En la primera parte de esta serie de artículos, hice un breve repaso sobre las posiciones pro-vida y pro-elección. En esta segunda entrega, analizo como algunos argumentos pro-elección perjudican el reconocimiento pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, al centrar el debate sobre el aborto terapéutico, en caso de violación o de una anomalía congénita severa en el feto.
En Costa Rica los movimiento pro-decisión/elección al abogar por la aplicación del aborto terapéutico y la despenalización del aborto en caso de violación o de una anomalía congénita severa, no están más que poniendo una pequeño parche sobre el problema verdadero.
El aborto terapéutico es un reconocimiento a “medias” de los derechos de todas las mujeres. En su sentido más estrecho, el aborto terapéutico es aquel que se lleva a cabo para salvar la vida de la madre (así se aplica —a veces— en Costa Rica). En su sentido más amplio, el aborto terapéutico es aquel que se lleva a cabo para salvaguardar o restaurar la salud de la madre (así estipula la ley en Costa Rica al hablar de aborto impune). Como es de esperarse, y como ha sido el caso en nuestro país, del papel a la práctica hay una brecha enorme.
La salud es definida por la Organización Mundial de la Salud como “un estado de bienestar total físico, mental y social…”, sin embargo, la definición es fútil para determinar los parámetros a ser usados para delimitar este estado “completo” de bienestar y por lo tanto, cuándo debería aplicarse un aborto terapéutico.
Nuestro Código Penal señala claramente que el aborto es impune si es “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre”. El punto aquí es, sin una clara definición de “salud” y sin una clara determinación de quién lo define, se dan situaciones donde algunos casos son considerados suficientemente importantes para acceder al aborto terapéutico, mientras otros no. Tal razonamiento dependiente de la permisibilidad del contexto, se encuentra en total disonancia con el reconocimiento pleno de los derechos de la mujer, además de que se aleja del “derecho a decidir”. Es decir, la elección queda en manos de otros, en este caso, los profesionales de la salud.
Despenalización del aborto en caso de violación o de una anomalía congénita severa
Un segundo punto en el debate y la agenda actual de los colectivos en favor del derecho a decidir ha sido la despenalización de los abortos en caso de violación, violencia sexual o en caso de una anomalía congénita severa. Apoyar la despenalización del aborto en estas instancias, es una medida paliativa, incapaz de reconocer completamente los derechos de la mujer.
La descriminalización del aborto en estas situaciones aleja el derecho a decidir de las manos de la propia mujer. Tal es el caso si hubiera una violación, donde sería el sistema judicial quién decide que es considerado sexo consensual, y qué no lo es (piensen cuantos casos de violación habrán sido desestimados por las cortes por el sólo hecho de tratarse de un matrimonio). También es el caso de las anomalías congénitas, donde es un equipo médico quien decide que anomalías son suficientemente importantes para abortar.
Más importante aún, enfatizar la descriminalización del aborto en caso de violencia sexual enfoca el debate en la descriminalización propiamente. Al enfocarse en esto, los esfuerzos son incapaces de realizar y atacar los elementos estructurales, tales como el patriarcado instalado en nuestra sociedad, nuestras instituciones judiciales débiles que perpetúan la problemática de violencia sexual en Costa Rica desde violaciones hasta relaciones impropias. Añadido a esto, ambos esfuerzos, si bien loables, también son contraproducentes para abogar por otras razones —igual de importantes— por las cuales una mujer puede llegar a necesitar un aborto, por ejemplo las razones socio-económicas.
La elección no se traduce en acceso
El acceso a abortos seguros depende de algo más que una ley que los legalice. Al igual que muchos problemas de salud reproductiva, las barreras para acceder a los servicios de aborto van desde lo económico hasta el estigma social. Al enmarcar el aborto como una opción (similar a un derecho negativo), se crea un entorno legal y político divisivo, donde las mujeres tienen acceso desigual a los servicios de aborto.
Cuando se considera a las mujeres marginalizadas desde el punto de vista geográfico o económico que desean un aborto, la cobertura y los costos de la atención médica —en Costa Rica son de especial importancia los costos indirectos de la atención en salud— pueden obstaculizar el acceso al servicio, aun si la elección fuera posible. En otras palabras, la formulación de la autodeterminación y la privacidad como punto focal de la retórica pro-elección no asegura que el Estado lleve a cabo acciones para garantizar la igualdad de acceso a los servicios de aborto seguro, lo que deja —otra vez— una brecha entre los que tienen opción y los que no.
Como resume Andrea Smith, activista estadounidense: "la posición pro-elección en realidad no atribuye derechos inherentes a las mujeres... Más bien, se considera que las mujeres tienen opciones reproductivas si pueden pagarlas".
¿Qué puede aportar la Justicia Reproductiva para reencausar a la discusión? En la tercera parte se esbozará esto.
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