Ciertas resoluciones judiciales son como piedras despeñándose. Las pequeñas, que suelen ser la inmensa mayoría, corren montaña abajo todos los días y sin que lo notemos. Las grandes son infrecuentes, pero cuando ruedan es imposible no percatarse. Ante su ruido y fuerza, vale cuidarse. Al punto que por esa misma prudencia, la mayoría opta por capearlas y prefiere ver su enérgica procesión desde lejos y preferiblemente en silencio.

Aun sin quererlo, algo de esa lógica encierra aquel presagio que repetimos los profesores en las facultades de derecho: “los grandes casos no necesariamente generan buena jurisprudencia”. Y los que además, hemos sido litigantes por años, agregaríamos por el contrario, que la calidad de un razonamiento jurídico suele ser inversamente proporcional a la notoriedad del fallo que le sirve de vehículo.

Partiendo de esa claridad, me ahorro por innecesaria a esta altura mi posición sobre el matrimonio y sus derivantes. De eso ya estuvo y no viene al caso desde que lo decidido por la Sala es vinculante.

Advirtiendo eso sí, que es tal el grado de subjetividad y prejuicio en todo esto, que hasta los más reputados profesionales en derecho —incluidos magistrados— parten desde su sensibilidad y en reverencia nada discreta a su “target” político, para abordar problemas eminentemente jurídicos que, al menos en tesis de principio, se sometieron a su conocimiento, justamente, porque este se presume algo más “objetivo” que el Mercado Borbón en que se ha convertido la “lógica” política nacional.

La mejor prueba de tanta traición a la racionalidad, salta a la vista cuando unos y otros agregan predicados a la Sección Dispositiva (el por tanto) de la Resolución de la Sala Constitucional, pretendiendo acomodar o direccionar, según el sentido de sus propias narrativas.

Todos los que han emitido criterio en estos últimos días, se han adelantado. Los más “jugados”, para tratar de marcarle la cancha a la Sala, direccionándola según ellos. Algo muy improbable conociendo la catadura de sus integrantes. Ciertamente, enterados como los que más, de la oportunidad histórica que tienen por delante y a cuya altura solo estarán si redactan lo que sigue con sabiduría jurídica y congruencia.

Pero los otros, los que solo opinan por opinar o en el peor de los casos para conseguir su minuto de fama o al menos no quedarse fuera de la foto de familia, esos son unos absolutos irresponsables. Bateadores insignes y confesos, en los que ni siquiera cabe reparar.

Hay que tener cuidado. De un lado se está jugando con la esperanza de seres humanos cuya sensibilidad no da para más maltrato ni discriminación, mientras de otro se está toreando el enojo de aquellos indignados que tensan la cuerda desde el otro lado. Y ni lo uno ni lo otro aporta nada a la causa de los derechos humanos, que es la que realmente importa al final de este trance.

Entiéndase de una buena vez: en materia jurídica es siempre mejor esperar que especular. Toda decisión jurisdiccional se compone del dictum o sentido central, así como del obiter dictum o consideraciones orbitales. El primero vincula mientras los segundos orientan. Pero todos cuentan y más si se trata del más alto tribunal. Los obiter dictum suelen apuntar al futuro mientras el dictum resuelve el presente.

Esta decisión será voluminosa y rica en razonamientos jurídicos. Es imposible prever las motivaciones que se encuentran en construcción, justo durante estas semanas.

Esa Sección Considerativa del fallo (los “considerandos”) no debe suponerse. Simplemente, no es prudente adelantarse a esa fundamentación obligada que hará las veces de columna vertebral de lo hasta ahora resuelto, mediante un sucinto enunciado resolutivo (el “Por tanto”).

Un fallo mal fundamentado o del todo infundado, pasa a convertirse en una falla. Así que vale la pena esperar, evitando los adelantos imprudentes y ya no solo los calculados. Siendo aún muy temprano para saber:

  • ¿Confirmará la Sala Constitucional su tesis de salida, que para temas muy menores desnaturalizó hace décadas las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), al reconocerles una vinculatoriedad no exigida convencionalmente?
  • ¿O enmendará la Sala esa primera tesis y fundará su posición ahora en sus propios fueros, sin necesidad de darle o no razón a la Corte IDH, para no entrar así en el desgastante y ficto debate sobre la muy malentendida soberanía?

En otras palabras: ¿Será declarada la inconstitucionalidad porque los jueces internacionales opinan así o más bien porque los magistrados costarricenses lo deciden ahora por su libérrimo poder, valiéndose de nuevos recursos o acciones, así como de la no vinculatoriedad para si mismos, vista la absolutamente renovada integración de aquella Sala inaugural?

¿Blindarán los magistrados su decisión, delimitándoles claramente su “instancia” a los diputados, o dejarán la cancha abierta al dribbling político criollo para que se jueguen todavía más “mejengas” con un tema tan delicado?

Dicho más claramente: ¿Se atreverán los magistrados que están por reelegirse a aterrizar una “instancia” que posiblemente desde un principio debió redactarse como una “orden” inequívoca e irreductible bajo la advertencia de desacato?

Y finalmente: ¿Consolidará la Sala el Control de Convencionalidad como el aterrizaje menos traumático de los derechos humanos en el terreno nacional, aclarándole de una vez por todas a los operadores del derecho (jueces primordialmente), sus alcances y obligatoriedad ipso iure —o la no necesidad de confirmación de autoridad interna—?

De cualquier manera y sin importar en cual acera nos coloquemos para ver la procesión, aquí solo queda esperar la fundamentación, y así, dejar de suponer.

Procurando dejar en claro que no se vale vender suposiciones como ciencia exacta. Eso es irresponsable pero sobre todo innecesario. Además de inhumano, al menos en este caso

Entonces a esperar, que ya habrá mucho que estudiar y comentar después.

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