Propósito del Proyecto
El presente proyecto de presupuesto extraordinario tiene el propósito de efectuar movimientos a la ley de presupuesto vigente, necesarios para cumplir con los objetivos y el gasto de la operación establecidos para el cierre del año, según los requerimientos de las instituciones que conforman el presupuesto nacional. El presente proyecto de presupuestos incorpora los recursos de la Ley 10.056 “Aprobación del contrato de préstamo No. 2270 para financiar el proyecto adquisición y aplicación de vacunas COVID-19, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica”, los cuales serán destinados a la adquisición y aplicación de vacunas contra el COVID-19. Lo anterior, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta del país para atender la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia, a través de recursos financieros directos y del reembolso de gastos e inversiones, conforme lo establece el artículo 2 de la citada Ley. Por otra parte, se incorporan tres diferenciales cambiarios de créditos en ejecución que incrementan el presupuesto de tres instituciones, así como quince superávits que aumentan el presupuesto de siete instituciones. Asimismo, un incremento en los ingresos corrientes producto de ingresos no tributarios, recalificación en contribuciones sociales y la incorporación de transferencias corrientes. Además, este presupuesto contempla movimientos de rebaja pura que corresponden a cuatro instituciones, conforme al detalle que se muestra en los artículos 1.° y 2.°; a los cuales se suman los movimientos de rebaja de quince instituciones, producto del cumplimiento de los numerales 10, 12 y 13 y del Servicio de Deuda producto del numeral 18 del artículo 7-Normas de ejecución presupuestarias de la Ley 9926 y sus reformas, tal como se muestra en el artículo 3.°. De igual forma, se eliminan ocho puestos del Ministerio de Hacienda, con el detalle que se muestra en el artículo 4.°; un traslado de recursos entre partidas, programas e instituciones para responder a las necesidades de movilización de recursos de veintiún instituciones, se muestra en el artículo 5° y, finalmente, el artículo 6.° corresponde a un movimiento en el título del Servicio de la Deuda para sustituir la fuente de financiamiento 280, Títulos valores de Deuda Interna por la fuente 001, Ingresos corrientes. Por concepto de recursos de vigencias anteriores (superávit libre y superávit específicos), provenientes de la Ley 9524, se incorporan ₡15.774.702.687,12 (, con el propósito de atender diversas necesidades de las siete instituciones que los reciben. Asimismo, se incorpora por Contribuciones Sociales a Fodesaf un total de ₡12.506.307.843,00, así como Ingresos No Tributarios por un monto de ₡865.183,00; también se incorporan recursos por las leyes 5792 y 8461, por un total de ₡59.263.961.Por otra parte, se incorporan recursos de conformidad con las leyes 9371, 9635, 9840 y 9925 para atención del servicio de la deuda por ₡12.427.047.366,18, y recursos de créditos externos producto del diferencial cambiario y la incorporación de un crédito nuevo por ₡57.505.764.852,95. Además, se contempla la rebaja de ingresos de colocación títulos valores de deuda interna producto del cumplimiento de los numerales 10, 12, 13 y 18 del artículo N.°7 Normas de Ejecución Presupuestaria de la Ley 9926, junto con una rebaja de emisión de títulos valores de deuda interna por un monto que asciende a los ₡199.314.691.125,61.