La Sala Constitucional, en un comunicado tan inusual como esperanzador, ha informado que durante la primera quincena del mes de agosto resolverá las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 242 del Código de Familia (referente a las uniones de hecho) y el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia (que impide el matrimonio entre personas del mismo sexo).

Este anuncio se da 5 años después de que fuera impugnado lo relativo a las uniones de hecho —establecidas solo para hombre y mujer—, 3 años después de objetado lo relacionado con el impedimento al matrimonio igualitario y a 8 años después de que esa misma Sala resolviera que los asuntos de derechos humanos no pueden ser sometidos a referéndum. Esta decisión se dará a 8 meses de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitiera la opinión consultiva N°OC-24/17, mediante la cual se dispuso que, a la luz de la Convención Americana, Costa Rica debía garantizar: 1) El cambio de nombre y adecuación de los registros públicos conforme a la identidad de género autopercibida, 2) El reconocimiento del vínculo familiar derivado de una relación de una pareja del mismo sexo y, 3) El acceso a las figuras reconocidas por el ordenamiento —incluyendo el matrimonio— de manera que se asegure la protección de las familias conformadas por parejas del mismo sexo.

Los magistrados tienen una oportunidad de oro, histórica y trascendental para que, en armonía con los principios de convencionalidad, progresividad y no regresión en materia de derechos humanos, se legue al país un régimen más justo, igualitario y sin discriminación. La lección que pueden dar al mundo es única; pero, más importante aún, la grandeza de esa lección será conservada para siempre en el corazón de muchos costarricenses.

Esta discusión se ha dado en los campos legislativos y políticos, pero también en los tribunales, a través de sentencias judiciales que han reconocido la incansable lucha de una población que clama por tener acceso a los derechos personales y patrimoniales propios de sus relaciones de pareja, insistiéndose una vez más en que no se trata de privilegios ni derechos más allá de aquellos a los que acceden hoy las personas heterosexuales. Tampoco se trata de una discusión que deba tornarse religiosa, pues eso tiene que ver con una cuestión espiritual, propia de cada uno, mientras que el matrimonio igualitario debe valorarse en el ámbito jurídico y en un plano de igualdad.

Aquellos países en donde la lucha a favor de la igualdad ha sido dirimida desde lo legislativo deben servir de ejemplo para quienes siguen torpedeando tan necesaria enmienda, que, nótese, se encuentra impedida por una ley de carácter ordinario, inferior a la Constitución Política, debiendo tenerse claro que si hay algo que nuestro legislador constituyente originario garantizó desde 1949 fue la igualdad ante la ley y la imposibilidad de practicarse discriminación contraria a la dignidad humana (artículo 33). Nada más digno para un ser humano que tener la libertad de elegir a la persona con quien desea compartir su vida.

Al mismo tiempo, los estados en donde la decisión correspondió al Poder Judicial evidenciaron contar con un sistema de protección de derechos muy sólido, donde una sentencia justa no dependió de un cálculo político, de la presión popular, ni de los vaivenes mediáticos. Es bajo esa inteligencia que nuestro alto tribunal está compelido a resolver.

La decisión de la Corte constituye un hito para el fortalecimiento la democracia, cada vez más respetuosa de la diversidad; un espaldarazo para la justicia, cada vez más necesaria y urgente; y un llamado a la reflexión de los costarricenses, cada vez menos indiferentes ante la injusticia y la discriminación.

Nuestros jueces tienen la potestad, las herramientas jurídicas y todavía la credibilidad para pronunciarse valientemente a través de una sentencia que sea, quizás, la más trascendente de los últimos años en el campo de los derechos humanos. La responsabilidad recae en ese órgano y por ello la decisión no debe ni devolverse a la Asamblea Legislativa y mucho menos evadirse. Lo contrario sería trágico, vergonzoso y lamentable.

Los fundamentos del artículo 33 de la Carta Magna están en juego y su interpretación depende de ese fallo próximo a conocerse. Los altos jueces están llamados a la más alta dignificación de la voluntad de nuestros visionarios constituyentes. ¡Cúmplanle a Costa Rica!

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