Pasamos en este momento, por un estado de shock del que nadie quiere salir. Después de la resolución de la Sala Constitucional sobre el matrimonio igualitario, lo que ha imperado en bandos tanto progresistas, como conservadores ha sido la crítica total al papel del Tribunal Constitucional. Hemos entonces, leído de todo... que la Sala no puede ordenarle a la Asamblea Legislativa , que la Sala debía de haber declarado inconstitucional de inmediato el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, Sala cobarde y blandengue, que los ornitorrincos, que la Corte IDH violó nuestra soberanía, que los planes de los diputados es buscar la forma de bloquear el matrimonio igualitario, que los Magistrados los elegimos nosotros (#a mi magistrado lo educo yo), etc.
Llama la atención que la mayoría de estas críticas a la decisión de la Sala Constitucional ni siquiera entran a analizar si sus argumentos están o no alineados con la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Precisamente una de estas críticas que se realizan sin apego a los lineamientos de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, es la convocatoria del presidente Alvarado del proyecto de ley de uniones civiles del PUSC, que generó controversia entre aquellos que abogan por la implementación inmediata del matrimonio igualitario.
Muchos temen que esta convocatoria sea la manera de dejar sin contenido la sentencia de la Sala Constitucional sobre el matrimonio igualitario. Dentro de estos, encontramos diversas organizaciones que abogan por los derechos de la población LGBTIQ, que incluso llegaron a romper el diálogo con el Gobierno; su sentir: el Presidente usa sus derechos para negociar votos en la Asamblea.
Desconozco las intenciones políticas del presidente Alvarado con la citada convocatoria, pero desde el punto de vista de la Justicia Constitucional considero que la aprobación del proyecto de ley sobre las uniones civiles no podrá impedir la consecución del matrimonio igualitario. Recordemos, además, que lo necesario es que tanto el matrimonio, como la unión de hecho sean de acceso para cualquier persona sin importar su orientación sexual, por cuanto matrimonio igualitario sin unión de hecho igualitaria, sigue siendo un escenario de desigualdad injustificada y perjudicial como se dirá a continuación.
Para iniciar, recordemos que la Sala Constitucional emitió dos sentencias: la primera declarando inconstitucional la prohibición del inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia y dando la oportunidad de enmienda al Parlamento para eliminar por ellos mismos los vicios de constitucionalidad del citado inciso 6, de lo contrario en 18 meses, el matrimonio igualitario entrará en vigencia al eliminarse el inciso declarado inconstitucional. En la segunda sentencia, la Sala Constitucional consideró discriminatorio e inconstitucional la limitación para la población LGBTIQ para acceder a la tutela de las uniones de hecho. En este caso, la Sala instó al Parlamento a legislar la reforma que permita su acceso a la población LGBTIQ.
Why can we have both?
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico existen dos figuras que tutelan los derechos que se adquieren de la convivencia con otra persona, entiéndase matrimonio y unión de hecho. Ambas figuras estaban prohibidas para la población LGBTIQ y ahora ambas por orden de la Sala Constitucional serán de acceso para la citada población (a pesar del tiempo que tengamos que esperar).
En ese sentido, es esencial que ambas figuras jurídicas sean accesibles en igualdad de condiciones (en relación con las parejas heterosexuales) para la población LGBTIQ, por cuanto las personas en el ejercicio de su libertad, son las que deciden si quieren casarse o si quieren vivir en una unión de hecho. Este último punto es primordial y no debemos perderlo de vista, ya que la sola consecución del matrimonio igualitario, sin las uniones de hecho igualitarias, obligaría a todas las parejas LGBTIQ a casarse en matrimonio para ver tutelados sus derechos, quedando por fuera aquellas parejas que viven en unión de hecho y que no desean casarse.
Por lo anterior, es que ambas figuras jurídicas deben de implementarse conjuntamente, porque de lo contrario se crearía nuevamente un escenario de desigualdad injustificado, donde por un lado, las parejas heterosexuales tienen acceso pleno al matrimonio y a la unión de hecho, mientras que por el lado de la población LGBTIQ, un sector de esta tendrá tutela de sus derechos por medio del matrimonio igualitario y otro sector quedará por fuera por no tener acceso a la tutela de la unión de hecho.
En todo caso, está discusión sobre la modalidad de implementarse las anteriores figuras jurídicas, podría resultar innecesaria. Como ya lo indiqué en otro artículo publicado en este mismo medio de comunicación, la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, conlleva también la declaratoria de inconstitucionalidad de cualquier norma conexa que contenga su mismo vicio de constitucionalidad (artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), por lo cual de no darse sus reformas en los siguientes 18 meses, estas también perderán su eficacia y eficiencia jurídica por ser inconstitucionales y no podrán ser un obstáculo para el matrimonio igualitario ni para la unión de hecho igualitaria.
Este punto es primordial, porque el artículo 14 tiene incidencia directa sobre la figura de las uniones de hecho reguladas en el Código de Familia, mismas que a partir de la resolución sobre el matrimonio igualitario de ayer, también en 18 meses permitirán las uniones de hecho para cualquier persona sin importar su orientación sexual, ya que su limitación a parejas heterosexuales, es conexa al ya declarado inconstitucional inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia.
Temores sin fundamento
Sobre la inquietud que existe, en el sentido de que el proyecto de ley de uniones civiles podría ser usado por la Asamblea Legislativa para burlar el cumplimiento del matrimonio igualitario, a mi criterio y desde la óptica jurídica no tiene mérito.
Legislar la unión civil o la unión de hecho únicamente logrará cumplir con la segunda sentencia que emitió la Sala Constitucional la semana pasada y no podrá tomarse como cumplimiento del matrimonio igualitario, por cuanto no solo el nombre del Instituto, sino que su ubicación en el Código de Familia y sus requisitos de acceso para dar tutela a los derechos que se adquieren son completamente diferentes.
Si a todo lo anterior le unimos el hecho de que el “Por Tanto” de la resolución sobre matrimonio igualitario, estableció en consonancia con lo ordenado claramente por la opinión consultiva de la Corte IDH, que la figura del matrimonio tiene que ser de acceso igualitario, tanto para heterosexuales como para la población LGBTIQ, queda aun más descartado que cualquier legislación sobre uniones de hecho para la población LGBTIQ, pueda suplir el mandato sobre el Matrimonio Igualitario.
Si el cálculo político es legislar uniones civiles para burlar el cumplimiento de la resolución sobre matrimonio igualitario, el fin de quienes pretenden tal objetivo se verá frustrado al pasar los 18 meses que estableció de vigencia la Sala Constitucional, para el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, por lo cual y a pesar de todo, entrará en vigor el matrimonio igualitario al eliminarse el inciso citado que fue declarado inconstitucional.
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