El pasado 21 de setiembre, el Consejo Asesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la UCR (FCE) emitió un pronunciamiento sobre el proyecto 20.580.

Del pronunciamiento de una Facultad de Ciencias Económicas se espera que esté sustentado en la más equilibrada y rigurosa cientificidad. Lamentablemente el pronunciamiento en cuestión revela grave  falta de rigurosidad en al menos un punto. Sobre ese punto quiero discutir.

Indica el pronunciamiento de la FCE: “Los sectores más vulnerables de la población podrán verse afectados, pero el texto incluye la creación de un mecanismo de devolución a estos sectores, con lo que se mitiga un eventual impacto”.

Pero en el texto actual del 20.580 no hay ningún mecanismo de devolución del IVA. Por tanto, esa afirmación de la FCE, justo en un tema de primera importancia, es falsa.

Un mecanismo de devolución (o IVA personalizado, como se ha denominado en la literatura sobre el tema) se incluía en el primer proyecto de IVA presentado por la Administración anterior (Expte. 19.678, Capítulo VI). Y se ha incluido, con diversas variantes, en mociones al 20.580 que han sido rechazadas (ver la 184, por ejemplo).

El mecanismo de devolución, propuesto pero no incluido en la versión actual del proyecto, consiste en definir la devolución del monto medio pagado por IVA (sea por la totalidad,  por el gravamen sobre canasta básica, o por la nueva carga que implica la ampliación de la base gravable, por ejemplo) a un conjunto limitado de hogares con los ingresos más bajos. Y no, no hay en el texto actual del 20.580 un Capítulo que regule tal mecanismo de devolución.

Quizá la FCE, con poco rigor, haya realizado su afirmación con sustento en el Transitorio IV del texto actual del proyecto. Con poco rigor, indico, porque ese transitorio no consiste en un mecanismo de devolución bien desarrollado y estable para asegurar la protección a los sectores más vulnerables.

El Transitorio IV indica: “Los bienes y servicios incluidos en el inciso b) del artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán exentos hasta terminar el primer año de vigencia de este impuesto, durante el segundo y tercer año la tarifa será del uno por ciento (1%).  A partir del cuarto año, y por cinco años, el Ministerio de Hacienda (MH) presupuestará el monto necesario para compensar el efecto en la pobreza del impuesto al valor agregado, el cual se destinará a programas de atención de pobreza.”

Sobre este Transitorio en el que parecen podrían sustentar la existencia de un supuesto mecanismo de devolución:

  • El Transitorio tiene referencias erróneas. Refiere al “inciso b)” del Artículo 11 (tarifas reducidas del IVA), pero ese Artículo 11 no tiene ningún inciso b) (tiene incisos numéricos y subincisos en letras). El Transitorio no fue debidamente reformado cuando en la AL aprobaron gravar con 1% la Canasta Básica, pues la tarifa reducida sobre Canasta Básica en realidad ha quedado en el subinciso a) del inciso 3) de ese Artículo 11.
  • El Transitorio perdió sentido pues estaba pensando para el IVA gravado al 2%, pero finalmente aprobaron una tarifa del 1%. El Transitorio dispone gravar con 1% la Canasta Básica durante los años 2 y 3 de vigencia pero de todas formas la tarifa será en delante de 1%. Así, esa indicación deviene en redundancia.
  • Pero más grave aún: con el Transitorio el primer año la Canasta Básica queda exenta, los años 2 y 3 queda gravada al 1% sin que exista ni obligación al MH de presupuestar lo necesario para compensar efectos sobre la pobreza, pues la obligación se establece únicamente a partir del cuarto año y solo por cinco años. Es decir, este Transitorio apenas obligaría al MH a presupuestar la compensación entre los años 4 y 8 posteriores a la  entrada en vigencia del impuesto. En los años 2do y 3ro, y en los años posteriores al 8vo, no hay obligación alguna.
  • Aún si omitimos, solo para estos efectos, los errores anteriores, el Transitorio apenas dispone la obligación de “presupuestar el monto necesario para compensar el efecto en la pobreza”. Una obligación poco definida (no define montos, ni medios). Y peor aún, esta obligación de asignar esos recursos debe interpretarse a la luz de otras normas del proyecto que posibilitan el incumplimiento de asignaciones presupuestarias con rango legal (Artículos 15 y 23).

Entonces, lo incluido en el Transitorio IV no es un mecanismo de devolución. Es apenas una obligación indefinida y temporal, que además contiene errores significativos y no asegura, evidentemente, la mitigación del impacto del IVA sobre los hogares más vulnerables.

Concuerdo con la FCE en su señalamiento sobre la gravedad de la situación fiscal y la necesidad de una reforma fiscal que atienda el problema. Pero, eso sí, esa reforma no debe atender “de cualquier forma” el problema, pues una vía que no proteja a los hogares más vulnerables es una solución con efectos inadmisibles en mi visión de mundo.

Pero más allá de mi visión de mundo (que puede no compartir la FCE) lamento que el Consejo Asesor de la FCE haya realizado una afirmación que no se sustenta en los elementos del proyecto al que se refieren. Una falta de rigurosidad grave, pues ha permitido la utilización de la autoridad de la FCE para difundir una afirmación carente de sustento. Echo de menos, en el pronunciamiento, estimaciones científicas que permitan a la ciudadanía dilucidar impactos sobre pobreza y desigualdad, pues ese aporte sería de primera importancia en el debate actual. Y me genera extrañeza que la FCE no haya considerado ni haga mención en su análisis a los resultado del estudio académico publicado semanas atrás por el IICE-UCR.

El papel de la academia, produciendo análisis rigurosos que alimenten un debate público de calidad, es un factor fundamental para conducir a buen puerto los diálogos de interés nacional. Espero que así como han aportado nuestras universidades, lo sigan haciendo con apego a la ciencia, el equilibrio y la rigurosidad.

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