Desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) divulgó la Opinión Consultiva 24/17 con respecto al matrimonio igualitario, Costa Rica se volcó de cabeza y de todo se ha dicho: ¡Atenta contra la soberanía! ¡Esa Corte no puede obligar al país a hacer nada que atente contra la moral y las buenas costumbres! ¡Hay que respetar la familia tradicional! ¡En un eventual gobierno de Restauración Nacional nos vamos a salir de la Convención Americana! ¡Se va a hacer un referéndum para que la ciudadanía decida si Costa Rica se sale o no! ¡No sería políticamente correcto salirse! ¡Venezuela se salió! ¡Que sí! ¡Que no!

Vamos por partes… Costa Rica ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos desde 1970, reconociendo la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para decidir sobre casos de violaciones de derechos humanos. El artículo 62 de la Convención Americana señala que “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido”. Asimismo, el artículo 67 indica que el fallo o sentencia de la Corte es definitivo e inapelable y los Estados deben comprometerse a cumplir lo que disponga en ella.

¿Y la soberanía del Estado costarricense?

La Constitución Política, en su artículo 7 indica que los Tratados Internacionales están por debajo únicamente de la propia constitución. Sin embargo, la Sala Constitucional en concordancia con el Control de Convencionalidad, ha dicho en reiteradas sentencias, que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos son de rango superior a la misma Constitución Política. La CIDH explica que: “cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces [y juezas], como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos” (Caso Almonacid Vs Chile). En otras palabras, el Estado que ratifica la Convención debe ejercer el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es siempre de rango superior.

Por ello no se puede decir que las sentencias de la Corte Interamericana atentan contra la soberanía del país, pues fue el mismo Estado quien aceptó su competencia y la colocó en un rango superior a la Constitución Política.

¿Y nos podemos salir?

Es posible denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos. El artículo 78 explica que esta denuncia surte efecto un año después de que se notifique a la Secretaría General de la Organización, pero esto no desliga al Estado parte de las violaciones de derechos humanos cometidas antes de denunciar el instrumento jurídico. Es decir, aún se podría demandar al Estado por violaciones de derechos humanos cometidas en el 2017, por ejemplo, aunque la “salida” de la Convención tuviera efecto hasta el 2019.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que una denuncia a la Convención Americana tendría implicaciones jurídicas y políticas muy graves para el país. La convención protege derechos fundamentales como la vida, integridad personal, acceso a la justicia, libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a propiedad privada, educación, salud, medio ambiente, entre otros. Evitar que la Corte Interamericana sancione al Estado por violaciones a estos derechos, es dejar en desprotección y sin garantías a miles de personas.

Esto sin mencionar las sanciones políticas y el desprestigio internacional al que se sometería el Estado costarricense, reconocido por ser protector y defensor de derechos humanos. Es decir, ¿cómo se explica que el Estado que promovió la Convención Americana de Derechos Humanos y es la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya no quiere ser parte de este tratado?

¿Y si la mayoría de costarricenses no queremos continuar cumpliendo con lo que dice la CIDH?

El Partido Restauración Nacional está proponiendo someter a referéndum la denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos. No obstante, los asuntos correspondientes a derechos humanos no pueden ser sometidos a opinión popular, ya que usualmente las personas que ven afectados sus derechos fundamentales son minorías históricamente vulneradas. Al respecto, la Sala Constitucional en su voto 13313-2010 señaló que los derechos humanos de una minoría no pueden ser objeto de un referéndum.

Ahora bien, en este caso específico, no se estaría decidiendo sobre derechos de una población vulnerada, sino sobre la continuidad de un tratado internacional, sin embargo, tomando en cuenta el principio de no regresividad de los derechos humanos, es necesario determinar si el referéndum que se plantea incidirá en el detrimento del grado de protección de derechos, o bien si alcanzará una mayor protección a la ya existente.

Al respecto, Carballo (2016), indica que, “Todo referéndum propone dos alternativas al electorado, si mediante la alternativa del “Sí” se logra alcanzar un nuevo nivel de protección, el cual garantiza de manera superior un derecho, entonces no hay ninguna incidencia negativa sobre los derechos ya adquiridos” (P. 197).

Para llevar a referéndum la consulta de si denunciar o no la Convención Americana de Derechos Humanos, se tendría que hacer un análisis de si dicha salida aumenta la protección de derechos humanos en el país. Este análisis le tocaría a la Sala Constitucional hacerlo.

¿Entonces?

Estamos en medio de una contienda presidencial bastante reñida, llena de discursos populistas con candidatos que dirán lo necesario para atraer al electorado, muchas veces sin verificar si sus promesas y discursos son viables jurídicamente. Así que toca esperar los resultados el próximo primero de abril.

Si la idea de denunciar la Convención Americana continúa siendo popular, hay que esperar muy posiblemente a la Sala Constitucional, quien tendrá la última palabra, ya que este es un tema de convencionalidad.

Sin embargo, les invito a revisar la Convención Americana y algunas sentencias importantes de la CIDH, donde han insistido en la obligación de los Estados en prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos, y las sanciones que han hecho a los Estados de la región por grandes violaciones de derechos humanos en casos de femicidios y violencia contra las mujeres, derechos de personas migrantes, desapariciones forzadas, reconocimiento al derecho al nombre e identidad, torturas, derechos de niños, niñas y adolescentes, y más. ¿De verdad queremos quedarnos sin este mecanismo que protege nuestros derechos humanos?

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