En el Reporte Delfino del pasado 18 de mayo, el autor expone y resume los hallazgos encontrados en la investigación realizada por cuatro estudiantes de la Licenciatura en Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica (UCR), titulado “Política social inclusiva y servicios privados de salud en Costa Rica: encuentros, desencuentros y retos”.
El estudio citado sugiere (según lo expuesto en el reporte) que la doble práctica médica es responsable (al menos parcialmente) del estancamiento de la calidad del servicio de salud ofrecido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y al final del texto el autor propone que “la ciudadanía debe exigir a las autoridades de la CCSS que regulen las prácticas médicas privadas de sus funcionarios para proteger los servicios de salud públicos”. Tal proposición no es viable por los motivos que estableceré a continuación.
¿Quién regula la práctica médica en Costa Rica?
Quienes tienen la potestad legal para fiscalizar la práctica médica (sin diferenciar en pública o privada) en todo el país son el Ministerio de Salud y el Colegio de Médicos y Cirujanos (CMC). Estas dos entidades poseen controles ya establecidos que regulan los establecimientos de salud y la práctica médica como tal, no así la relación patrono-trabajador que éste tenga según el lugar donde trabaje.
Como dato adicional, cabe mencionar algunos de los mecanismos de control que los médicos costarricenses tenemos por parte de esas instituciones:
- Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos (Ley 3019 del año 1962), esta actualmente se encuentra con una reforma en proceso (expediente 19.129) que fue vetada por el expresidente Luis Guillermo Solís el pasado mes de abril por problemas precisamente concernientes al ejercicio y calidad de la medicina en nuestro país.
- Código de Ética Médica.
- Ley General de Salud Nº5395.
Proteger el sistema de salud pública: Ordenando la casa
En una relación patrono-trabajador, este último se rige por las normas y disposiciones que su patrón establece en un contrato de trabajo según un reglamento institucional o empresarial, que sienta los deberes y derechos de ambas partes. Se establece el salario, horario de tiempo ordinario, extraordinario, funciones, limitaciones, insumos, entre otros. Esto también aplica para la Caja.
No le corresponde a dicha institución fiscalizar la práctica profesional de sus médicos una vez que éstos han culminado su jornada laboral, ya sea ordinaria o extraordinaria. Si la Caja lo que deseara es que sus médicos laboren únicamente para la institución, tendría que recurrir al modelo de dedicación exclusiva, lo que significa un sobresueldo importante. En estos tiempos de déficit fiscal y austeridad, no sería erróneo decir que tales pagos adicionales deben evaluarse con sumo cuidado según las necesidades reales del servicio correspondiente.
Lo que sí le corresponde es mejorar los controles ya existentes e implementar sistemas nuevos en torno a la vigilancia de las responsabilidades que el trabajador tiene como parte de su relación contractual con la institución. En esta fiscalización activa es indispensable no sólo la Caja, sino también la contribución de todos los asegurados y demás trabajadores, que en conjunto representan la población usuaria del sistema.
En síntesis
La Caja debe fiscalizar únicamente lo que se encuentra dentro de sus competencias y dentro de la relación patrono-trabajador que tiene con sus médicos (y con todos los demás funcionarios). Esa fiscalización se vería reflejada en mecanismos de control interno y calidad, que de ser implementados y mejorados, contribuirían a proteger el sistema de salud pública y repercutirían positivamente en la calidad de atención que se le brinda a la población costarricense.
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