Diferentes opiniones se han emitido en estos últimos meses acerca de la Opinión Consultiva 24 (OC-24/17) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), su obligatoriedad e implementación. Sin embargo, luego de la culminación del intenso periodo electoral queda en los costarricenses una inquietud sobre cuál será el accionar de nuestros supremos poderes para la implementación o no de esta opinión consultiva.
¿Es obligatoria para Costa Rica la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH?
Al reconocer la competencia contenciosa de la Corte IDH, Costa Rica se obligó internacionalmente a aplicar de oficio los pronunciamientos de la Corte derivados de procesos contenciosos o consultivos.
Para Costa Rica es de particular importancia el cumplimiento de los fallos de la Corte IDH y la aplicación del control de convencionalidad, dado que al ser sede del Tribunal se comprometió, con el cumplimiento de sus resoluciones, las que incluyen no sólo las sentencias de casos contenciosos sino que también las opiniones consultivas. Por otra parte, el Estado costarricense se ha caracterizado por tener una práctica de cumplimiento de las opiniones consultivas solicitadas, dentro de las cuales están la OC-4/84, y la OC-5-85.
Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional ha indicado que la jurisprudencia de la Corte IDH en procesos contenciosos y consultivos tiene el valor de la norma que interpreta, es decir, de un tratado internacional de derechos humanos. Por esta razón y por norma constitucional (artículos 7 y 48 de la Carta Magna), la jurisprudencia interamericana tiene valor inclusive superior a la Constitución -ergo, vinculante.
¿Qué resolvió la Corte IDH en la Opinión Consultiva respecto a los matrimonios de personas del mismo sexo?
En esta histórica Opinión Consultiva, solicitada por el Estado de Costa Rica, la Corte IDH declaró que los Estados deben garantizar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos reconocidos a las parejas heterosexuales en sus ordenamientos jurídicos internos. Las uniones entre parejas del mismo sexo deben llevar el nombre de matrimonio. Con la OC-24/17 la Corte IDH reitera contundentemente que la orientación sexual es un motivo prohibido de discriminación.
Pero ¿qué indicó la Corte sobre la implementación de su opinión consultiva? En este punto la Corte IDH no dio una fórmula contundente. En el voto de mayoría la Corte IDH fue del criterio que los Estados pueden implementarlo a través de medidas judiciales, legislativas o administrativas. Señaló que los Estados deben adoptar medidas transitorias para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo. Entonces: ¿es necesario “crear” una norma escrita para implementar lo resuelto por la Corte? Existen argumentos suficientes para responder negativamente esta interrogante. Veamos.
La Corte IDH ha resuelto en Artavia Murillo vs Costa Rica (el caso de la Fecundación In Vitro) que su jurisprudencia tiene eficacia jurídica directa. Es decir, no requieren de una norma escrita para ser implementados porque en sí misma su jurisprudencia es ya una norma. Esta tesis fue retomada por el Juez Sierra Porto en su opinión concurrente a la OC-24/17. Finalmente, por tener la jurisprudencia de la Corte valor supraconstitucional (voto 2313-95 de la Sala Constitucional), cualquier norma que se le oponga carecería de validez. Por lo tanto, desde un punto de vista jurídico, no existe razón alguna para exigir que la jurisprudencia de la Corte IDH sea implementada mediante “norma escrita”.
¿Por qué está paralizada la celebración de matrimonios?
A raíz de lo dispuesto en la OC-24, el Consejo Superior Notarial (CSN), dispuso que no se podrán realizar matrimonios “hasta tanto no se produzca una reforma legislativa, o se emita una sentencia anulatoria en la vía constitucional”. Además, indicó que los notarios no están facultados para realizar matrimonios entre parejas del mismo sexo hasta que el Registro Civil defina las nuevas reglas de inscripción.
Al respecto, se han presentado acciones de inconstitucionalidad y recursos de amparo que están pendientes de resolución por parte de la Sala Constitucional en contra de la normativa del Código de Familia, el Acuerdo del CSN; entre otros. Por ende, no se puede aplicar la normativa impugnada hasta que no se resuelva la acción mencionada.
Posibles soluciones
Una primera solución sería que la Sala Constitucional declare inconstitucional el acuerdo del CSN, reitere la fuerza vinculante de la opinión consultiva y anule toda aquella normativa infraconstitucional que se le oponga. En este caso la Sala Constitucional reafirmaría la eficacia normativa directa de la jurisprudencia de la Corte IDH. De resolver lo contrario, la Sala Constitucional nuevamente expondría a Costa Rica a responsabilidad internacional por violaciones de derechos humanos, tal y como sucedió en Artavia y Murillo vs. Costa Rica.
Una segunda solución sería que mediante ley se incorpore lo resuelto en la opinión consultiva. Actualmente se encuentran en la corriente legislativa los proyectos de ley 19.508 y 19.852. Sin embargo, por la conformación de la próxima Asamblea Legislativa esta es una solución que difícilmente logre acuerdo político.
La última alternativa sería la aplicación directa de la OC-24/17 por parte de los jueces de familia para celebrar matrimonios. Como indicamos, la opinión consultiva es en sí misma norma con valor supraconstitucional - por ende, superior al artículo 14, inciso 6) del Código de Familia.
Inscripción de matrimonios
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dispuso integrar una comisión institucional que estudiará la OC-24/17 y definirá los lineamientos para aplicar las inscripciones. Consecuentemente, la inscripción de matrimonios se encuentra paralizada hasta tanto el TSE se manifieste. Sin embargo, consideramos que no habrá obstáculo alguno para la inscripción de matrimonios ante esta autoridad. Existe norma habilitante que establece que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un acto registrable: la opinión consultiva, de jerarquía supraconstitucional. En consecuencia, por imperativo de ley, el Registro Civil debe inscribir este acto y no puede establecer requisitos o trámites que entorpezcan o no permitan su inscripción. Los requisitos o procedimientos los puede establecer el TSE pues está comprendida en su propia competencia.
En conclusión existen suficientes fundamentos jurídicos para establecer la obligatoriedad del cumplimiento de la opinión consultiva. Las vías para su cumplimiento son múltiples pues la jurisprudencia interamericana es ya una norma aplicable a nivel interno y corresponde a todas las autoridades nacionales aplicarla. Entonces, la decisión de incumplir no tendría fundamento jurídico y estaría menoscabando los derechos a los que el Estado se ha obligado a cumplir. Sería una decisión política que sentaría un lamentable precedente contra los derechos de las personas LGBTQI+. Las medidas antes mencionadas plantean las distintas posibilidades que tiene Costa Rica para darle un adecuado cumplimiento al fallo y que sean eficaces los derechos consagrados en ella.
El artículo fue escrito en colaboración con Mariana Vargas Climent. Asistente Legal en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Coordinadora de la Comisión de Derechos Humanos de ACODI y Licenciada en Derecho con énfasis en Derechos Humanos (Universidad de Costa Rica).
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