Propósito del Proyecto
Aprobación de la Asamblea Legislativa el Tratado de Asistencia Judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 27 de mayo de 2016, mediante el cual los Estados se comprometen a prestarse mutuamente amplia asistencia judicial en materia penal. Para tal efecto, se establecen una serie de actuaciones de asistencia, dentro de las que destacan: la búsqueda e identificación de personas, la notificación de actuaciones y documentos relativos a procedimientos penales, la citación de peritos, testigos y partes ofendidas, la obtención y transmisión de actas, documentos, peritajes, sentencias penales e información extraída de archivos judiciales, la recepción de interrogatorios, testimonios u otras declaraciones, la ejecución de inspecciones judiciales, investigaciones, registros, incautaciones, inmovilización de bienes, el decomiso de ganancias u objetos derivadas del delito. Asimismo, se deja abierta la posibilidad de incorporar otras acciones de asistencia, siempre que no rocen con las leyes del Estado Requerido. El Tratado se aplicará exclusivamente a la asistencia judicial mutua entre las Partes contratantes, por lo que no será aplicable a la ejecución de las órdenes de detención o de otras medidas restrictivas de la libertad personal, la extradición, la ejecución de sentencias penales pronunciadas por el Estado Requirente y traslado de la persona condenada a efectos de la ejecución de la pena. La asistencia judicial puede ser prestada aunque los hechos no constituyan delito en el Estado Requerido, salvo que se trate de actuaciones que inciden en los derechos fundamentales de las personas o resulten invasivas hacia lugares u objetos, en cuyo caso, la asistencia se prestará si el hecho por el que se procede es considerado delito por el ordenamiento jurídico del Estado Requerido. El Tratado establece una serie de causales de denegación o aplazamiento para brindar la asistencia requerida. Las solicitudes de asistencia judicial deben ser presentadas por las Autoridades Centrales, que en el caso de la República Italiana será el Ministerio de Justicia, y en el caso de la República de Costa Rica será la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalía General.