Históricamente el cuerpo de la mujer se ha considerado un objeto de dominio público, sobre el cual las instituciones sociales, como la familia, la iglesia, los centros de salud y la sociedad en su conjunto definen el ejercicio de su sexualidad y sus funciones reproductivas. La mujer se convierte así en un medio a través del cual se cumplen normas y mandatos sociales. Las mujeres no gobiernan sobre sus cuerpos. Esta es una de las ideas fundamentales de las sociedades patriarcales, el dominio de los cuerpos de las mujeres y sus procesos reproductivos es indispensable a fin de perpetuar el poder sobre la vida y el ser de las mujeres.
En nuestro país una vez más el aborto es un tema de discusión pública, como parte del ejercicio del control social sobre los procesos reproductivos y autonomía de las mujeres, por ende, me propongo abordar algunas cuestiones básicas sobre este tema desde el acontecer normativo.
Como sabemos desde 1970 Costa Rica no sanciona el aborto terapéutico, sin embargo, a la fecha su aplicación en los centros de salud se ve limitada por la falta de normas técnicas y protocolos que determinen las condiciones bajo las cuales debe de realizarse.
Debido a la denegación de acceso al aborto terapéutico actualmente existen dos peticiones, el caso AN (P- 1159-08) y Aurora (P-1377-13), ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de nuestro país. En ambos casos las peticionarias alegan violación a la integridad personal, a un recurso efectivo, a la intimidad y a la libertad personal, así como a la salud y a la no discriminación por razones de género, ya que el Estado les negó la posibilidad de acceder al aborto terapéutico, a pesar de que su salud emocional se encontraba en riesgo al ser forzadas a llevar a término sus embarazos a pesar de que en ambos casos existían condiciones incompatibles con la vida extrauterina.
Costa Rica ha participado en 2 sesiones ordinarias de la Comisión con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso con las partes y como parte de dicho proceso el Estado se comprometió, desde el año 2016, en la elaboración de una norma técnica que sirva de base a los protocolos a desarrollar por la Caja Costarricense del Seguro Social, sin embargo, a la fecha aún no se cuenta con dicho instrumento.
En estos casos las peticionarias acudieron ante la Sala Constitucional, órgano que en el primer caso rechazó de plano el recurso de amparo aduciendo que la Sala no puede sustituir, suplir o entrar a dirimir criterios médicos encontrados, pues ello está fuera de la competencia de esa jurisdicción (voto 07958-07) y en el segundo caso lo declaró sin lugar por cuanto tuvo por no probado el riesgo para la vida o salud de la recurrente. En esta sentencia la magistrada Calzada y el magistrado Jinesta salvaron el voto y declararon con lugar el recurso, catalogando los hechos como “trato cruel y degradante que afectó la salud” de la amparada (voto 02331-2013).
Según el Centro de Derechos Reproductivos al denegarles, tanto a Ana como a Aurora, el acceso al aborto terapéutico y al obligarlas a llevar a término el embarazo inviable, Costa Rica violó el derecho a la integridad personal, a un recurso efectivo, a la intimidad y a la libertad personal, la salud y la no discriminación por razones de género, derechos reconocidos en numerosos instrumentos internacionales que forman parte de nuestro bloque normativo.
Al respecto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano de tratado encargado de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ley n° 6968 del 02 de octubre de 1984), en las
Observaciones finales del séptimo informe periódico de Costa Rica del 24 de julio del 2017, en relación al tema que nos ocupa recomendó:
a) Modificar el Código Penal para legalizar el aborto en los casos de violación, incesto o malformación grave del feto y despenalizar el aborto en el resto de los casos, y proporcionar a las mujeres servicios de atención de alta calidad posterior al aborto;
b) Acelerar la aprobación de directrices técnicas sobre el aborto terapéutico y ponga en marcha campañas de concienciación para evitar la estigmatización de las mujeres que solicitan un aborto.
Asimismo el Comité de los Derechos del Niño y la Niña, órgano que se encarga de brindar seguimiento de cumplimiento de la Convención sobre Derechos del Niño y la Niña (ley n° 7184 del 18 de julio de 1990), en su Observación General n° 15 del 17 de abril del 2013 estableció: “El Comité recomienda que los Estados garanticen el acceso al aborto en condiciones de seguridad y servicios posteriores al aborto, independientemente de si el aborto es en sí legal (párrafo 70).
Estas observaciones constituyen estándares internacionales de aplicación e interpretación progresiva de dichos tratados ratificados por nuestro país, por lo que es menester que Costa Rica asuma, de buena fe, la armonización de la normativa nacional con los criterios técnicos emitidos por dichos órganos expertos, la norma técnica base de los protocolos de aplicación de aborto terapéutico es uno de los pasos, sin embargo, es insuficiente.
Nuestro país debe de despenalizar el aborto y legalizarlo en por lo menos tres casos: violación, incesto o malformación grave del feto, por cuanto la penalización del aborto y la ausencia de legalización violentan el derecho a la vida, integridad y seguridad personal y el derecho a la vida privada de las mujeres.
Las actuales discusiones en la Asamblea Legislativa por parte de la fracción de Renovación Nacional y el proyecto de ley n° 20.673 presentado por el exdiputado Fabricio Alvarado distan mucho de las observaciones y recomendaciones que han realizado los órganos de tratados ratificados por nuestro país, por lo que es momento de exigir el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica por parte de todo el aparato estatal. Las mujeres debemos de ser reconocidas como plenamente humanas.
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