Propósito del Proyecto
Autoriza una exoneración en el pago del Impuesto de la Propiedad de los Vehículos Automotores para el año 2023 de 30%, para los vehículos particulares con un valor fiscal hasta de 4.5 millones de colones, carga liviana con valor fiscal hasta de 15 millones de colones y para todos los vehículos de las categorías carga pesada, busetas y autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicio público; del 20% para los vehículos particulares con un valor fiscal superior a los 4.5 millones colones y hasta 7.5 millones de colones; 10% para los vehículos particulares con un valor fiscal superior a los 7.5 millones de colones hasta 10.5 millones de colones. Además, exonera del 100% del Impuesto al Valor Agregado sobre los montos que corresponda al marchamo, regulado en la Ley 9635, a las motocicletas con un valor fiscal inferior a un millón de colones. Las exoneraciones no serán aplicables a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador General de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente General de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente General de Valores (Sugeval), el superintendente General de Seguros (Sugese), el superintendente General de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.