Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 25679

Reforma al artículo 231 y 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 8 y sus reformas

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Presentado
Comisión
Presentado
28 de julio de 2026
Categorías
Social

Histórico de Textos

Propósito del Proyecto

La presente iniciativa legislativa surge para garantizar que, cuando una persona haya trabajado en el Poder Judicial y no alcanzó el derecho a la jubilación, el traslado del Fondo de Jubilación y Pensiones del Poder Judicial y el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) comprenda no solamente las cuotas obrero, patronales y estatales, efectivamente aportadas, sino también los rendimientos financieros que dichas cotizaciones hayan generado durante el período en que permanecieron bajo administración del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

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