De las reglas que me han incomodado siempre, es la que prevé la Constitución Política en el artículo 165, cuando establece, claramente, que en el régimen disciplinario de los magistrados, la votación debe ser secreta. Es una restricción reconocida expresamente por la Constitución. Se requiere un razonamiento bien fundado, si se pretendiera que la Sala Constitucional determine que esta regla es obsoleta y anacrónica.
En principio se requiere una reforma constitucional que permita armonizar el derecho a un juicio justo y las reglas sobre transparencia en el control disciplinario del Estado. Este tema se discutió en Corte en otros casos recientes y se determinó que no se podía ignorar la limitación que prevé la Constitución.
Es importante destacar que es un secreto que prevé la Constitución, definición que es inusual. No podría pretenderse que sea pública la deliberación en la Corte, siendo que la votación es secreta, por dos razones:
- Si se hace pública la argumentación de cada magistrado, se infiere, sin esfuerzo, cómo votará; la publicidad se convierte en una limitación para los argumentos que puedan exponerse sobre el caso.
- Las deliberaciones de los tribunales nunca son públicas, por razones que no es del caso ahondar en este momento. Así es que no puede plantearse la posibilidad que la deliberación sea pública y la votación secreta.
La limitación que impone la Constitución es muy cuestionable, porque nos convierte en jueces sin rostro. Pero así lo determinó la Constitución.
Lo que se impone, con urgencia, es la reforma de la norma constitucional, tal como lo expresé. Se plantea la posibilidad de desconocer esta limitación constitucional y hacer pública la deliberación y la votación. Puede ser una ruta interesante, pero tiene algunos problemas de difícil solución:
- La violación del secreto constitucional, que se ha considerado una garantía para el enjuiciado, se puede convertir en un motivo para que en la vía contenciosa administrativa, se anule el proceso, por violación al debido proceso y a una norma constitucional;
- Cabe la posibilidad que se acuse a los miembros de la Corte del delito de revelación de secretos (artículo 346 del código penal) o por incumplir el deber de guardarlo (artículo 339 del código penal). Es posible que otras normas del ordenamiento puedan justificar la violación del secreto, pero eso supone asumir una parte del proceso penal hasta juicio, porque es difícil que ese conflicto se resuelva en la fase inicial del proceso. Con el ambiente punitivista reinante, hay que sentarse con mucha paciencia para esgrimir los buenos argumentos que justifiquen la revelación del secreto, por una atipicidad conglobante, como la que propone Zaffaroni;
- También cabe la posibilidad de incurrir en un delito de prevaricato, aunque sólo sea para discutirlo en la fase inicial del proceso, pero difícilmente se resolvería con una desestimación.
Muy brevemente expongo mi punto de vista sobre el tema de la votación y la deliberación secreta
Una reforma que se puede proponer, de inmediato, es introducir en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las reglas de un proceso oral y público ante la Corte Plena, con intervención de las los enjuiciados y sus defensores, con un representante de la Fiscalía o de la Inspección Judicial, como acusador. De esta forma los medios de comunicación y la ciudadanía, se enteraría de los hechos acusados y de los argumentos de defensa, información que con la estructura del proceso actual, no existe.
Los magistrados de la Corte solo harían las preguntas que correspondan y al terminar la audiencia, se pasaría a la deliberación, con las limitaciones que impone el 165 de la Constitución.
Esta sería una reforma urgente, que puede introducirse en muy poco tiempo, mientras se reforma el texto constitucional, que tiene un trámite mucho más pausado. El secreto que impone la norma constitucional es una fuente inagotable de sospechas y descalificaciones.
La estructura de los procesos disciplinarios de Corte contiene graves deficiencias, tanto en perjuicio del enjuiciado como de la transparencia que debe imperar en el enjuiciamiento disciplinario de los miembros de la cúpula judicial.
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