De manera sorpresiva la Sala Constitucional anunció que en el mes de agosto resolverá sobre las acciones de inconstitucionalidad pendientes en materia de derechos de las parejas del mismo sexo. Primero que todo, un concepto básico de los derechos humanos: son universales. Esto quiere decir que son aplicables para todos los seres humanos, sin distinción alguna.
Así lo entendieron todos los Estados cuando adoptaron por consenso que “los Estados tienen el deber, sea cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales” (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993).
El Estado tiene la responsabilidad de acatar en su sentencia la totalidad de lo determinado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Opinión Consultiva 24-2017. Así lo estableció la propia Corte Interamericana al indicar que:
“Conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violación por parte de alguno de dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquel.” (Opinión Consultiva 25-2018).
Es decir, la Sala Constitucional está obligada internacionalmente a resolver conforme a lo establecido por la Corte IDH. Además, toda opinión consultiva de la Corte IDH es de carácter vinculante, entiéndase, obligatoria. Dicho órgano regional es a quien los Estados que son parte de la Convención Americana encargaron la función de aplicar e interpretar el tratado. Por lo que la interpretación que el tribunal regional le da a la Convención Americana tiene carácter vinculante.
A nivel nacional, la propia Sala Constitucional en los votos 3435-92 y 5759-93 les proporciona a los instrumentos internacionales de derechos humanos un carácter superior a la Constitución Política, siempre y cuando estos otorguen mayores derechos o garantías a las personas (principio pro persona), es decir, debe aplicarse la normativa más favorable para la persona en la medida en que ofrezca mayor protección a sus derechos humanos. También la Sala Constitucional establece que:
“Si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida también como el Pacto de San José de Costa Rica), la fuerza de su decisión al interpretar la Convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá -de principio- el mismo valor de la norma interpretada.” (Voto 2313-95).
La buena fe no solo es un principio general del Derecho Internacional sino una de sus bases constituyentes. Sin buena fe o, mejor dicho, con la intencionalidad de no cumplir con instrumentos internacionales, el Derecho Internacional como tal no tendría ningún sentido ni finalidad clara.
Las consideraciones que realicen los magistrados y magistradas necesariamente deben corresponder a la lógica de acatar en su totalidad lo determinado por la Corte IDH. ¿Cómo Costa Rica podría darse el lujo de hacerse llamar un Estado protector de Derechos Humanos cuando sus órganos judiciales deciden abiertamente mantener la discriminación o eludir su papel determinante en la protección de esos derechos? La Sala Constitucional tiene ahora la responsabilidad histórica de saldar la deuda que el Estado costarricense tiene con el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las parejas del mismo sexo. Cualquier decisión que no tenga dicha intención como norte, no será más que un absurdo y un ridículo internacional de proporciones enormes.
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