Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 25670

Reforma de los Artículos 45, 46 y 52 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, para Facilitar la Ejecución Presupuestaria, la Incorporación de Donaciones y el Costeo de los Servicios Públicos

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Presentado
Comisión
Presentado
23 de julio de 2026
Categorías
Presupuestos y préstamos

Histórico de Textos

Propósito del Proyecto

El proyecto adiciona al primer párrafo del artículo 46 de la Ley 8131 una precisión normativa según la cual no cabrá ninguna acción administrativa o judicial que ordene el giro de recursos caducados. Además, se incorporan expresamente las donaciones al régimen de revalidación automática que el artículo prevé para los recursos externos. Las donaciones provenientes de gobiernos extranjeros, organismos multilaterales y otros cooperantes comparten la naturaleza de los recursos de crédito público externo en aspectos esenciales: su disponibilidad, desembolso y ejecución dependen de cronogramas y exigencias definidas por el donante, y se encuentran fuera de los límites de la regla fiscal por no constituir gasto financiado con recursos del contribuyente nacional.

Histórico de Votaciones

No hay votaciones registradas