial” se refiere a las leyes que regulan la operación de los tribunales, fundamentalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Códigos Procesales. Por lo tanto, la materia relativa al régimen de empleo de sus servidores no está cobijada por el concepto de “funcionamiento del Poder Judicial”, según se desprende de la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

De tal manera, no solo la supuesta afectación al Poder Judicial es inexistente, sino que se abre la oportunidad de que asuman su responsabilidad histórica al no entorpecer la urgente reforma fiscal por defender privilegios salariales y más bien, aporten su grano de arena para con la responsabilidad y estabilidad de la Hacienda Pública.

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